III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4626)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Acciona Mobility, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
4.6
Sec. III. Pág. 26563
Normativa sobre el uso de impresoras
– Deberán utilizarse las impresoras de red, escáneres y fotocopiadoras corporativas,
accediendo a ellas a través del método de identificación definido en cada caso. En
ningún caso se podrá hacer uso de equipos que no hayan sido proporcionados por la
Compañía.
– Cuando se imprima documentación, deberá permanecer el menor tiempo posible
en las bandejas de salida de las impresoras, para evitar que terceras personas puedan
acceder a la misma. Si se encontrase documentación sensible, confidencial o protegida
abandonada en una fotocopiadora, escáner o impresora, el usuario intentará localizar a
su propietario para que éste la recoja inmediatamente. En caso de desconocer a su
propietario o no localizarlo, procederá a su destrucción segura.
– Si una vez impresa, es necesario almacenar la documentación, el usuario habrá de
asegurarse de proteger adecuadamente y bajo llave aquellas copias que contengan
información sensible, confidencial, protegida, que contenga datos personales o sea
crítica para su trabajo. Cuando concluya la vida útil de los documentos impresos, se
procederá a su destrucción segura.
4.7
Normativa sobre el control y acceso de la empresa a los recursos TIC
5.
Entrada en vigor
Esta norma corporativa entrará en vigor el día siguiente de su aprobación y su
vigencia se mantendrá mientras no sea modificada o derogada por otra posterior.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-4626
Verificable en https://www.boe.es
– ACCIONA podrá acceder al contenido derivado del uso de los Recursos TIC al
efecto de controlar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente
norma de uso de recursos TIC, garantizar la integridad de dichos dispositivos o ante una
necesidad empresarial justificada.
– Ante la existencia o sospecha de la existencia de un incumplimiento de las
obligaciones contenidas en la normativa TIC, la empresa, dentro del marco legal
establecido, podrá intervenir los medios digitales, el almacenamiento, los contenidos de
navegación por internet o los programas de mensajería puestos a disposición del
trabajador al efecto de adoptar las medidas que en su caso procedan.
– Cualquier intervención que realice la Compañía en los medios digitales,
almacenamiento, contenido de navegación por internet o programas de mensajería se
efectuará dentro del marco legal establecido, velando en todo caso por el respeto de la
intimidad de los trabajadores, de forma justificada y proporcionada a la gravedad o
necesidad existente.
– En particular, cualquier tipo de intervención que proceda se efectuará a través de
las medidas menos invasivas que técnicamente procedan, atendiendo a la gravedad o
urgencia de la necesidad, de forma limitada en el tiempo y selectiva respecto a
contenidos concretos, informando siempre que ello sea viable al trabajador afectado.
– Los usuarios deberán facilitar al personal de soporte técnico el acceso a los
Recursos TIC asignados para labores de reparación, instalación o mantenimiento. Este
acceso se limitará únicamente a las acciones necesarias para el mantenimiento o la
resolución de problemas que pudieran encontrarse en el uso de los recursos informáticos
y de comunicaciones, y finalizará completado el mantenimiento o una vez resueltos
aquellos.
– Si el personal de soporte técnico detectase cualquier anomalía que indicara una
utilización de los Recursos TIC contraria a la presente norma, lo pondrá en conocimiento
de la Dirección TIC, que tomará las oportunas medidas correctoras.
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
4.6
Sec. III. Pág. 26563
Normativa sobre el uso de impresoras
– Deberán utilizarse las impresoras de red, escáneres y fotocopiadoras corporativas,
accediendo a ellas a través del método de identificación definido en cada caso. En
ningún caso se podrá hacer uso de equipos que no hayan sido proporcionados por la
Compañía.
– Cuando se imprima documentación, deberá permanecer el menor tiempo posible
en las bandejas de salida de las impresoras, para evitar que terceras personas puedan
acceder a la misma. Si se encontrase documentación sensible, confidencial o protegida
abandonada en una fotocopiadora, escáner o impresora, el usuario intentará localizar a
su propietario para que éste la recoja inmediatamente. En caso de desconocer a su
propietario o no localizarlo, procederá a su destrucción segura.
– Si una vez impresa, es necesario almacenar la documentación, el usuario habrá de
asegurarse de proteger adecuadamente y bajo llave aquellas copias que contengan
información sensible, confidencial, protegida, que contenga datos personales o sea
crítica para su trabajo. Cuando concluya la vida útil de los documentos impresos, se
procederá a su destrucción segura.
4.7
Normativa sobre el control y acceso de la empresa a los recursos TIC
5.
Entrada en vigor
Esta norma corporativa entrará en vigor el día siguiente de su aprobación y su
vigencia se mantendrá mientras no sea modificada o derogada por otra posterior.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-4626
Verificable en https://www.boe.es
– ACCIONA podrá acceder al contenido derivado del uso de los Recursos TIC al
efecto de controlar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente
norma de uso de recursos TIC, garantizar la integridad de dichos dispositivos o ante una
necesidad empresarial justificada.
– Ante la existencia o sospecha de la existencia de un incumplimiento de las
obligaciones contenidas en la normativa TIC, la empresa, dentro del marco legal
establecido, podrá intervenir los medios digitales, el almacenamiento, los contenidos de
navegación por internet o los programas de mensajería puestos a disposición del
trabajador al efecto de adoptar las medidas que en su caso procedan.
– Cualquier intervención que realice la Compañía en los medios digitales,
almacenamiento, contenido de navegación por internet o programas de mensajería se
efectuará dentro del marco legal establecido, velando en todo caso por el respeto de la
intimidad de los trabajadores, de forma justificada y proporcionada a la gravedad o
necesidad existente.
– En particular, cualquier tipo de intervención que proceda se efectuará a través de
las medidas menos invasivas que técnicamente procedan, atendiendo a la gravedad o
urgencia de la necesidad, de forma limitada en el tiempo y selectiva respecto a
contenidos concretos, informando siempre que ello sea viable al trabajador afectado.
– Los usuarios deberán facilitar al personal de soporte técnico el acceso a los
Recursos TIC asignados para labores de reparación, instalación o mantenimiento. Este
acceso se limitará únicamente a las acciones necesarias para el mantenimiento o la
resolución de problemas que pudieran encontrarse en el uso de los recursos informáticos
y de comunicaciones, y finalizará completado el mantenimiento o una vez resueltos
aquellos.
– Si el personal de soporte técnico detectase cualquier anomalía que indicara una
utilización de los Recursos TIC contraria a la presente norma, lo pondrá en conocimiento
de la Dirección TIC, que tomará las oportunas medidas correctoras.