III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4626)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Acciona Mobility, SA.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26548
Normas generales del disfrute de vacaciones en la Empresa:
– El número de días a disfrutar será proporcional a los meses trabajados en la
Compañía.
– El período vacacional se corresponderá con el año natural, es decir, del 1 de enero
al 31 de diciembre de cada año, disfrutándose por cupos, organizados en cada centro de
trabajo de forma que garanticen la continuidad del servicio y la atención al cliente.
– Los cupos se adoptarán en cada centro de trabajo, por grupos profesionales y
especialidades, mediante el establecimiento de un número mínimo de personas en
activo, de forma tal que, si no se cubriera ese número, por ausencias, libranzas, o
cualquier otra causa, podría denegarse el disfrute de vacaciones.
– Los cupos podrán variar dependiendo del mes del año, pudiendo la empresa
restringir el disfrute en aquellos periodos de trabajo que coincidan con la mayor actividad
productiva estacional de la empresa.
Las solicitudes de vacaciones para los meses de junio, julio, agosto y septiembre
deberán efectuarse entre el 1 y el 31 de marzo del año. Para los meses de diciembre y
primera quincena de enero del año siguiente, las solicitudes se efectuarán del 1 al 30 de
septiembre.
El orden de preferencia, en caso de exceso de solicitudes respecto de los cupos
establecidos por la empresa, será por la mayor fecha de antigüedad del trabajador o
trabajadora en la empresa, y en caso de igualdad, la fecha de nacimiento por orden de
mayor edad. Para garantizar la rotación en la prioridad de elección, quienes hubieran
hecho uso de su derecho de preferencia, pasarán al año siguiente al último lugar del
orden de preferencia.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de
suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del
Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha
distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación
de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya
terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año
natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su
incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del
final del año en que se hayan originado.
CAPÍTULO VII
Promoción profesional y formación laboral
Con el fin de facilitar la movilidad funcional dentro de los grupos profesionales, se
establecerá un sistema de formación para la adaptación profesional de las personas
trabajadoras.
cve: BOE-A-2023-4626
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40. Formación.
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26548
Normas generales del disfrute de vacaciones en la Empresa:
– El número de días a disfrutar será proporcional a los meses trabajados en la
Compañía.
– El período vacacional se corresponderá con el año natural, es decir, del 1 de enero
al 31 de diciembre de cada año, disfrutándose por cupos, organizados en cada centro de
trabajo de forma que garanticen la continuidad del servicio y la atención al cliente.
– Los cupos se adoptarán en cada centro de trabajo, por grupos profesionales y
especialidades, mediante el establecimiento de un número mínimo de personas en
activo, de forma tal que, si no se cubriera ese número, por ausencias, libranzas, o
cualquier otra causa, podría denegarse el disfrute de vacaciones.
– Los cupos podrán variar dependiendo del mes del año, pudiendo la empresa
restringir el disfrute en aquellos periodos de trabajo que coincidan con la mayor actividad
productiva estacional de la empresa.
Las solicitudes de vacaciones para los meses de junio, julio, agosto y septiembre
deberán efectuarse entre el 1 y el 31 de marzo del año. Para los meses de diciembre y
primera quincena de enero del año siguiente, las solicitudes se efectuarán del 1 al 30 de
septiembre.
El orden de preferencia, en caso de exceso de solicitudes respecto de los cupos
establecidos por la empresa, será por la mayor fecha de antigüedad del trabajador o
trabajadora en la empresa, y en caso de igualdad, la fecha de nacimiento por orden de
mayor edad. Para garantizar la rotación en la prioridad de elección, quienes hubieran
hecho uso de su derecho de preferencia, pasarán al año siguiente al último lugar del
orden de preferencia.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de
suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del
Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha
distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación
de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya
terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año
natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su
incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del
final del año en que se hayan originado.
CAPÍTULO VII
Promoción profesional y formación laboral
Con el fin de facilitar la movilidad funcional dentro de los grupos profesionales, se
establecerá un sistema de formación para la adaptación profesional de las personas
trabajadoras.
cve: BOE-A-2023-4626
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40. Formación.