I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-4649)
Real Decreto 114/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones del Programa ICEX-Brexit de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26767
que se hayan visto perjudicados por el Brexit ya sea por una reducción en sus
exportaciones o por haber tenido que incurrir en gastos derivados directamente por la
salida de ese país de la Unión Europea. Para acreditar este requisito, la empresa o el
autónomo deberá aportar la declaración que se incluirá como anexo a las futuras
convocatorias, a través de la cual justificará cómo se ha visto afectada perjudicialmente
por el Brexit, así como su impacto en su proceso de exportación al Reino Unido.
2. Las empresas y trabajadores autónomos podrán pertenecer a cualquier sector de
actividad perjudicado por el Brexit, sin perjuicio de las prioridades sectoriales que, en su
caso, se puedan establecer en cada convocatoria. No obstante, debe tenerse en cuenta
la exclusión de las ayudas a las entidades que se benefician de la retirada del Reino
Unido de la Unión, incluidas las del sector financiero. Asimismo, no se incluirán los
sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la
Comisión, de 18 de diciembre de 2013, definidos en su artículo primero, primer apartado.
Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales:
a) No tener deudas por reintegro de ayudas o por préstamos con la Administración,
ni con ICEX, y en particular, no tener pendientes obligaciones de reembolso de
cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los
créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los
presupuestos generales del Estado.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Haber autorizado al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria para que remita a ICEX información sobre el
comercio exterior de la entidad solicitante y potencial beneficiaria de la ayuda.
d) No estar incurso en alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2
y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, no podrán
obtener la condición de beneficiario aquellas entidades que incumplan los plazos de
pago a los que se refiere el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.
1. El beneficiario deberá cumplir, además de las obligaciones que se deriven del
presente real decreto, de la convocatoria, y de la correspondiente resolución de
concesión, las obligaciones generales que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
2. En concreto, el beneficiario estará obligado a:
a) A fin de justificar y acreditar la aplicación de la subvención a la finalidad prevista
en este real decreto, el beneficiario deberá estar en condiciones de aportar las facturas
por la realización de las actuaciones subvencionables.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que se determinen por el órgano
concedente encaminadas a garantizar la correcta aplicación o acción objeto de la misma.
Asimismo, el beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de control de la
Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal
de Cuentas.
Asimismo, se someterán a las actuaciones de control de la Unión Europea, como
Auditorías de la Comisión Europea, del Tribunal de Cuentas Europeo y cualquier otro
organismo que pueda ejercer estas funciones, en virtud de lo dispuesto en la normativa
europea aplicable.
Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
c) Conservar la documentación justificativa de la actuación y la solicitud de
subvención en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir del pago de
la subvención de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
cve: BOE-A-2023-4649
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26767
que se hayan visto perjudicados por el Brexit ya sea por una reducción en sus
exportaciones o por haber tenido que incurrir en gastos derivados directamente por la
salida de ese país de la Unión Europea. Para acreditar este requisito, la empresa o el
autónomo deberá aportar la declaración que se incluirá como anexo a las futuras
convocatorias, a través de la cual justificará cómo se ha visto afectada perjudicialmente
por el Brexit, así como su impacto en su proceso de exportación al Reino Unido.
2. Las empresas y trabajadores autónomos podrán pertenecer a cualquier sector de
actividad perjudicado por el Brexit, sin perjuicio de las prioridades sectoriales que, en su
caso, se puedan establecer en cada convocatoria. No obstante, debe tenerse en cuenta
la exclusión de las ayudas a las entidades que se benefician de la retirada del Reino
Unido de la Unión, incluidas las del sector financiero. Asimismo, no se incluirán los
sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la
Comisión, de 18 de diciembre de 2013, definidos en su artículo primero, primer apartado.
Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales:
a) No tener deudas por reintegro de ayudas o por préstamos con la Administración,
ni con ICEX, y en particular, no tener pendientes obligaciones de reembolso de
cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los
créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los
presupuestos generales del Estado.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Haber autorizado al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria para que remita a ICEX información sobre el
comercio exterior de la entidad solicitante y potencial beneficiaria de la ayuda.
d) No estar incurso en alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2
y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, no podrán
obtener la condición de beneficiario aquellas entidades que incumplan los plazos de
pago a los que se refiere el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.
1. El beneficiario deberá cumplir, además de las obligaciones que se deriven del
presente real decreto, de la convocatoria, y de la correspondiente resolución de
concesión, las obligaciones generales que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
2. En concreto, el beneficiario estará obligado a:
a) A fin de justificar y acreditar la aplicación de la subvención a la finalidad prevista
en este real decreto, el beneficiario deberá estar en condiciones de aportar las facturas
por la realización de las actuaciones subvencionables.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que se determinen por el órgano
concedente encaminadas a garantizar la correcta aplicación o acción objeto de la misma.
Asimismo, el beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de control de la
Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal
de Cuentas.
Asimismo, se someterán a las actuaciones de control de la Unión Europea, como
Auditorías de la Comisión Europea, del Tribunal de Cuentas Europeo y cualquier otro
organismo que pueda ejercer estas funciones, en virtud de lo dispuesto en la normativa
europea aplicable.
Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
c) Conservar la documentación justificativa de la actuación y la solicitud de
subvención en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir del pago de
la subvención de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
cve: BOE-A-2023-4649
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45