I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Fuerzas Armadas. (BOE-A-2023-4648)
Real Decreto 113/2023, de 21 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Miércoles 22 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 26761

De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica, al ejercerse de manera
coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional para generar un marco
normativo integrado y estable, y es conforme con las exigencias del principio de
transparencia, ya que se definen claramente los objetivos de este real decreto. Así,
durante su tramitación, se ha permitido la participación activa de los potenciales
destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno;
además, fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el
Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley
Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas
Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales
inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas
Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio.
Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica,
fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
Respecto al principio de eficiencia, se trata de una norma cuyas medidas son
adecuadas y se ajustan a las necesidades que exigen su dictado, sin que quepa
considerar que existan otras alternativas menos restrictivas o que impongan menos
obligaciones a los destinatarios; además, no genera nuevas cargas administrativas
innecesarias o accesorias, permitiendo una gestión eficiente de los recursos públicos.
También se adecua al principio de proporcionalidad, toda vez que las medidas
contempladas en esta norma se ajustan plenamente al objetivo que pretende
conseguirse mediante este instrumento, además de, como se ha indicado en el párrafo
anterior, no existir otras opciones alternativas.
Este real decreto se dicta con arreglo a lo previsto en el artículo 149.1.4.ª de la
Constitución Española.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la
Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de febrero de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1. Modificación del Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas.
El Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, queda modificado en los siguientes
términos:
Se suprime el párrafo b) del apartado 1 de la disposición transitoria primera del Real
Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y
promoción en las Fuerzas Armadas.

Uno. El apartado 1.a).2.º del artículo 17 del Reglamento de ingreso y promoción en
las Fuerzas Armadas queda redactado como sigue:
«2.º

Ingreso por promoción: Sin límite de edad.»

Dos. Se modifica el apartado 2.a).2.º del artículo 17 del Reglamento de ingreso y
promoción en las Fuerzas Armadas, que queda redactado como sigue:
«2.º

Ingreso por promoción: Sin límite de edad.»

cve: BOE-A-2023-4648
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Artículo 2. Modificación del Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas
Armadas.