I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-4649)
Real Decreto 114/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones del Programa ICEX-Brexit de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 26764

A tenor de lo anteriormente indicado, el presente real decreto tiene por objeto el
establecimiento de las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas
destinadas a compensar los efectos negativos que ha supuesto el Brexit en las
empresas y autónomos, a través de medidas dirigidas a paliar el aumento de los costes
en su actividad exportadora y en su consolidación en ese mercado en la línea de lo
estipulado en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/1755 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 6 de octubre de 2021.
Estas ayudas se consideran ayudas de minimis, y se otorgan de conformidad con el
Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis.
Las ayudas revestirán la forma de subvenciones y su concesión se realizará por
ICEX de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2, párrafo primero, de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y atendiendo al régimen
presupuestario propio de la entidad pública concedente.
Se prevé la concesión directa de estas ayudas, dado que, de acuerdo con el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, concurren razones de interés
social y económico. En estas subvenciones concurren necesidades imperiosas que
exigen una pronta respuesta de las administraciones con el fin de asegurar el
mantenimiento de las actividades comerciales en el Reino Unido, dado que de acuerdo
con el artículo 3 del Reglamento 2021/1755, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6
de octubre de 2021, el periodo de referencia a que se refiere el artículo 63, apartado 5,
letra a), del Reglamento Financiero, comprenderá desde el 1 de enero de 2020 hasta
el 31 de diciembre de 2023. Concurre, por lo tanto, el carácter excepcional exigido para
recurrir a la concesión directa, singularizado por la salida de Reino Unido de la Unión
Europea; así como un interés público consistente en mitigar los efectos económicos,
sociales, y en su caso medioambientales negativos que ha producido esa retirada en los
Estados miembros.
Asimismo, se opta por el régimen de concesión directa por cuanto, dada la
idiosincrasia de esta actividad de fomento, no cabe fijación de parámetros comparativos
que permitan su prelación, en aras del interés económico de todas aquellas empresas
españolas afectadas negativamente por el Brexit que integran en su totalidad a sectores
e industrias de nuestro país.
El procedimiento de gestión de estas ayudas será exclusivamente de carácter
electrónico, por tratarse de empresas (que, de acuerdo con el artículo 14.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con la Administración por
medios electrónicos), así como trabajadores autónomos (respecto de los que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se
considera que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional,
tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios).
En relación con el rango de la norma, al tratarse de un programa de ayudas en
régimen de concesión directa en la que se acreditan razones de interés social y
económico, el proyecto adopta la forma de real decreto, en aplicación de lo previsto en el
artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
De acuerdo con lo anterior, mediante el presente real decreto, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 17 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se
establecen las bases reguladoras de estas subvenciones.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima sexta de la citada
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entregas dinerarias sin contraprestación que
otorguen las entidades de derecho público del sector público estatal que se rijan por el
derecho privado, tendrán siempre la consideración de subvenciones. Su concesión y
demás actuaciones contempladas en esta ley constituirán el ejercicio de potestades
administrativas a los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando

cve: BOE-A-2023-4649
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Núm. 45