III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4626)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Acciona Mobility, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Martes 21 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 26562

– El uso de internet será filtrado con los siguientes objetivos:
● Detectar cualquier tipo de ciberamenaza proveniente de la propia navegación del
usuario.
● Limitar y/o impedir el acceso a servicios o información que puedan exponer a
ACCIONA a algún tipo de riesgo.
● La detección de ciberamenazas exige la inspección de todo el contenido en
tránsito de/a Internet, ya que éstas pueden hacer uso del propio cifrado para ocultarse de
los sistemas de protección. Esta inspección se hace exclusivamente por métodos
automáticos con el único objetivo de la detección de amenazas, en ningún caso para la
inspección del contenido en sí mismo. No obstante, y para salvaguardar la privacidad de
los empleados, el tráfico de navegación derivado de actividades individuales esenciales
relacionadas con Banca, Servicios de Salud y entidades públicas que se dirige a sitios de
probada reputación, están exentos de esta inspección.
● No está permitido el acceso a contenidos que puedan resultar ofensivos, que
atenten contra los derechos humanos, contenido que sean considerados ilegales o
contrario a los principios recogidos en el Código de Conducta de ACCIONA.
● En la navegación por Internet, el usuario debe evitar acceder a páginas que
puedan ser susceptibles de contener código malicioso.
● Está prohibido difundir cualquier tipo de información no pública sobre ACCIONA a
terceros en cualquier entorno y por cualquier medio.
● Los usuarios deberán analizar previamente las descargas que van a realizar y
limitarán las mismas al ámbito estrictamente profesional. Por otro lado, será necesario
comprobar la confiabilidad del sitio web desde el que se van a descargar archivos, no
pudiendo descargar software sin la correspondiente licencia o autorización.
● Es recomendable acceder a las páginas web introduciendo la dirección en la barra
de direcciones del navegador y no a través de enlaces externos, sobre todo si son de
dudosa autoría. Es usual que se produzcan suplantaciones de páginas web, por lo tanto,
los usuarios deben estar seguros de que la página que se visita es la que dice ser.
● Los navegadores web almacenan información privada durante el uso de los
mismos, tales como el historial de navegación, cookies, contraseñas, etc. Es
recomendable eliminar esta información de manera periódica, evitando así que un
atacante que acceda al sistema pueda obtener esta información.
Normativa sobre el correo electrónico, programas y aplicaciones de mensajería

– Están prohibidas acciones tales como el envío masivo de correo electrónico, salvo
en casos concretos establecidos por la organización.
– ACCIONA recomienda utilizar el correo corporativo única y exclusivamente para la
realización de las funciones profesionales. Aquellos correos electrónicos que pudieran
tener un contenido personal deberán almacenarse en una carpeta identificada
claramente con el nombre de «personal» y destinada al efecto.
– Se deberá notificar a la Dirección TIC cualquier tipo de anomalía detectada, así
como los correos no deseados que se reciban, a fin de configurar adecuadamente las
medidas de seguridad oportunas.
– Se deberá prestar especial atención a los ficheros adjuntos recibidos, así como a
los links (enlaces a páginas web) contenidos en los correos. Queda terminantemente
prohibido ejecutar ficheros, puesto que podrían contener virus o código malicioso, ni
pinchar en los enlaces y vínculos que pudieran contener ya que podrían redirigir a
páginas de fraude o que infecten a su visitante con software malicioso. En caso de duda
sobre la confiabilidad de los mensajes, se deberá notificar esta circunstancia a la
Dirección TIC. En caso de dudar si el mensaje recibido ha sido enviado por la persona
que parece que es, se debe hacer una comprobación telefónica o por otro medio distinto
al de esta primera comunicación.

cve: BOE-A-2023-4626
Verificable en https://www.boe.es

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