I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-4649)
Real Decreto 114/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones del Programa ICEX-Brexit de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Miércoles 22 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 26766

caso, se puedan establecer en cada convocatoria. No obstante, debe tenerse en cuenta
la exclusión de las ayudas a las entidades que se benefician de la retirada del Reino
Unido de la Unión, incluidas las del sector financiero. Asimismo, quedarán excluidos los
sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la
Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, definidos
en su artículo 1.1.
Artículo 2.

Régimen jurídico aplicable.

Las subvenciones reguladas en este real decreto se regirán, además de por lo
particularmente dispuesto en el mismo, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por
las demás normas de derecho interno que resulten de aplicación.
Asimismo, resultan de aplicación a las subvenciones referidas el Reglamento
(UE) 2021/1755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2021; las
restantes normas del derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho
privado que le sean de aplicación.
El presente régimen de subvenciones se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (UE)
número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, así como por cualquier
otra disposición que pudiera resultar aplicable y ser aprobada durante la vigencia del
presente programa, respetándose las reglas de acumulación que impiden que se
sobrepasen los límites de ayuda establecidos en dicho reglamento.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
Las subvenciones se otorgarán en régimen de concesión directa, conforme a lo
establecido en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, habida
cuenta de la presencia de razones que no permiten promover la concurrencia competitiva
consistentes en la excepcionalidad de las consecuencias del proceso de retirada del Reino
Unido de la Unión Europea que ha provocado que entidades privadas y públicas, en
particular las pymes, así como a los trabajadores autónomos, se vean afectadas
negativamente y se encuentren con obstáculos a los flujos comerciales, a un aumento de
los procedimientos administrativos y aduaneros, y a una mayor carga normativa y
financiera, además de a perturbaciones en la cooperación y en los intercambios.

Las actuaciones a apoyar en el marco de este programa serán todas aquellas
desarrolladas dentro del periodo de referencia del Reglamento (UE) 2021/1755 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2021, que será del 1 de enero
de 2020, al 31 de diciembre de 2023, y tendrá una duración máxima de cuarenta y ocho
meses, salvo que el citado reglamento sea prorrogado, en cuyo caso se extenderá
durante el mismo periodo por el que se amplíe su vigencia.
Durante ese periodo, se podrán llevar a cabo todas las convocatorias necesarias
para cumplir satisfactoriamente el objetivo del Reglamento (UE) 2021/1755 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2021. Los gastos
subvencionables deberán haberse producido, dentro de los ejercicios señalados en el
apartado anterior, en el plazo establecido en la convocatoria correspondiente.
Artículo 5. Beneficiarios.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las empresas
constituidas legalmente en España o los trabajadores autónomos inscritos en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos, exportadores o con inversiones en el Reino Unido

cve: BOE-A-2023-4649
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4. Duración del Programa ICEX-Brexit.