III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4626)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Acciona Mobility, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Martes 21 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 26554

8) La desatención en la revisión de un ciclomotor cuando ello conlleve la puesta en
peligro de la seguridad de un cliente.
9) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no
produzca grave perjuicio para la empresa.
10) La embriaguez o toxicomanía en el trabajo de manera no habitual que
repercuta negativamente en el mismo.
11) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso
productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente hubiere mediado la
oportuna advertencia de la empresa.
12) La no utilización puntual de los elementos de protección en materia de
seguridad y salud laboral.
13) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no
se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.
14) Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometidas contra las personas,
bien dentro del centro de trabajo bien vía WhatsApp o cualquier medio telemático o red
social, durante la jornada de trabajo, cuando no revistan acusada gravedad.
Se considerarán como faltas muy graves:

1) La falta de puntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en 3
ocasiones con un tiempo total superior a 40 minutos o en más de 3 ocasiones, en un
período de treinta días o 20 faltas de puntualidad en un año.
2) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco
alternos en un período de un mes.
3) Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, acoso moral o la falta
grave de respeto y consideración a los jefes/as o sus familiares, así como a los
compañeros y subordinados. Especialmente graves se considerará utilizar los medios
telemáticos (como por ejemplo los grupos de WhatsApp de trabajo), mediante los que se
comunican las personas trabajadoras de la empresa, para proceder al maltrato verbal de
compañeros, superiores jerárquicos o sus familiares. Esta falta también será de
aplicación para cualquier maltrato de palabra u obra que tenga lugar durante la jornada,
aunque no se lleve a cabo por medios de comunicación empresariales (por ejemplo,
WhatsApp personal de trabajador/a a trabajador/a durante la jornada de trabajo).
4) El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
5) Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia. Se considerará como
accidente grave aquel que suponga daños para las furgonetas, motos o cualquier otro
medio de desplazamiento que ponga la Empresa a disposición de la persona
trabajadora. Asimismo, se considerará grave el accidente que suponga hospitalización o
intervención médica preceptiva para el accidentado o terceros.
6) El uso de las herramientas informáticas puestas a disposición del trabajador/a
para uso privativo.
7) El fraude, deslealtad, o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la
apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de
cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa o durante la
jornada de trabajo en otro lugar.
8) Persuadir de forma reiterada a compañeros de trabajo para disminuir su
rendimiento, productividad o entorpecer el trabajo.
9) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por
enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o
ajena.
10) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca
grave perjuicio para la empresa.
11) La embriaguez o la toxicomanía habitual durante el trabajo, siempre que afecte
negativamente al rendimiento y la relación con las personas trabajadoras.
12) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

cve: BOE-A-2023-4626
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