III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4626)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Acciona Mobility, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26551
La Empresa efectuará oportunamente la distribución y el control de las prendas
distribuidas, así como sus recambios en cada temporada del año de acuerdo con la
política interna de la Empresa.
El personal deberá utilizar su correspondiente uniforme en todo momento en el
desempeño de su labor, debiendo conservar dicho uniforme en las debidas condiciones
de pulcritud, sobre todo en aquellos casos en que el trato directo con los clientes confiere
a este punto especial importancia, sin que puedan introducirse modificaciones en su
corte, adorno o diseño ni combinaciones en el uso de las distintas prendas, que deberán
ir provistas en todo caso de las insignias, distintivos e identificaciones establecidas por la
Empresa a tal efecto.
CAPÍTULO IX
Conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Violencia de género.
Acoso sexual, por razón de sexo y laboral
Artículo 44. Conciliación de la vida personal, familiar, violencia de género y acoso
sexual, por razón de sexo y laboral.
A)
Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
La empresa promoverá todas aquellas medidas que legalmente se establezcan para
la mejor conciliación de la vida personal y profesional y expresamente el cumplimiento de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
Con este objetivo, la empresa, cuando por razones personales o familiares,
justificadas, reciba la petición de un trabajador o trabajadora de incorporarse a otro
centro de trabajo, le dará a dicho trabajador o trabajadora prioridad absoluta para ocupar
la primera vacante que de su grupo profesional se produzca en el centro solicitado,
respetándole la antigüedad adquirida en el centro de origen.
Medidas contra la violencia de género.
La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el
puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho
preferente a ocupar otro puesto de trabajo del mismo grupo profesional que la empresa
tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. Realizada la solicitud, la
empresa le dará a la trabajadora prioridad absoluta para ocupar la primera vacante que
de su grupo profesional se produzca en el centro solicitado, respetándole la antigüedad
adquirida en el centro de origen.
Las trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género
tendrán derecho para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social
integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario
o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la
aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que
se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o
parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido,
siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible
con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.
Estos derechos se podrán ejercitar conforme al acuerdo entre la empresa y las
personas trabajadoras afectadas. En su defecto, se aplicará lo previsto en el Plan de
Igualdad, o en el Estatuto de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2023-4626
Verificable en https://www.boe.es
B)
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26551
La Empresa efectuará oportunamente la distribución y el control de las prendas
distribuidas, así como sus recambios en cada temporada del año de acuerdo con la
política interna de la Empresa.
El personal deberá utilizar su correspondiente uniforme en todo momento en el
desempeño de su labor, debiendo conservar dicho uniforme en las debidas condiciones
de pulcritud, sobre todo en aquellos casos en que el trato directo con los clientes confiere
a este punto especial importancia, sin que puedan introducirse modificaciones en su
corte, adorno o diseño ni combinaciones en el uso de las distintas prendas, que deberán
ir provistas en todo caso de las insignias, distintivos e identificaciones establecidas por la
Empresa a tal efecto.
CAPÍTULO IX
Conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Violencia de género.
Acoso sexual, por razón de sexo y laboral
Artículo 44. Conciliación de la vida personal, familiar, violencia de género y acoso
sexual, por razón de sexo y laboral.
A)
Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
La empresa promoverá todas aquellas medidas que legalmente se establezcan para
la mejor conciliación de la vida personal y profesional y expresamente el cumplimiento de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
Con este objetivo, la empresa, cuando por razones personales o familiares,
justificadas, reciba la petición de un trabajador o trabajadora de incorporarse a otro
centro de trabajo, le dará a dicho trabajador o trabajadora prioridad absoluta para ocupar
la primera vacante que de su grupo profesional se produzca en el centro solicitado,
respetándole la antigüedad adquirida en el centro de origen.
Medidas contra la violencia de género.
La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el
puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho
preferente a ocupar otro puesto de trabajo del mismo grupo profesional que la empresa
tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. Realizada la solicitud, la
empresa le dará a la trabajadora prioridad absoluta para ocupar la primera vacante que
de su grupo profesional se produzca en el centro solicitado, respetándole la antigüedad
adquirida en el centro de origen.
Las trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género
tendrán derecho para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social
integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario
o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la
aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que
se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o
parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido,
siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible
con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.
Estos derechos se podrán ejercitar conforme al acuerdo entre la empresa y las
personas trabajadoras afectadas. En su defecto, se aplicará lo previsto en el Plan de
Igualdad, o en el Estatuto de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2023-4626
Verificable en https://www.boe.es
B)