III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4626)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Acciona Mobility, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
C)
Sec. III. Pág. 26552
Acoso sexual, por razón de sexo y laboral.
Las partes afectadas por el presente convenio asumen el compromiso de velar
porque exista en la empresa un ambiente exento de riesgo para la salud y, en concreto,
exento de acoso sexual.
CAPÍTULO X
Beneficios sociales
Artículo 45.
Complemento de incapacidad temporal.
En los supuestos de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, la persona
trabajadora percibirá el complemento a las prestaciones del sistema de seguridad social
necesario para alcanzar el 100% del salario fijo a partir del primer día y hasta un máximo
de doce meses. El complemento alcanzará al plus de asistencia en la cuantía percibida
en el mes anterior a la baja médica.
El pago del complemento se mantendrá mientras exista relación laboral con la
empresa, por lo que se dejará de percibir en caso de extinción del contrato de trabajo.
Artículo 46.
Asistencia jurídica.
Las partes se comprometen durante la vigencia del presente Convenio, en el seno de
la Comisión Paritaria, a analizar y buscar fórmulas que permitan a la empresa
proporcionar, en determinados casos, circunstancias y condiciones, asistencia jurídica a
los trabajadores y trabajadoras.
CAPÍTULO XI
Régimen disciplinario
Artículo 47.
Potestad disciplinaria.
La facultad disciplinaria se ejercerá en la forma que establecen las presentes
normas. El ejercicio de esta facultad comprende el conocimiento y, en su caso, sanción
del incumplimiento laboral y contractual del trabajador o trabajadora, de acuerdo con la
valoración de las faltas y sanciones previstas en las misma.
Artículo 48.
Procedimiento sancionador.
De toda sanción, salvo la amonestación verbal, se dará traslado por escrito al
interesado o interesada, que deberá acusar recibo o firmar el enterado de la
comunicación.
Los representantes legales de las personas trabajadoras serán informados de toda
sanción impuesta por falta grave y muy grave.
Antecedentes.
Cada centro de trabajo, a efectos de la reincidencia, llevará un registro de
antecedentes disciplinarios, que quedarán cancelados por el mero transcurso del tiempo
sin nueva sanción, según la siguiente escala:
1) Faltas leves: 6 meses.
2) Faltas graves: 1 año.
3) Faltas muy graves: 2 años.
cve: BOE-A-2023-4626
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 49.
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
C)
Sec. III. Pág. 26552
Acoso sexual, por razón de sexo y laboral.
Las partes afectadas por el presente convenio asumen el compromiso de velar
porque exista en la empresa un ambiente exento de riesgo para la salud y, en concreto,
exento de acoso sexual.
CAPÍTULO X
Beneficios sociales
Artículo 45.
Complemento de incapacidad temporal.
En los supuestos de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, la persona
trabajadora percibirá el complemento a las prestaciones del sistema de seguridad social
necesario para alcanzar el 100% del salario fijo a partir del primer día y hasta un máximo
de doce meses. El complemento alcanzará al plus de asistencia en la cuantía percibida
en el mes anterior a la baja médica.
El pago del complemento se mantendrá mientras exista relación laboral con la
empresa, por lo que se dejará de percibir en caso de extinción del contrato de trabajo.
Artículo 46.
Asistencia jurídica.
Las partes se comprometen durante la vigencia del presente Convenio, en el seno de
la Comisión Paritaria, a analizar y buscar fórmulas que permitan a la empresa
proporcionar, en determinados casos, circunstancias y condiciones, asistencia jurídica a
los trabajadores y trabajadoras.
CAPÍTULO XI
Régimen disciplinario
Artículo 47.
Potestad disciplinaria.
La facultad disciplinaria se ejercerá en la forma que establecen las presentes
normas. El ejercicio de esta facultad comprende el conocimiento y, en su caso, sanción
del incumplimiento laboral y contractual del trabajador o trabajadora, de acuerdo con la
valoración de las faltas y sanciones previstas en las misma.
Artículo 48.
Procedimiento sancionador.
De toda sanción, salvo la amonestación verbal, se dará traslado por escrito al
interesado o interesada, que deberá acusar recibo o firmar el enterado de la
comunicación.
Los representantes legales de las personas trabajadoras serán informados de toda
sanción impuesta por falta grave y muy grave.
Antecedentes.
Cada centro de trabajo, a efectos de la reincidencia, llevará un registro de
antecedentes disciplinarios, que quedarán cancelados por el mero transcurso del tiempo
sin nueva sanción, según la siguiente escala:
1) Faltas leves: 6 meses.
2) Faltas graves: 1 año.
3) Faltas muy graves: 2 años.
cve: BOE-A-2023-4626
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 49.