III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4626)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Acciona Mobility, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26543
2)
Plus de Team Leader. Es la persona que, además de la ejecución de las
funciones propias del grupo y área, realiza las funciones adicionales siguientes: Apoyo y
coordinación de todo el equipo operativo en el turno. Puesta a punto y limpieza de los
vehículos de la flota. Control del trabajo realizado por el equipo. Reporte directo con el
supervisor. Reparto de las tareas a ejecutar en función de la situación operativa de la
ciudad.
Artículo 25. Plus de Asistencia.
Para los Grupos IV y V, se establece un Plus de Asistencia al trabajo, por importe
de 100 euros brutos mensuales, que se percibirá en once mensualidades. El importe de
este plus se encuentra incluido en la cuantía del salario anual establecido en tablas.
Este plus se percibirá siempre y cuando la persona trabajadora haya prestado sus
servicios de forma efectiva todos los días laborales fijados en su calendario individual
mensual. Por cada día de ausencia, al trabajo, el importe del plus se reducirá en 20
euros brutos, con el límite de 100 euros mensuales y sin trasladarse la reducción de un
mes a otro.
No se considerarán faltas de asistencia, a estos efectos, aquellas derivadas de
obligaciones y deberes de carácter público ineludible, los días para contraer matrimonio
las personas trabajadoras, los días correspondientes a la enfermedad, hospitalización,
intervención quirúrgica o fallecimiento de familiares hasta el segundo grado de
parentesco o afinidad, ni los permisos para realizar funciones sindicales o de
representación del personal.
Artículo 26.
Precio salario hora ordinaria.
A la hora de determinar el cálculo de los pluses que devenguen las personas
trabajadoras se tendrá en cuenta como referencia el precio de la «hora ordinaria», que
resulte del siguiente cálculo:
Hora ordinaria = salario base anual + pagas extraordinarias + ajuste a bruto anual /
jornada anual
Artículo 27.
Plus de nocturnidad.
Las personas trabajadoras que tengan la consideración de personas trabajadoras
nocturnas según la definición del artículo.36.1 del Estatuto de los Trabajadores, o norma
que lo sustituya, percibirán una retribución adicional en concepto de «Nocturnidad»
de 1.400 euros brutos anuales, distribuidos en 12 mensualidades.
Plus de idiomas.
Es el que percibe aquel personal del Grupo IV al que la empresa le exige para el
desarrollo de su actividad, la utilización del idioma italiano, con capacidad de hablarlo,
traducirlo y escribirlo con fluidez, exactitud y alto grado de complejidad, lo que tendrá que
acreditarse con un título oficial. En atención a las circunstancias personales de la
persona trabajadora, la empresa podrá reconocer las capacidades exigidas sin
necesidad de título.
La cuantía mensual de este plus a jornada completa será la establecida en las tablas
salariales anexas.
Para los contratos con jornada parcial, el plus se percibirá proporcionalmente a la
jornada contratada, con independencia del tiempo de utilización del idioma o lengua
durante la misma.
El plus pactado en el presente convenio sustituye al que se percibe actualmente.
Aquellas personas trabajadoras que, en lugar de un plus, perciban un salario base
mejorado como consecuencia de la utilización de idiomas en el desarrollo de su trabajo
cve: BOE-A-2023-4626
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26543
2)
Plus de Team Leader. Es la persona que, además de la ejecución de las
funciones propias del grupo y área, realiza las funciones adicionales siguientes: Apoyo y
coordinación de todo el equipo operativo en el turno. Puesta a punto y limpieza de los
vehículos de la flota. Control del trabajo realizado por el equipo. Reporte directo con el
supervisor. Reparto de las tareas a ejecutar en función de la situación operativa de la
ciudad.
Artículo 25. Plus de Asistencia.
Para los Grupos IV y V, se establece un Plus de Asistencia al trabajo, por importe
de 100 euros brutos mensuales, que se percibirá en once mensualidades. El importe de
este plus se encuentra incluido en la cuantía del salario anual establecido en tablas.
Este plus se percibirá siempre y cuando la persona trabajadora haya prestado sus
servicios de forma efectiva todos los días laborales fijados en su calendario individual
mensual. Por cada día de ausencia, al trabajo, el importe del plus se reducirá en 20
euros brutos, con el límite de 100 euros mensuales y sin trasladarse la reducción de un
mes a otro.
No se considerarán faltas de asistencia, a estos efectos, aquellas derivadas de
obligaciones y deberes de carácter público ineludible, los días para contraer matrimonio
las personas trabajadoras, los días correspondientes a la enfermedad, hospitalización,
intervención quirúrgica o fallecimiento de familiares hasta el segundo grado de
parentesco o afinidad, ni los permisos para realizar funciones sindicales o de
representación del personal.
Artículo 26.
Precio salario hora ordinaria.
A la hora de determinar el cálculo de los pluses que devenguen las personas
trabajadoras se tendrá en cuenta como referencia el precio de la «hora ordinaria», que
resulte del siguiente cálculo:
Hora ordinaria = salario base anual + pagas extraordinarias + ajuste a bruto anual /
jornada anual
Artículo 27.
Plus de nocturnidad.
Las personas trabajadoras que tengan la consideración de personas trabajadoras
nocturnas según la definición del artículo.36.1 del Estatuto de los Trabajadores, o norma
que lo sustituya, percibirán una retribución adicional en concepto de «Nocturnidad»
de 1.400 euros brutos anuales, distribuidos en 12 mensualidades.
Plus de idiomas.
Es el que percibe aquel personal del Grupo IV al que la empresa le exige para el
desarrollo de su actividad, la utilización del idioma italiano, con capacidad de hablarlo,
traducirlo y escribirlo con fluidez, exactitud y alto grado de complejidad, lo que tendrá que
acreditarse con un título oficial. En atención a las circunstancias personales de la
persona trabajadora, la empresa podrá reconocer las capacidades exigidas sin
necesidad de título.
La cuantía mensual de este plus a jornada completa será la establecida en las tablas
salariales anexas.
Para los contratos con jornada parcial, el plus se percibirá proporcionalmente a la
jornada contratada, con independencia del tiempo de utilización del idioma o lengua
durante la misma.
El plus pactado en el presente convenio sustituye al que se percibe actualmente.
Aquellas personas trabajadoras que, en lugar de un plus, perciban un salario base
mejorado como consecuencia de la utilización de idiomas en el desarrollo de su trabajo
cve: BOE-A-2023-4626
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.