III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4626)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Acciona Mobility, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Martes 21 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 26550

En todo caso, en materia de elección, uso, mantenimiento, formación e información,
en torno a los equipos de protección personal será de aplicación lo establecido en el
procedimiento interno.
Artículo 42. Derechos digitales.
A)

Regulación del uso de herramientas informáticas y medios técnicos.

Las partes son conscientes de la importancia que el uso generalizado de las nuevas
tecnologías y de conocimiento, tienen en el ámbito laboral y de la problemática que
puede derivarse de una incorrecta utilización de las mismas y acuerdan adherirse en
esta materia a la política corporativa de Grupo Acciona, sobre el Uso de los Recursos
TIC, que se adjunta al presente Convenio, como anexo núm. II.
B)

Desconexión digital en el ámbito laboral.

La revolución digital, el auge de las nuevas tecnologías de la información y
comunicación («TIC´s») y los procesos de automatización y globalización suponen un
reto y un cambio de paradigma en todos los ámbitos y, especialmente, en el de las
relaciones laborales.
La implementación de las TIC´s en el contexto laboral debería resultar beneficiosa y,
de hecho, así lo evidencian las múltiples ventajas que supone (e.g. incremento de la
eficiencia y productividad y mejora de la flexibilidad). Sin embargo, también se ha puesto
de manifiesto una serie de inconvenientes (e.g. riesgo de una conectividad permanente y
sobreexposición a la información) a los que es necesario prestar atención y poner
solución.
Todo ello ha provocado un intenso debate sobre la necesidad de instaurar y regular
el derecho a la desconexión digital, que ha derivado en la inclusión de un artículo
específico (artículo 88) en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como de un nuevo artículo 20
bis en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Teniendo en cuenta lo anterior, las partes firmantes de este Convenio se
comprometen a respetar y hacer respetar el derecho a la desconexión digital en el
ámbito laboral, buscando el mayor consenso entre ellas, todo ello de conformidad con la
legislación vigente.
Información sobre el uso de algoritmos o sistemas de inteligencia artificial.

La Comisión Mixta del convenio desarrollará el procedimiento para facilitar la
información relativa a la utilización de la Inteligencia Artificial y los algoritmos que utiliza
en el ámbito laboral debe entregar a la RLPT según lo establecido en el artículo 64.4
LET. Dicha información deberá ser siempre sencilla y entendible para la RLPT. Además
se creará una comisión de trabajo limitada a seis personas entre la Representación
Legal de las Personas Trabajadores y la empresa para facilitar la información de forma
sencilla y entendible de cómo se utiliza la gestión algorítmica y la Inteligencia Artificial.
Esta Comisión será un canal de participación y de resolución de posibles conflictos sobre
aspectos generados en el entorno digital que afecte a las condiciones de trabajo pero
nunca tratará ni se facilitara el código fuente de la gestión algorítmica.
Artículo 43. Uniformidad.
Siendo preceptivo que tanto el personal que lleva a cabo su actividad frente a los
clientes como los que realizan su trabajo en talleres, vistan los uniformes corporativos o
característicos de las Empresa, de acuerdo con el procedimiento interno de la
Compañía, la misma les facilitará, sin cargo alguno, las distintas prendas (incluido
calzado) que, según la climatología del lugar y el tipo de actividad, pueden integrarlas.

cve: BOE-A-2023-4626
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C)