I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Fuerzas Armadas. (BOE-A-2023-4648)
Real Decreto 113/2023, de 21 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26759
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE DEFENSA
Real Decreto 113/2023, de 21 de febrero, por el que se modifica el Real
Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas.
El Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas (en adelante, el Reglamento), actualizó los
requisitos y procedimientos de ingreso en los centros docentes militares de formación,
para cursar los planes de estudios que permitan vincularse con las Fuerzas Armadas, ya
sea como militar de carrera, militar de tropa y marinería o militar de complemento.
Además, supuso un impulso a la promoción de quienes integran la escala de suboficiales
y la escala de tropa y marinería, para cambiar de escala y, en su caso, de cuerpo, de
acuerdo a las previsiones del artículo 62.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la
Carrera Militar.
Una de las cuestiones fundamentales reguladas por dicha norma es la relativa a los
requisitos específicos de edad para participar en los procesos de selección para cursar
las enseñanzas de formación, aspecto que los artículos 56 y 62 de la Ley 39/2007, de 19
de noviembre, encomiendan a la potestad reglamentaria. En este sentido, el Reglamento
articula la ampliación de los límites máximos de edad para incorporarse por promoción a
las escalas de oficiales y suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de
Marina, cuya revisión se materializó con el Real Decreto 556/2020, de 9 de junio, por el
que se modifica el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en
las Fuerzas Armadas, en un esfuerzo por conjugar las necesidades de personal con las
edades adecuadas, para cumplir eficazmente las misiones encomendadas a la
organización militar con el reconocimiento de la dedicación, experiencia y capacitación
obtenida por el personal militar durante su permanencia en las Fuerzas Armadas.
El propósito de la modificación del real decreto es el de seguir avanzando en la
consolidación de un modelo que potencie la promoción en la carrera militar de aquellos
militares que ya forman parte de las Fuerzas Armadas, ampliando la revisión de los
requisitos específicos de edad a los procesos de acceso por promoción a las escalas de
oficiales y suboficiales. En este sentido, se suprimen los límites de edad que establece el
artículo 17, para el acceso por promoción, con y sin titulación previa, a las escalas de
oficiales y suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina. Además, se
eliminan los límites de edad establecidos en la disposición transitoria primera del
Reglamento, relativo a la promoción interna de los militares de complemento de la
Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
Con esta modificación se pretende dar un nuevo y decidido impulso al contenido de
los artículos 57 y 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, ampliando al máximo y
garantizando las expectativas de participación en los procesos de promoción del
personal de las Fuerzas Armadas, y de forma especial, el personal de las escalas de
suboficiales y de tropa y marinería. Se trata de ampliar sustancialmente las posibilidades
de promoción de dicho personal, conjugando el cumplimiento de sus cometidos con los
objetivos individuales de progresión profesional, buscando, al mismo tiempo, incentivar la
dedicación y el esfuerzo profesional. La experiencia y especialización adquirida por este
personal en ámbitos concretos constituirá un activo para la organización.
El impulso de la promoción obedece, asimismo, a criterios de eficacia en la acción de
las Fuerzas Armadas, aprovechando al máximo la capacidad y competencia adquirida
por la experiencia y el prestigio de nuestro personal, dentro de unas plantillas de
efectivos ajustadas a las misiones que requiere la Defensa Nacional.
cve: BOE-A-2023-4648
Verificable en https://www.boe.es
4648
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26759
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE DEFENSA
Real Decreto 113/2023, de 21 de febrero, por el que se modifica el Real
Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas.
El Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas (en adelante, el Reglamento), actualizó los
requisitos y procedimientos de ingreso en los centros docentes militares de formación,
para cursar los planes de estudios que permitan vincularse con las Fuerzas Armadas, ya
sea como militar de carrera, militar de tropa y marinería o militar de complemento.
Además, supuso un impulso a la promoción de quienes integran la escala de suboficiales
y la escala de tropa y marinería, para cambiar de escala y, en su caso, de cuerpo, de
acuerdo a las previsiones del artículo 62.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la
Carrera Militar.
Una de las cuestiones fundamentales reguladas por dicha norma es la relativa a los
requisitos específicos de edad para participar en los procesos de selección para cursar
las enseñanzas de formación, aspecto que los artículos 56 y 62 de la Ley 39/2007, de 19
de noviembre, encomiendan a la potestad reglamentaria. En este sentido, el Reglamento
articula la ampliación de los límites máximos de edad para incorporarse por promoción a
las escalas de oficiales y suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de
Marina, cuya revisión se materializó con el Real Decreto 556/2020, de 9 de junio, por el
que se modifica el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en
las Fuerzas Armadas, en un esfuerzo por conjugar las necesidades de personal con las
edades adecuadas, para cumplir eficazmente las misiones encomendadas a la
organización militar con el reconocimiento de la dedicación, experiencia y capacitación
obtenida por el personal militar durante su permanencia en las Fuerzas Armadas.
El propósito de la modificación del real decreto es el de seguir avanzando en la
consolidación de un modelo que potencie la promoción en la carrera militar de aquellos
militares que ya forman parte de las Fuerzas Armadas, ampliando la revisión de los
requisitos específicos de edad a los procesos de acceso por promoción a las escalas de
oficiales y suboficiales. En este sentido, se suprimen los límites de edad que establece el
artículo 17, para el acceso por promoción, con y sin titulación previa, a las escalas de
oficiales y suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina. Además, se
eliminan los límites de edad establecidos en la disposición transitoria primera del
Reglamento, relativo a la promoción interna de los militares de complemento de la
Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
Con esta modificación se pretende dar un nuevo y decidido impulso al contenido de
los artículos 57 y 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, ampliando al máximo y
garantizando las expectativas de participación en los procesos de promoción del
personal de las Fuerzas Armadas, y de forma especial, el personal de las escalas de
suboficiales y de tropa y marinería. Se trata de ampliar sustancialmente las posibilidades
de promoción de dicho personal, conjugando el cumplimiento de sus cometidos con los
objetivos individuales de progresión profesional, buscando, al mismo tiempo, incentivar la
dedicación y el esfuerzo profesional. La experiencia y especialización adquirida por este
personal en ámbitos concretos constituirá un activo para la organización.
El impulso de la promoción obedece, asimismo, a criterios de eficacia en la acción de
las Fuerzas Armadas, aprovechando al máximo la capacidad y competencia adquirida
por la experiencia y el prestigio de nuestro personal, dentro de unas plantillas de
efectivos ajustadas a las misiones que requiere la Defensa Nacional.
cve: BOE-A-2023-4648
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