III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4626)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Acciona Mobility, SA.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Martes 21 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 26539

Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial
de duración indefinida, el empresario podrá, en cualquier momento, y siempre que se
cumplan los requisitos legales establecidos con carácter general, ofrecer al trabajador o
trabajadora la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo
número no podrá superar el 30% de las horas ordinarias objeto del contrato, que no se
computarán a efectos de los porcentajes de horas complementarias pactadas que se
establecen en el apartado anterior. La negativa de la persona trabajadora a la realización
de estas horas no constituirá en ningún caso conducta laboral sancionable.
El plazo de preaviso para la comunicación al trabajador o trabajadora del día y la
hora de realización de horas complementarias será de dos días.
Artículo 12. Preaviso en supuestos de cese voluntario.
Quienes deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa, salvo que estén
en periodo de prueba, tendrán la obligación de ponerlo en conocimiento de la misma,
con un plazo de preaviso de quince días naturales.
La empresa, una vez recibida la comunicación de cese voluntario, podrá prescindir
de los servicios de la persona interesada antes de la fecha prevista por la misma para
finalizar la relación laboral, abonando el salario correspondiente desde la fecha en que la
empresa se acoja a esta opción hasta la fecha que el trabajador o la trabajadora indicaba
como finalización voluntaria de la relación laboral.
El incumplimiento por parte de la persona contratada de la obligación de preavisar
con la indicada antelación dará derecho a la empresa, como resarcimiento por daños y
perjuicios, a descontar de la liquidación que les corresponda por finalización del contrato
el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso.
CAPÍTULO III
Clasificación Profesional
Artículo 13.

Criterios generales.

La clasificación profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo a los
criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del
grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, formaciones específicas y contenido
general de la prestación.
Todas las personas trabajadoras serán adscritas a un grupo profesional. Estas
circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo y retributivo de Acciona
Mobility, SA.
Artículo 14.

Clasificación profesional.

La clasificación profesional, que se indica a continuación es meramente enunciativa y
no presupone la obligación de tener provistos todos los grupos profesionales, si las
necesidades organizativas y el volumen de la actividad no lo requieren.

Todo el personal, atendiendo a las funciones que ejecute, estará encuadrado en
alguno de los siguientes grupos profesionales:
a) Grupo I. Staff.
b) Grupo II. Jefatura de Área.
c) Grupo III. Responsable de Área.
d) Grupo IV. Administrativos/as.
e) Grupo V. Operarios/as.

cve: BOE-A-2023-4626
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 15. Grupos profesionales.