III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4626)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Acciona Mobility, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26541
Asimismo, realizará cualquier otra actividad conexa, simultánea, antecedente o
consecuente con las propias de su grupo.
Dentro del Grupo de Operarios/as, la empresa designará a las personas que,
además de funciones de ejecución, realicen funciones de supervisión y mando, que
comprenderán la distribución, dirección, coordinación y control de los trabajos del grupo
o equipo de personas que se les asignen, dando lugar a los pluses previstos en el
artículo 25 del presente convenio.
CAPÍTULO IV
Retribuciones
Artículo 17.
Conceptos integrantes de la retribución anual.
La retribución anual establecida en este Convenio Colectivo sustituye a todos los
conceptos retributivos que venía satisfaciendo la empresa y, por tanto, quedan
comprendidos en la misma los sueldos reglamentarios y voluntarios, pagas
extraordinarias de uno u otro carácter y participación en beneficios, así como cualquier
otra remuneración que, a título general, la empresa haya venido satisfaciendo a sus
personas trabajadoras; conceptos todos ellos que quedan absorbidos o compensados.
Los conceptos retributivos que el personal viniese percibiendo hasta la fecha se
adaptarán a la nueva estructura salarial. Aquellas cantidades que vinieran percibiendo
las personas trabajadoras y que excedan, en cómputo global, del salario por todos los
conceptos fijado en las Tablas que obran al anexo I, se continuarán abonando mediante
un complemento ad personam, absorbible y compensable.
Artículo 18.
Estructura del salario.
La retribución establecida en este convenio colectivo estará compuesta por los
siguientes conceptos:
− Salario base.
− Pagas extraordinarias.
− Complementos salariales.
Artículo 19.
Percepción bruta anual para el año 2023.
– Un 6%, para salarios comprendidos entre 18.000 y 19.000 euros brutos anuales.
– Un 5% para salarios a partir de 19.000 euros brutos anuales.
Si por aplicación de las tablas no se alcanzase el citado incremento, la diferencia
hasta alcanzar el mismo, se abonará mediante un complemento ad personam,
absorbible y compensable, en la cuantía que supere al salario reflejado en las tablas
adjuntas.
cve: BOE-A-2023-4626
Verificable en https://www.boe.es
Se incorporan como anexo I al presente documento las Tablas salariales que serán
de aplicación desde el 1 de enero de 2023.
El salario anual establecido en tablas, es el correspondiente a un trabajador o
trabajadora a tiempo completo.
El salario anual establecido en las Tablas incluye el salario base (12 mensualidades),
las dos pagas extraordinarias, y, para los grupos IV y V, el plus de asistencia (11
mensualidades).
Sin perjuicio de lo anterior, para el año 2023, y para el Grupo profesional IV, se
garantiza un incremento mínimo respecto del salario percibido en el año 2022, de:
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26541
Asimismo, realizará cualquier otra actividad conexa, simultánea, antecedente o
consecuente con las propias de su grupo.
Dentro del Grupo de Operarios/as, la empresa designará a las personas que,
además de funciones de ejecución, realicen funciones de supervisión y mando, que
comprenderán la distribución, dirección, coordinación y control de los trabajos del grupo
o equipo de personas que se les asignen, dando lugar a los pluses previstos en el
artículo 25 del presente convenio.
CAPÍTULO IV
Retribuciones
Artículo 17.
Conceptos integrantes de la retribución anual.
La retribución anual establecida en este Convenio Colectivo sustituye a todos los
conceptos retributivos que venía satisfaciendo la empresa y, por tanto, quedan
comprendidos en la misma los sueldos reglamentarios y voluntarios, pagas
extraordinarias de uno u otro carácter y participación en beneficios, así como cualquier
otra remuneración que, a título general, la empresa haya venido satisfaciendo a sus
personas trabajadoras; conceptos todos ellos que quedan absorbidos o compensados.
Los conceptos retributivos que el personal viniese percibiendo hasta la fecha se
adaptarán a la nueva estructura salarial. Aquellas cantidades que vinieran percibiendo
las personas trabajadoras y que excedan, en cómputo global, del salario por todos los
conceptos fijado en las Tablas que obran al anexo I, se continuarán abonando mediante
un complemento ad personam, absorbible y compensable.
Artículo 18.
Estructura del salario.
La retribución establecida en este convenio colectivo estará compuesta por los
siguientes conceptos:
− Salario base.
− Pagas extraordinarias.
− Complementos salariales.
Artículo 19.
Percepción bruta anual para el año 2023.
– Un 6%, para salarios comprendidos entre 18.000 y 19.000 euros brutos anuales.
– Un 5% para salarios a partir de 19.000 euros brutos anuales.
Si por aplicación de las tablas no se alcanzase el citado incremento, la diferencia
hasta alcanzar el mismo, se abonará mediante un complemento ad personam,
absorbible y compensable, en la cuantía que supere al salario reflejado en las tablas
adjuntas.
cve: BOE-A-2023-4626
Verificable en https://www.boe.es
Se incorporan como anexo I al presente documento las Tablas salariales que serán
de aplicación desde el 1 de enero de 2023.
El salario anual establecido en tablas, es el correspondiente a un trabajador o
trabajadora a tiempo completo.
El salario anual establecido en las Tablas incluye el salario base (12 mensualidades),
las dos pagas extraordinarias, y, para los grupos IV y V, el plus de asistencia (11
mensualidades).
Sin perjuicio de lo anterior, para el año 2023, y para el Grupo profesional IV, se
garantiza un incremento mínimo respecto del salario percibido en el año 2022, de: