III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4626)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Acciona Mobility, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 26538

El acuerdo deberá de ser notificado a la Comisión Paritaria del Convenio colectivo y
a la Autoridad Laboral.
En el caso de desacuerdo durante el período de consultas cualquiera de las partes
podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria del convenio, que dispondrá de un
plazo máximo de siete días hábiles para pronunciarse, a contar desde que la
discrepancia le fuera planteada.
Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la Comisión Paritaria o ésta no
hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos de
conciliación y mediación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje F.S.P
(SIMA-FSP).
El sometimiento a arbitraje tendrá carácter voluntario.
CAPÍTULO II
Política de Empleo
Artículo 9. Contratación y empleo.
De acuerdo con las características del servicio prestado en los diferentes centros de
trabajo de la empresa, el contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o
por duración determinada, tanto para jornada a tiempo parcial como a tiempo completo,
en cualquiera de las modalidades recogidas en la legislación laboral vigente en cada
momento.
Artículo 10. Periodo de prueba.
Podrá concertarse por escrito, para todos los contratos, un periodo de prueba que
tendrá una duración máxima de seis meses para los grupos I, II y III, dos meses para el
grupo IV y un mes para el grupo V.
Durante el periodo de prueba el trabajador o trabajadora tendrá los derechos y
obligaciones correspondientes a su grupo profesional y ocupación que desempeñe,
excepto los derivados de la resolución laboral, que podrá producirse a instancias de
cualquiera de las partes.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba,
interrumpen el cómputo del mismo siempre que exista acuerdo entre las partes, que se
reanudará a partir de la fecha de la reincorporación efectiva al trabajo.
Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, considerándose como fecha de inicio del desempeño
efectivo de la ocupación aquella en la que dio comienzo el periodo de prueba.
Artículo 11. Contrato a tiempo parcial y horas complementarias.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.
Además de las horas realizadas en concepto de jornada ordinaria, y siempre que la
jornada ordinaria no sea inferior a diez horas semanales de promedio en cómputo anual,
se acuerda la posibilidad de realización de horas complementarias, para lo cual la
empresa formalizará el preceptivo pacto de horas complementarias con las personas que
sea contratadas bajo esta modalidad contractual. El pacto de horas complementarias
que podrá ser formalizado bien al momento de celebrar el contrato, bien con
posterioridad al mismo, recogerá el número de horas cuya realización podrá ser
requerida por el empresario, sin que dicho número pueda exceder del 40% de las horas
ordinarias contratadas para el año 2023.
Para el año 2024, se analizará en la Comisión Paritaria una posible variación.

cve: BOE-A-2023-4626
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Núm. 44