III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4626)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Acciona Mobility, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Martes 21 de febrero de 2023
Artículo 50.
A)

Sec. III. Pág. 26553

Graduación de las faltas.

Se considerarán como faltas leves:

1) La falta de puntualidad, no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del
trabajo, de hasta tres ocasiones en un mes, por un tiempo inferior a 20 minutos en cada
una de las faltas.
2) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.
3) La no comunicación con antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por
causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.
4) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de
tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de
las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado según la gravedad, como falta grave o muy
grave.
5) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no
perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.
6) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere
responsable y que produzcan deteriores leves del mismo.
7) Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias
de la Empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser
consideradas como faltas graves o muy graves.
8) La vulneración de los procedimientos y políticas internas vigentes en la Empresa
que no revista especial gravedad.
9) No informar debidamente del mal estado de motocicletas, furgonetas o
herramientas de trabajo puestas a disposición de la Empresa. Cuando la falta de
comunicación suponga un peligro para las personas trabajadoras o terceros ajenos a la
Empresa se considerará como falta muy grave.
Se considerarán como faltas graves:

1) La falta de puntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida de
hasta tres veces en un mes, por un tiempo total superior a los 20 minutos e inferior a
los 40 minutos en cada una de las faltas o en la totalidad de las mismas cuando se
hubieran cometido varias.
2) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de
un mes.
3) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que
tuvieren incidencia en la Seguridad Social, incluyendo el retraso en la entrega de los
partes de baja y alta.
4) La utilización de los medios informáticos propiedad de la Empresa (correo
electrónico, Intranet, Internet, etc.) para fines distintos de los relacionados con el
contenido de la prestación laboral. Si implicase grave perjuicio para la Empresa será
considerada falta muy grave.
5) La simulación de enfermedad o accidente sin perjuicio de lo prevenido en el
párrafo 5) del siguiente apartado.
6) La desobediencia a las órdenes e instrucciones directas de trabajo, incluidas las
relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en
el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías
a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la Empresa o comportasen
riesgos de accidentes para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas
muy graves.
7) La falta de cuidado o el mal uso de las herramientas de trabajo (útiles,
herramientas y vehículos como furgonetas, baterías, tabletas, móviles, etc.), o la falta de
comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades en las mismas, cuando
de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.

cve: BOE-A-2023-4626
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B)