III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4626)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Acciona Mobility, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26544
pasarán a percibir el plus establecido en el presente artículo, si bien su importe se
absorberá y compensará del salario base actual, que quedará reducido al importe fijado
en tablas, así como del eventual complemento ad personam.
Artículo 29.
Festivos.
Cuando por razón de la actividad o servicio tenga que prestarse el trabajo en días
festivos señalados como tales en el calendario oficial del lugar donde radique el centro
de trabajo, se compensarán mediante abono o descanso alternativo (no acumulativo al
abono) con un recargo en ambos supuestos del 50% de las horas efectivamente
realizadas.
Salvo acuerdo expreso entre las partes, la compensación se efectuará
preferentemente en tiempo de descanso.
En relación con los festivos que se hubieran trabajado en el año 2022 y que no
hubieran sido previamente compensados, se compensarán por descanso equivalente a
razón de 1 hora de servicio = 1 hora de descanso. Este descanso deberá ser disfrutado
con fecha límite hasta el 28 de febrero de 2023.
Artículo 30.
Retribución de la hora extraordinaria.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias, todas aquellas que se realicen
sobre la duración de la jornada máxima ordinaria de trabajo. Las horas extraordinarias
deberán ser compensadas mediante abono o descanso alternativo (no acumulativo).
Salvo acuerdo expreso entre las partes, la compensación se efectuará
preferentemente en tiempo de descanso.
La compensación con descanso se producirá dentro de los seis meses siguientes a
su realización. La compensación por tiempo de descanso será de una hora y media por
cada hora extraordinaria realizada.
En el caso de que se acuerde su compensación económica, la hora extraordinaria
tendrá el valor hora ordinaria, incrementada en un 50%.
Artículo 31. Cláusula de revisión salarial.
Para el año 2024, el incremento salarial de las Tablas será del 3%.
Si el IPC real del año 2024 resultara en una cifra entre el 3% y el 4% se aplicará una
regularización con carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 2024, por el diferencial
correspondiente (si el IPC Real de 2024 es de 3,7%, se efectuará una regularización
retroactiva de 0,7%).
Si el IPC real del año 2024 resultara en una cifra entre el 4% y el 5% se aplicará una
regularización con carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 2024, del 1% (si el IPC
Real de 2024 es de 4,5%, se efectuará una regularización retroactiva de 1%).
Si el IPC real del año 2024 resultara en una cifra superior a 5% se aplicará una
regularización con carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 2024, del 50% del exceso
sobre 3 (si el IPC Real de 2024 es de 6,2%, se efectuará una regularización retroactiva
de 1,6%).
Percepciones económicas de las personas con contrato a tiempo parcial.
Todas las percepciones establecidas en los artículos anteriores, así como las fijadas
en tablas son las correspondientes a un contrato a tiempo completo. Para las personas
con contrato a tiempo parcial, las percepciones se abonarán de manera proporcional, en
función del tiempo y jornada trabajados.
cve: BOE-A-2023-4626
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32.
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26544
pasarán a percibir el plus establecido en el presente artículo, si bien su importe se
absorberá y compensará del salario base actual, que quedará reducido al importe fijado
en tablas, así como del eventual complemento ad personam.
Artículo 29.
Festivos.
Cuando por razón de la actividad o servicio tenga que prestarse el trabajo en días
festivos señalados como tales en el calendario oficial del lugar donde radique el centro
de trabajo, se compensarán mediante abono o descanso alternativo (no acumulativo al
abono) con un recargo en ambos supuestos del 50% de las horas efectivamente
realizadas.
Salvo acuerdo expreso entre las partes, la compensación se efectuará
preferentemente en tiempo de descanso.
En relación con los festivos que se hubieran trabajado en el año 2022 y que no
hubieran sido previamente compensados, se compensarán por descanso equivalente a
razón de 1 hora de servicio = 1 hora de descanso. Este descanso deberá ser disfrutado
con fecha límite hasta el 28 de febrero de 2023.
Artículo 30.
Retribución de la hora extraordinaria.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias, todas aquellas que se realicen
sobre la duración de la jornada máxima ordinaria de trabajo. Las horas extraordinarias
deberán ser compensadas mediante abono o descanso alternativo (no acumulativo).
Salvo acuerdo expreso entre las partes, la compensación se efectuará
preferentemente en tiempo de descanso.
La compensación con descanso se producirá dentro de los seis meses siguientes a
su realización. La compensación por tiempo de descanso será de una hora y media por
cada hora extraordinaria realizada.
En el caso de que se acuerde su compensación económica, la hora extraordinaria
tendrá el valor hora ordinaria, incrementada en un 50%.
Artículo 31. Cláusula de revisión salarial.
Para el año 2024, el incremento salarial de las Tablas será del 3%.
Si el IPC real del año 2024 resultara en una cifra entre el 3% y el 4% se aplicará una
regularización con carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 2024, por el diferencial
correspondiente (si el IPC Real de 2024 es de 3,7%, se efectuará una regularización
retroactiva de 0,7%).
Si el IPC real del año 2024 resultara en una cifra entre el 4% y el 5% se aplicará una
regularización con carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 2024, del 1% (si el IPC
Real de 2024 es de 4,5%, se efectuará una regularización retroactiva de 1%).
Si el IPC real del año 2024 resultara en una cifra superior a 5% se aplicará una
regularización con carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 2024, del 50% del exceso
sobre 3 (si el IPC Real de 2024 es de 6,2%, se efectuará una regularización retroactiva
de 1,6%).
Percepciones económicas de las personas con contrato a tiempo parcial.
Todas las percepciones establecidas en los artículos anteriores, así como las fijadas
en tablas son las correspondientes a un contrato a tiempo completo. Para las personas
con contrato a tiempo parcial, las percepciones se abonarán de manera proporcional, en
función del tiempo y jornada trabajados.
cve: BOE-A-2023-4626
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Artículo 32.