III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4626)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Acciona Mobility, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Artículo 20.
Sec. III. Pág. 26542
Salario base.
Se entiende por salario base la retribución asignada para cada grupo profesional,
que se define en el anexo I de las tablas salariales del presente convenio colectivo.
Artículo 21.
Pagas extraordinarias.
Se establecen dos pagas extraordinarias, la de junio y la de navidad.
Dichas pagas extraordinarias deberán hacerse efectivas en las nóminas de los
meses de junio y diciembre respectivamente, y en proporción al tiempo trabajado en el
semestre natural al que corresponda cada una. No obstante, se procurará efectuar el
pago antes de los días 20 de junio y diciembre.
Mediante acuerdo individual, el importe total de las pagas extraordinarias podrá
prorratearse entre doce mensualidades.
Artículo 22. Personal de nuevo ingreso de los Grupos IV y V.
Al personal de nuevo ingreso, sea cual fuere el tipo de contrato laboral que ostente, y
con independencia de la formación, titulación y experiencia profesional que posea, se le
demandará una adaptación paulatina al puesto de trabajo. La experiencia y aplicación
práctica en el seno de la empresa, es pues, un factor diferencial concreto respecto al
personal que viene desarrollando tales habilidades técnicas en la empresa.
En virtud de lo anterior, el personal de nuevo ingreso de los Grupos IV y V, percibirá
durante el primer año de trabajo, el 92,5% de la cuantía del salario base y las pagas
extraordinarias fijadas en la tabla salarial para el grupo laboral al que pertenezca. El plus de
asistencia se percibirá en cuantía completa si se cumplen las condiciones para su devengo.
A estos efectos, no computarán los períodos de no actividad.
El personal que se haya incorporado a la empresa a partir del 1 de septiembre
de 2022 será considerado personal de nuevo ingreso a los efectos establecidos en el
presente acuerdo.
No se aplicará el sistema anterior al personal de los Grupos I, II y III, por tratarse de
puestos de especial responsabilidad y de libre designación por la empresa.
Artículo 23.
Complemento Ad personam absorbible y compensable.
Se abonarán en este concepto las cantidades que las personas trabajadoras vengan
percibiendo a la entrada en vigor del presente Convenio, y que excedan, en cómputo
global, de lo que correspondería percibir al aplicar las cuantías fijadas para su grupo
profesional en el presente Convenio.
Este concepto se considerará un complemento salarial personal absorbible y
compensable, y se percibirá en catorce mensualidades, (doce mensualidades ordinarias
y dos pagas extraordinarias).
Plus de funciones.
Plus salarial que retribuye una determinada actividad, función, o responsabilidad,
asignada a un trabajador o trabajadora y durante el periodo que le sea asignado.
El plus de funciones se abonará únicamente durante el tiempo que dure la
realización de las mismas, por lo que no tendrá carácter consolidable.
Se establecen dos pluses de función, con el importe que figura en Tablas:
1) Plus de Mecánico/ca senior. Es la persona que, además de la ejecución de las
funciones propias del grupo y área, realiza las funciones adicionales siguientes: Reparación,
mantenimiento, revisión y puesta a punto de los vehículos y baterías de la flota. Seguimiento
de reparaciones mediante ejecución de órdenes de taller. Mantenimiento del orden y la
limpieza en el espacio de trabajo. Control de las herramientas y suministros del almacén.
Organización, coordinación y control de grupos de personas.
cve: BOE-A-2023-4626
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Artículo 20.
Sec. III. Pág. 26542
Salario base.
Se entiende por salario base la retribución asignada para cada grupo profesional,
que se define en el anexo I de las tablas salariales del presente convenio colectivo.
Artículo 21.
Pagas extraordinarias.
Se establecen dos pagas extraordinarias, la de junio y la de navidad.
Dichas pagas extraordinarias deberán hacerse efectivas en las nóminas de los
meses de junio y diciembre respectivamente, y en proporción al tiempo trabajado en el
semestre natural al que corresponda cada una. No obstante, se procurará efectuar el
pago antes de los días 20 de junio y diciembre.
Mediante acuerdo individual, el importe total de las pagas extraordinarias podrá
prorratearse entre doce mensualidades.
Artículo 22. Personal de nuevo ingreso de los Grupos IV y V.
Al personal de nuevo ingreso, sea cual fuere el tipo de contrato laboral que ostente, y
con independencia de la formación, titulación y experiencia profesional que posea, se le
demandará una adaptación paulatina al puesto de trabajo. La experiencia y aplicación
práctica en el seno de la empresa, es pues, un factor diferencial concreto respecto al
personal que viene desarrollando tales habilidades técnicas en la empresa.
En virtud de lo anterior, el personal de nuevo ingreso de los Grupos IV y V, percibirá
durante el primer año de trabajo, el 92,5% de la cuantía del salario base y las pagas
extraordinarias fijadas en la tabla salarial para el grupo laboral al que pertenezca. El plus de
asistencia se percibirá en cuantía completa si se cumplen las condiciones para su devengo.
A estos efectos, no computarán los períodos de no actividad.
El personal que se haya incorporado a la empresa a partir del 1 de septiembre
de 2022 será considerado personal de nuevo ingreso a los efectos establecidos en el
presente acuerdo.
No se aplicará el sistema anterior al personal de los Grupos I, II y III, por tratarse de
puestos de especial responsabilidad y de libre designación por la empresa.
Artículo 23.
Complemento Ad personam absorbible y compensable.
Se abonarán en este concepto las cantidades que las personas trabajadoras vengan
percibiendo a la entrada en vigor del presente Convenio, y que excedan, en cómputo
global, de lo que correspondería percibir al aplicar las cuantías fijadas para su grupo
profesional en el presente Convenio.
Este concepto se considerará un complemento salarial personal absorbible y
compensable, y se percibirá en catorce mensualidades, (doce mensualidades ordinarias
y dos pagas extraordinarias).
Plus de funciones.
Plus salarial que retribuye una determinada actividad, función, o responsabilidad,
asignada a un trabajador o trabajadora y durante el periodo que le sea asignado.
El plus de funciones se abonará únicamente durante el tiempo que dure la
realización de las mismas, por lo que no tendrá carácter consolidable.
Se establecen dos pluses de función, con el importe que figura en Tablas:
1) Plus de Mecánico/ca senior. Es la persona que, además de la ejecución de las
funciones propias del grupo y área, realiza las funciones adicionales siguientes: Reparación,
mantenimiento, revisión y puesta a punto de los vehículos y baterías de la flota. Seguimiento
de reparaciones mediante ejecución de órdenes de taller. Mantenimiento del orden y la
limpieza en el espacio de trabajo. Control de las herramientas y suministros del almacén.
Organización, coordinación y control de grupos de personas.
cve: BOE-A-2023-4626
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Artículo 24.