III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-4642)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la gestión de los avales por cuenta del Estado de la "Línea de avales rehabilitación edificatoria residencial".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26701
El aval se gestionará por ICO con las entidades financieras de acuerdo con el
siguiente procedimiento:
1.
Comunicación y abono de importes impagados.
– La entidad financiera podrá considerar impagadas aquellas cuotas en las que,
habiendo el Cliente desatendido el pago de principal, éste no hubiera procedido a
regularizar su situación dentro de los noventa (90) días naturales posteriores a la fecha
del incumplimiento.
– La entidad financiera, con periodicidad trimestral, comunicará a ICO aquellas
operaciones que hayan resultado impagadas a lo largo del correspondiente trimestre,
indicando el importe correspondiente al principal impagado de cada cuota.
Dicha comunicación deberá realizarse a través de Banc@ico dentro de los quince
(15) días naturales inmediatamente posteriores a la finalización de cada trimestre
natural, que finalizan los días 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de
diciembre.
– No obstante lo establecido en el punto anterior, con la finalidad de permitir un
mayor margen de operativa a la entidad financiera, para aquellas operaciones que
pudieran tener posibilidad de regularización en sus pagos, se amplía en un trimestre
natural adicional el plazo para que la entidad financiera realice la comunicación de
impagados a ICO, siempre que la fecha de comunicación de impagados a ICO no sea
posterior en más de 270 días a la fecha de vencimiento de la última cuota de principal
del préstamo avalado.
– El importe máximo de la liquidación de impagados vendrá determinado por el 50 %
del principal impagado de cada cuota para cada operación formalizada con el Cliente
dentro de la línea de avales.
– El ICO procederá a abonar a la entidad financiera el 50 % del importe del principal
impagado de las operaciones comunicadas tras el desembolso de dicho importe por
el MITMA al ICO, sin perjuicio de la obligación de la entidad financiera de realizar las
correspondientes actuaciones de reclamación al Cliente de importes impagados,
conforme a las mejores prácticas bancarias.
– La entidad financiera aplicará los importes recibidos del ICO en concepto de
principal impagado a la cuenta de mora del Cliente, rebajando la deuda que éste tiene
contraída con ella, en el momento que, una vez agotadas las acciones de recobro la
Entidad considere la operación como fallida [contable/jurídico].
– La entidad financiera estará obligada al envío de un informe jurídico individualizado
por operación que certifique la declaración del fallido, para aquellas operaciones que la
entidad financiera considere fallidas, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de esta
estipulación tercera.
– En caso de ejecución del aval, el ICO abonará el mismo progresivamente a lo
largo de toda la duración de la operación conforme al plazo inicialmente establecido y
por las cuotas vencidas impagadas. No se abonará el importe del principal no vencido y
pendiente de pago, con independencia de si la entidad declara la cancelación o
vencimiento anticipado de toda la operación antes del plazo inicialmente establecido,
excepto si el vencimiento anticipado tiene su origen en la detección por MITMA de
incumplimiento de alguna condición de la Línea o falta de justificación del cumplimiento
que sea imputable exclusivamente al Cliente, lo que debe indicarse por MITMA.
cve: BOE-A-2023-4642
Verificable en https://www.boe.es
En caso de impago del principal por el Cliente, la entidad financiera podrá solicitar
al ICO el desembolso del importe correspondiente al riesgo asumido por el MITMA para
cada una de las operaciones formalizadas con los clientes de acuerdo con el apartado n)
de la estipulación segunda del presente convenio «Cobertura del aval del MITMA».
A estos efectos:
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26701
El aval se gestionará por ICO con las entidades financieras de acuerdo con el
siguiente procedimiento:
1.
Comunicación y abono de importes impagados.
– La entidad financiera podrá considerar impagadas aquellas cuotas en las que,
habiendo el Cliente desatendido el pago de principal, éste no hubiera procedido a
regularizar su situación dentro de los noventa (90) días naturales posteriores a la fecha
del incumplimiento.
– La entidad financiera, con periodicidad trimestral, comunicará a ICO aquellas
operaciones que hayan resultado impagadas a lo largo del correspondiente trimestre,
indicando el importe correspondiente al principal impagado de cada cuota.
Dicha comunicación deberá realizarse a través de Banc@ico dentro de los quince
(15) días naturales inmediatamente posteriores a la finalización de cada trimestre
natural, que finalizan los días 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de
diciembre.
– No obstante lo establecido en el punto anterior, con la finalidad de permitir un
mayor margen de operativa a la entidad financiera, para aquellas operaciones que
pudieran tener posibilidad de regularización en sus pagos, se amplía en un trimestre
natural adicional el plazo para que la entidad financiera realice la comunicación de
impagados a ICO, siempre que la fecha de comunicación de impagados a ICO no sea
posterior en más de 270 días a la fecha de vencimiento de la última cuota de principal
del préstamo avalado.
– El importe máximo de la liquidación de impagados vendrá determinado por el 50 %
del principal impagado de cada cuota para cada operación formalizada con el Cliente
dentro de la línea de avales.
– El ICO procederá a abonar a la entidad financiera el 50 % del importe del principal
impagado de las operaciones comunicadas tras el desembolso de dicho importe por
el MITMA al ICO, sin perjuicio de la obligación de la entidad financiera de realizar las
correspondientes actuaciones de reclamación al Cliente de importes impagados,
conforme a las mejores prácticas bancarias.
– La entidad financiera aplicará los importes recibidos del ICO en concepto de
principal impagado a la cuenta de mora del Cliente, rebajando la deuda que éste tiene
contraída con ella, en el momento que, una vez agotadas las acciones de recobro la
Entidad considere la operación como fallida [contable/jurídico].
– La entidad financiera estará obligada al envío de un informe jurídico individualizado
por operación que certifique la declaración del fallido, para aquellas operaciones que la
entidad financiera considere fallidas, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de esta
estipulación tercera.
– En caso de ejecución del aval, el ICO abonará el mismo progresivamente a lo
largo de toda la duración de la operación conforme al plazo inicialmente establecido y
por las cuotas vencidas impagadas. No se abonará el importe del principal no vencido y
pendiente de pago, con independencia de si la entidad declara la cancelación o
vencimiento anticipado de toda la operación antes del plazo inicialmente establecido,
excepto si el vencimiento anticipado tiene su origen en la detección por MITMA de
incumplimiento de alguna condición de la Línea o falta de justificación del cumplimiento
que sea imputable exclusivamente al Cliente, lo que debe indicarse por MITMA.
cve: BOE-A-2023-4642
Verificable en https://www.boe.es
En caso de impago del principal por el Cliente, la entidad financiera podrá solicitar
al ICO el desembolso del importe correspondiente al riesgo asumido por el MITMA para
cada una de las operaciones formalizadas con los clientes de acuerdo con el apartado n)
de la estipulación segunda del presente convenio «Cobertura del aval del MITMA».
A estos efectos: