III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4626)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Acciona Mobility, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Martes 21 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 26545

CAPÍTULO V
Ordenación del tiempo de trabajo
Artículo 33.

Jornada.

La jornada anual programada será de 1776 horas anuales de trabajo efectivo, sin
que la jornada ordinaria pueda rebasar las diez horas diarias de trabajo efectivo. La
duración máxima de la jornada de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo
efectivo en promedio anual.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la
jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
Las horas de trabajo que excedan de la jornada anual programada pero no superen
las 1800 horas anuales tendrán la consideración de horas complementarias, no
extraordinarias, cuyo máximo anual estará establecido en 24 horas anuales (en adelante,
«jornada complementaria»).
Esta jornada complementaria podrá emplearse para cubrir necesidades imprevistas,
impuntualidades en el relevo de turnos, ausencias imprevistas, servicios o reparaciones
urgentes u otras circunstancias sobrevenidas.
En los casos en los que la jornada laboral sea una jornada continuada, las personas
trabajadoras tendrán un periodo de descanso de 20 minutos.
El trabajo se desarrollará de lunes a domingo, incluido festivos. Se establece la
siguiente distribución de la jornada:
– Jornada laboral de seis días laborales y tres días de descanso.
– Jornada Laboral de cinco días laborables y dos días de descanso.
– Jornada Laboral de cuatro días laborables y dos días de descanso.
Los tres sistemas se podrán aplicar combinados en un calendario laboral anual.
Artículo 34.

Distribución irregular de la jornada.

A fin de adecuar la prestación de servicios de las personas trabajadoras a la
demanda de trabajo existente en cada momento, la empresa podrá distribuir la jornada
del personal de manera irregular a lo largo del año de conformidad con la legislación
laboral vigente en cada momento, con sujeción, en todo caso al descanso mínimo diario
previstos legalmente. En todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la
siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
La persona trabajadora deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día
y la hora de la prestación de trabajo resultante de la aplicación de la distribución irregular
de la jornada. Igual información se proporcionará a la representación de las personas
trabajadoras.

Anualmente será elaborado por la empresa el calendario laboral para el año. Dicho
calendario, que tendrá carácter orientativo, será expuesto en un lugar visible en cada
centro de trabajo.
En el calendario anual, la empresa fijará los días de presencia, por centros de
trabajo, en función de sus necesidades. La reiteración en el tiempo de los días de
presencia anuales en un centro de trabajo no generará en modo alguno derecho o
condición más beneficiosa adquirida para el personal del centro.
Artículo 36. Bolsa de horas.
Se acuerda crear un sistema de flexibilidad que permita ajustar la fuerza de trabajo a
las necesidades productivas que concurran en cada momento. Así, afectan a la actividad

cve: BOE-A-2023-4626
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Artículo 35. Calendario.