I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-4649)
Real Decreto 114/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones del Programa ICEX-Brexit de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26768
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas
financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. Este período será de tres años
si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.
d) Proceder al reintegro de la subvención percibida en los supuestos contemplados
en el artículo 17.
e) Comunicar la obtención de cualquier otra ayuda de minimis recibida.
f) Cumplir con las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 14 del
presente real decreto.
Artículo 7. Cuantía y financiación de las subvenciones.
1. La subvención será el 75 por ciento de los gastos considerados como
susceptibles de subvención y el apoyo máximo por beneficiario será de 200.000 euros.
En la convocatoria se podrá establecer una cantidad mínima de gastos subvencionables
a presentar por parte del beneficiario.
2. Las subvenciones reguladas por este real decreto se financiarán con cargo al
presupuesto ICEX, que es estimativo, y con cargo a los fondos de la reserva de
adaptación al Brexit o fondos BAR, regulados en el Reglamento (UE) 2021/1755 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2021.
Artículo 8.
Gastos subvencionables.
La tipología de los gastos subvencionables se establecerá en cada convocatoria, no
pudiendo ser objeto de subvención el Impuesto sobre el Valor Añadido ni los gastos de
apoyo a la reubicación, tal como se define en el artículo 3, punto 8, del Reglamento
(UE) 2021/1755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2021.
A los efectos de estas subvenciones, se considerará gasto realizado el que haya sido
efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación
determinado por la normativa reguladora de la subvención.
Para aquellos gastos que se hayan realizado con anterioridad a la subvención,
debido a las características del presente programa de subvenciones, no será aplicable la
obligación establecida en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tal y
como se establece en dicho artículo.
Los gastos podrán haberse realizado directamente por la empresa, y también a
través de filiales, según se establezca en cada convocatoria, debiendo estar constituidas
en el momento de la presentación de la correspondiente solicitud de ayuda.
Los gastos subvencionables a fijar en las convocatorias, siempre que no se refieran a
gastos destinados al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros
gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora, de conformidad con lo previsto
en el artículo 1.1.d) del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de
diciembre de 2013, podrán ser los siguientes:
a) Registro de IVA y gastos derivados de registros o autorizaciones previas no
recurrentes necesarias para ejercer su actividad.
b) Costes derivados del asesoramiento en cuanto a las nuevas exigencias de
etiquetado, empaquetado y certificación.
c) Coste de certificaciones exigidas para el producto o servicio en el mercado
británico.
d) Costes derivados de la adaptación del etiquetado y empaquetado específico al
mercado británico.
e) Registro de marcas y denominaciones de origen, así como los costes derivados
de la protección de la propiedad industrial e intelectual.
f) Costes de licencias, solicitudes y visados de trabajadores especializados.
cve: BOE-A-2023-4649
Verificable en https://www.boe.es
1. Nuevos costes de la exportación a Reino Unido como consecuencia de su salida
de la Unión Europea:
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26768
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas
financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. Este período será de tres años
si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.
d) Proceder al reintegro de la subvención percibida en los supuestos contemplados
en el artículo 17.
e) Comunicar la obtención de cualquier otra ayuda de minimis recibida.
f) Cumplir con las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 14 del
presente real decreto.
Artículo 7. Cuantía y financiación de las subvenciones.
1. La subvención será el 75 por ciento de los gastos considerados como
susceptibles de subvención y el apoyo máximo por beneficiario será de 200.000 euros.
En la convocatoria se podrá establecer una cantidad mínima de gastos subvencionables
a presentar por parte del beneficiario.
2. Las subvenciones reguladas por este real decreto se financiarán con cargo al
presupuesto ICEX, que es estimativo, y con cargo a los fondos de la reserva de
adaptación al Brexit o fondos BAR, regulados en el Reglamento (UE) 2021/1755 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2021.
Artículo 8.
Gastos subvencionables.
La tipología de los gastos subvencionables se establecerá en cada convocatoria, no
pudiendo ser objeto de subvención el Impuesto sobre el Valor Añadido ni los gastos de
apoyo a la reubicación, tal como se define en el artículo 3, punto 8, del Reglamento
(UE) 2021/1755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2021.
A los efectos de estas subvenciones, se considerará gasto realizado el que haya sido
efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación
determinado por la normativa reguladora de la subvención.
Para aquellos gastos que se hayan realizado con anterioridad a la subvención,
debido a las características del presente programa de subvenciones, no será aplicable la
obligación establecida en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tal y
como se establece en dicho artículo.
Los gastos podrán haberse realizado directamente por la empresa, y también a
través de filiales, según se establezca en cada convocatoria, debiendo estar constituidas
en el momento de la presentación de la correspondiente solicitud de ayuda.
Los gastos subvencionables a fijar en las convocatorias, siempre que no se refieran a
gastos destinados al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros
gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora, de conformidad con lo previsto
en el artículo 1.1.d) del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de
diciembre de 2013, podrán ser los siguientes:
a) Registro de IVA y gastos derivados de registros o autorizaciones previas no
recurrentes necesarias para ejercer su actividad.
b) Costes derivados del asesoramiento en cuanto a las nuevas exigencias de
etiquetado, empaquetado y certificación.
c) Coste de certificaciones exigidas para el producto o servicio en el mercado
británico.
d) Costes derivados de la adaptación del etiquetado y empaquetado específico al
mercado británico.
e) Registro de marcas y denominaciones de origen, así como los costes derivados
de la protección de la propiedad industrial e intelectual.
f) Costes de licencias, solicitudes y visados de trabajadores especializados.
cve: BOE-A-2023-4649
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1. Nuevos costes de la exportación a Reino Unido como consecuencia de su salida
de la Unión Europea: