III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4626)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Acciona Mobility, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Martes 21 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 26555

13) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o
pactado.
14) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.
15) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
16) El acoso sexual y/o por razón de sexo.
17) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de
seguridad e higiene.
18) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando
como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del
hecho, la persona trabajadora hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas
graves, aún de distinta naturaleza durante al período de un año.
Artículo 51.

Sanciones.

Las sanciones que podrán imponerse serán las siguientes:
A)

Para las faltas leves se podrá imponer una de las siguientes sanciones:

1. Amonestación verbal.
2. Amonestación por escrito.
3. Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
B)

Para las faltas graves se podrá imponer una de las siguientes sanciones:

1.

Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

C)

Para las faltas muy graves se podrá imponer una de las siguientes sanciones:

1.
2.

Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
Despido.

Artículo 52.

Prescripción.

La facultad de la Empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez
días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a
partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a
los seis meses de haberse cometido.
Artículo 53. Suspensión cautelar.
Cuando sea necesario para un mejor conocimiento del verdadero alcance y
naturaleza de los hechos, la empresa podrá decretar, cautelarmente, la suspensión de
empleo del trabajador o trabajadora afectado por un plazo máximo de dos meses,
cuando la precalificación de la falta sea de muy grave, estando éste a disposición de la
misma durante el tiempo de suspensión.
Solución de conflictos extrajudiciales.

A efectos de solventar los conflictos colectivos o plurales que puedan presentarse
(artículos 40, 41 y 82.3 del ET), tanto de carácter jurídico como de intereses, derivados
de la aplicación de este convenio colectivo, sin perjuicio de las facultades y
competencias atribuidas a la Comisión Paritaria, ambas partes negociadoras pactan
expresamente el sometimiento a los procedimientos de conciliación y mediación del
Sistema Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), adhiriéndose a tal efecto a los
Acuerdos sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (VI ASAC).

cve: BOE-A-2023-4626
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional primera.