I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Fuerzas Armadas. (BOE-A-2023-4648)
Real Decreto 113/2023, de 21 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26760
Esta modificación está alineada con el Dictamen de la Comisión de Defensa del
Congreso de los Diputados, de 21 de febrero de 2018, por el que se instaba al Gobierno
a regular la promoción profesional de la forma que más aproveche el talento de las
personas más preparadas e incremente la satisfacción profesional de quienes persiguen
progresar, así como con el Dictamen de dicha Comisión de Defensa, de 27 de
septiembre de 2018, relativo al régimen profesional del personal militar de tropa y
marinería de las Fuerzas Armadas, de flexibilizar las limitaciones de edad para la
promoción.
Por otro lado, con la eliminación de los límites de edad para el ingreso por promoción
de suboficiales y militares de tropa y marinería, se favorece el ingreso en los Cuerpos
Generales y de Infantería de Marina, tanto en la escala de oficiales como en la de
suboficiales, con y sin exigencia de titulación, así como la incorporación de personal
militar de complemento, al cuerpo y, en su caso, escala al que están adscritos, o a una
escala distinta dentro del mismo cuerpo. Esta medida se suma a la eliminación de límites
de edad, ya en vigor, para el acceso a los cuerpos comunes, intendencia e ingenieros de
los Ejércitos y la Armada.
Por tanto, con la entrada en vigor de este real decreto se aumentan
significativamente las probabilidades de progresión profesional, al suprimir la edad
máxima para promocionar en las Fuerzas Armadas de suboficiales y de militares de
tropa y marinería, incrementándose con ello las oportunidades para concurrir en los
procesos de promoción en todos los cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas.
El adecuado planeamiento de los recursos humanos requiere establecer la limitación
de edad para las personas candidatas que accedan por la forma de ingreso directo. Este
planeamiento debe responder a una estructura piramidal en los empleos que asegure la
disposición óptima de efectivos, desde los empleos iniciales hasta los puestos de mayor
responsabilidad en el mando de las grandes unidades.
En este sentido, el presente real decreto mantiene invariables los límites de edad
para el ingreso, por acceso directo, a las escalas de oficiales y suboficiales de los
Cuerpos Generales e Infantería de Marina, teniendo en cuenta las previsiones recogidas
en el artículo 56 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, por
tratarse de cuerpos que tienen por cometido la preparación y el empleo de la fuerza,
tareas en las que la acción de mando alcanza su máxima y especial responsabilidad,
para las que es necesario adquirir a lo largo de los años la capacidad y experiencia
necesaria y donde la capacidad psicofísica es determinante.
Ello va en sintonía con todos los ejércitos de nuestro entorno y con la necesidad de
cumplir eficazmente los compromisos internacionales de nuestras Fuerzas Armadas,
donde existen organizaciones que exigen una limitación de edad para la participación en
misiones internacionales, como es el caso de las Naciones Unidas.
Asimismo, la limitación de edad que se mantiene para el ingreso directo va
encaminada a garantizar la operatividad y el buen funcionamiento de las Fuerzas
Armadas. Concretamente, el artículo 9 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre,
de la Defensa Nacional, establece que al Ministerio de Defensa le corresponde la
preparación, el desarrollo y la ejecución de la política de defensa determinada por el
Gobierno, la obtención y gestión de los recursos humanos y materiales para ello, así
como la realización de cuantos cometidos sean necesarios para el cumplimiento de las
misiones que se asignen a las Fuerzas Armadas, entre los que se encuentra una
adecuada planificación de efectivos por parte de las personas responsables de recursos
humanos del Ministerio de Defensa.
Este real decreto responde a los principios de buena regulación, de conformidad con
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de
necesidad y eficacia, se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al
interés general, a la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en las
materias responsabilidad del Ministerio y reforzar la cooperación entre las
administraciones educativas.
cve: BOE-A-2023-4648
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26760
Esta modificación está alineada con el Dictamen de la Comisión de Defensa del
Congreso de los Diputados, de 21 de febrero de 2018, por el que se instaba al Gobierno
a regular la promoción profesional de la forma que más aproveche el talento de las
personas más preparadas e incremente la satisfacción profesional de quienes persiguen
progresar, así como con el Dictamen de dicha Comisión de Defensa, de 27 de
septiembre de 2018, relativo al régimen profesional del personal militar de tropa y
marinería de las Fuerzas Armadas, de flexibilizar las limitaciones de edad para la
promoción.
Por otro lado, con la eliminación de los límites de edad para el ingreso por promoción
de suboficiales y militares de tropa y marinería, se favorece el ingreso en los Cuerpos
Generales y de Infantería de Marina, tanto en la escala de oficiales como en la de
suboficiales, con y sin exigencia de titulación, así como la incorporación de personal
militar de complemento, al cuerpo y, en su caso, escala al que están adscritos, o a una
escala distinta dentro del mismo cuerpo. Esta medida se suma a la eliminación de límites
de edad, ya en vigor, para el acceso a los cuerpos comunes, intendencia e ingenieros de
los Ejércitos y la Armada.
Por tanto, con la entrada en vigor de este real decreto se aumentan
significativamente las probabilidades de progresión profesional, al suprimir la edad
máxima para promocionar en las Fuerzas Armadas de suboficiales y de militares de
tropa y marinería, incrementándose con ello las oportunidades para concurrir en los
procesos de promoción en todos los cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas.
El adecuado planeamiento de los recursos humanos requiere establecer la limitación
de edad para las personas candidatas que accedan por la forma de ingreso directo. Este
planeamiento debe responder a una estructura piramidal en los empleos que asegure la
disposición óptima de efectivos, desde los empleos iniciales hasta los puestos de mayor
responsabilidad en el mando de las grandes unidades.
En este sentido, el presente real decreto mantiene invariables los límites de edad
para el ingreso, por acceso directo, a las escalas de oficiales y suboficiales de los
Cuerpos Generales e Infantería de Marina, teniendo en cuenta las previsiones recogidas
en el artículo 56 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, por
tratarse de cuerpos que tienen por cometido la preparación y el empleo de la fuerza,
tareas en las que la acción de mando alcanza su máxima y especial responsabilidad,
para las que es necesario adquirir a lo largo de los años la capacidad y experiencia
necesaria y donde la capacidad psicofísica es determinante.
Ello va en sintonía con todos los ejércitos de nuestro entorno y con la necesidad de
cumplir eficazmente los compromisos internacionales de nuestras Fuerzas Armadas,
donde existen organizaciones que exigen una limitación de edad para la participación en
misiones internacionales, como es el caso de las Naciones Unidas.
Asimismo, la limitación de edad que se mantiene para el ingreso directo va
encaminada a garantizar la operatividad y el buen funcionamiento de las Fuerzas
Armadas. Concretamente, el artículo 9 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre,
de la Defensa Nacional, establece que al Ministerio de Defensa le corresponde la
preparación, el desarrollo y la ejecución de la política de defensa determinada por el
Gobierno, la obtención y gestión de los recursos humanos y materiales para ello, así
como la realización de cuantos cometidos sean necesarios para el cumplimiento de las
misiones que se asignen a las Fuerzas Armadas, entre los que se encuentra una
adecuada planificación de efectivos por parte de las personas responsables de recursos
humanos del Ministerio de Defensa.
Este real decreto responde a los principios de buena regulación, de conformidad con
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de
necesidad y eficacia, se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al
interés general, a la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en las
materias responsabilidad del Ministerio y reforzar la cooperación entre las
administraciones educativas.
cve: BOE-A-2023-4648
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45