III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4626)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Acciona Mobility, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Martes 21 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 26549

CAPÍTULO VIII
Seguridad y salud en el trabajo
Seguridad y salud en el trabajo.

En los aspectos relativos a seguridad y salud en el trabajo será de aplicación la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y disposiciones
de desarrollo, vigentes en cada momento, a las que se someten tanto la Empresa como
todas las personas trabajadoras que la integran.
Para la aplicación y ejercicio de los derechos sobre consulta y participación de las
personas trabajadoras que consagran los artículos 33 y 34 de la Ley 31/1995, las
personas trabajadoras elegirán a sus representantes. A tal fin, los Delegados de
Personal y miembros de los Comités de Empresa elegirán por y de entre ellos mismos a
los Delegados de Prevención y a quienes vayan a componer los Comités de Seguridad y
Salud.
El número de representantes de las personas trabajadoras a elegir se determinará
conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 31/1995.
En su integridad, cada Comité de Seguridad y Salud estará compuesto por igual
número de representantes de las personas trabajadoras que, de representantes de la
empresa, siendo estos últimos designados por esta.
Las competencias, facultades y obligaciones propias de estos delegados y comités,
tendrán como misiones principales, las de vigilancia y control del cumplimiento de la
normativa de prevención de riesgos, consulta, fomento y promoción de la cooperación de
las personas trabajadoras en la materia de referencia y colaboración con la Empresa en
la mejora de la acción preventiva.
Los delegados de prevención deberán comunicar fehacientemente a la Empresa su
condición de tales, en cuanto se produzca la elección.
Todos los cambios producidos en la composición de un Comité de Seguridad y Salud
requerirán, para ser efectivos, del levantamiento de un acta firmada por todos los
miembros del comité que recoja tal circunstancia. La Empresa deberá recibir copia del
acta una vez firmada.
Equipos de protección individual: En atención a los riesgos inherentes al desarrollo
de determinadas tareas, será preceptivo e ineludible el uso por las personas
trabajadoras, que las desarrollen, de equipos de protección individual, los cuales serán
entregados a los mismos por la Empresa junto con el uniforme de trabajo reglamentario.
El personal de la Compañía deberá utilizar correctamente los medios y equipos de
protección facilitados para la realización de las citadas tareas, de acuerdo con las
instrucciones recibidas por parte de la Empresa, sin que quepa su abandono o su puesta
fuera de funcionamiento.
En los casos en que la persona trabajadora advierta defectos o disfunciones en el
uso de los equipos de protección o cuando los mismos se encuentren deteriorados o
reducida su eficacia, deberán comunicar de inmediato este hecho a su superior a efectos
de poder proceder a su reposición por la Empresa.
La Empresa dispondrá de aquellos equipos de protección que se ajusten a lo
establecido en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas
de seguridad y salud relativas a la utilización por las personas trabajadoras de los
equipos de protección individual. De este modo, seleccionará aquellos equipos que
provean de una protección eficaz a las personas trabajadoras, sin ocasionar molestias y
sin que en ningún caso anulen la comodidad de su uso, que pudiera generar por sí
mismos riesgos adicionales.
Asimismo, los Delegados de Prevención de cada centro colaborarán con la Empresa
en la vigilancia y seguimiento del correcto uso de los mencionados equipos por las
personas trabajadoras.

cve: BOE-A-2023-4626
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Artículo 41.