III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4626)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Acciona Mobility, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Martes 21 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 26547

En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o
desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma
del salario a que tuviera derecho en la empresa.
g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
h) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
i) Las personas trabajadoras tendrán derecho hasta 20 horas retribuidas al año,
para asistir a consultas médicas, debiendo avisar con la mayor antelación posible, y en
todo caso con un preaviso mayor de siete días naturales, y debiendo presentar la
justificación oportuna. No obstante, ello, los trabajadores y trabajadoras procurarán
adaptar, cuando así resulte posible, sus horas de visitas médicas a sus tiempos de
descanso. Este permiso quedará sustituido por los permisos que se establezcan en la
Ley de Familias.
j) Por el tiempo indispensable y con un límite máximo de 20 horas para acompañar
a hijos/as de hasta 16 años a la asistencia médica y familiares hasta primer grado de
consanguinidad, debiendo avisar con la mayor antelación posible, y en todo caso con un
preaviso mayor de siete días naturales, y debiendo presentar la justificación oportuna.
Este permiso quedará sustituido por los permisos que se establezcan en la Ley de
Familias.
k) Se dispondrá por parte de la persona trabajadora de 20 horas anuales para
acompañar a familiares de hasta primer grado de consanguinidad a tratamientos por
enfermedad grave, debiendo avisar con la mayor antelación posible, y en todo caso con
un preaviso mayor de siete días naturales, y debiendo presentar la justificación oportuna.
Este permiso quedará sustituido por los permisos que se establezcan en la Ley de
Familias.

Artículo 39.

Vacaciones.

Las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio
Colectivo tendrán derecho a disfrutar, en todos los casos, de veintidos días laborables de
vacaciones al año.

cve: BOE-A-2023-4626
Verificable en https://www.boe.es

Todos los derechos reconocidos en cuanto a permisos para los cónyuges se
entenderán también referidos a las situaciones de convivencia estable de parejas de
hecho superior a dos años, debidamente acreditadas o, si hubiera en su localidad,
debidamente registradas.
Los permisos regulados en el presente artículo se iniciarán el día laboral siguiente al
hecho causante, con la siguiente excepción: En los casos de hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de los
párrafos b) y c), el disfrute del permiso no tendrá que ser inmediato al acontecimiento del
hecho causante, pero deberá producirse en el tiempo en que persista el mismo y de
forma ininterrumpida.
En todos los casos de concesión de licencias retribuidas por las causas reguladas en
los apartados anteriores, el personal empleado deberá preavisar con la mayor antelación
posible, y en todo caso, en los plazos establecidos anteriormente y presentar en el
Departamento de Recursos Humanos correspondiente, en el plazo de 48 horas después
de la reincorporación a su puesto de trabajo, los justificantes que acrediten la existencia
de la circunstancia alegada para la obtención de la licencia.