III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-4642)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la gestión de los avales por cuenta del Estado de la "Línea de avales rehabilitación edificatoria residencial".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
2.
Sec. III. Pág. 26702
Recuperación de importes impagados.
La entidad financiera, a través de los mecanismos que utilice conforme a las mejores
prácticas bancarias, realizará las correspondientes actuaciones de recobro de las
operaciones para las que se han comunicado importes impagados (y para las que se
haya recibido el correspondiente 50 % de tales importes correspondiente al aval
del MITMA), incluyendo el ejercicio de cuantas acciones judiciales pueda corresponder
agotando todas las vías posibles.
En caso de ejecución de los avales será de aplicación lo establecido en el apartado 6
del artículo 4 de la Ley 10/2022, de 14 de junio. Asimismo, en caso de declaración de
concurso del deudor avalado será de aplicación lo establecido en los apartados 7 y 8 del
citado artículo.
El ICO gestionará los cobros de los importes recuperados por las entidades
financieras de los clientes con impagos. Los importes recuperados por la entidad
financiera se comunicarán y pagarán a ICO para su entrega al MITMA conforme al
procedimiento que se indique en el contrato de préstamo con aval.
En caso de efectuarse recuperaciones de importes relativos a estas operaciones, la
entidad financiera vendrá obligada a reintegrar a ICO el 50 % de los importes
recuperados, con el límite del importe abonado por el ICO por ejecuciones del aval.
El abono a ICO del 50 % de las recuperaciones dinerarias que se produzcan de
importes relativos a operaciones impagadas se hará con periodicidad trimestral. Los
importes recibidos por el ICO de las entidades financieras minorarán el saldo de pago
que deba realizar el MITMA a ICO para el pago a las entidades financieras
correspondientes a las comunicaciones de operaciones impagadas. Si con posterioridad
a 2041, tras el abono por el MITMA de la última certificación enviada por el ICO, se
produjeran recuperaciones, el ICO ingresará en el Tesoro, en el mes de enero del
ejercicio siguiente los importes que haya recibido de las entidades financieras en el año
inmediatamente anterior correspondientes a recuperaciones de operaciones impagadas
para las que el MITMA haya abonado previamente a la entidad el aval gestionado por
el ICO.
A estos efectos, y con carácter previo al abono al ICO de las cantidades
correspondientes, la entidad financiera deberá comunicar los importes recuperados a
través de Banc@ico.
Los importes aplicados a impagos que se recuperen no incrementarán el aval para
nuevos impagos.
Respecto de los gastos en que se incurra para recuperar el importe impagado, se
aplicará lo siguiente:
– De los importes recuperados de cada operación, la entidad financiera podrá, previa
justificación documental adecuada al ICO, descontar el 50 % de los gastos en los que
haya incurrido para hacer efectiva la recuperación para operaciones, siempre que dichos
gastos sean en todo caso inferiores al importe de lo recuperado para cada una de esas
operaciones.
– La comisión de seguimiento podrá solicitar al ICO que emita informe sobre si los
mecanismos de recuperación empleados se ajustan a las mejores prácticas bancarias.
Control de fallidos.
Se consideran fallido contable aquellas operaciones vencidas o no, para las que
después de un análisis individualizado de la entidad financiera se considere remota su
recuperación y se proceda a darles de baja del activo.
El ICO recibirá de la entidad financiera, para su comunicación al MITMA, información
trimestral de operaciones declaradas fallidas (informe de fallidos contables), definidas de
acuerdo con la circular 4/2017 del Banco de España, a lo largo del trimestre anterior a la
fecha de comunicación.
cve: BOE-A-2023-4642
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
2.
Sec. III. Pág. 26702
Recuperación de importes impagados.
La entidad financiera, a través de los mecanismos que utilice conforme a las mejores
prácticas bancarias, realizará las correspondientes actuaciones de recobro de las
operaciones para las que se han comunicado importes impagados (y para las que se
haya recibido el correspondiente 50 % de tales importes correspondiente al aval
del MITMA), incluyendo el ejercicio de cuantas acciones judiciales pueda corresponder
agotando todas las vías posibles.
En caso de ejecución de los avales será de aplicación lo establecido en el apartado 6
del artículo 4 de la Ley 10/2022, de 14 de junio. Asimismo, en caso de declaración de
concurso del deudor avalado será de aplicación lo establecido en los apartados 7 y 8 del
citado artículo.
El ICO gestionará los cobros de los importes recuperados por las entidades
financieras de los clientes con impagos. Los importes recuperados por la entidad
financiera se comunicarán y pagarán a ICO para su entrega al MITMA conforme al
procedimiento que se indique en el contrato de préstamo con aval.
En caso de efectuarse recuperaciones de importes relativos a estas operaciones, la
entidad financiera vendrá obligada a reintegrar a ICO el 50 % de los importes
recuperados, con el límite del importe abonado por el ICO por ejecuciones del aval.
El abono a ICO del 50 % de las recuperaciones dinerarias que se produzcan de
importes relativos a operaciones impagadas se hará con periodicidad trimestral. Los
importes recibidos por el ICO de las entidades financieras minorarán el saldo de pago
que deba realizar el MITMA a ICO para el pago a las entidades financieras
correspondientes a las comunicaciones de operaciones impagadas. Si con posterioridad
a 2041, tras el abono por el MITMA de la última certificación enviada por el ICO, se
produjeran recuperaciones, el ICO ingresará en el Tesoro, en el mes de enero del
ejercicio siguiente los importes que haya recibido de las entidades financieras en el año
inmediatamente anterior correspondientes a recuperaciones de operaciones impagadas
para las que el MITMA haya abonado previamente a la entidad el aval gestionado por
el ICO.
A estos efectos, y con carácter previo al abono al ICO de las cantidades
correspondientes, la entidad financiera deberá comunicar los importes recuperados a
través de Banc@ico.
Los importes aplicados a impagos que se recuperen no incrementarán el aval para
nuevos impagos.
Respecto de los gastos en que se incurra para recuperar el importe impagado, se
aplicará lo siguiente:
– De los importes recuperados de cada operación, la entidad financiera podrá, previa
justificación documental adecuada al ICO, descontar el 50 % de los gastos en los que
haya incurrido para hacer efectiva la recuperación para operaciones, siempre que dichos
gastos sean en todo caso inferiores al importe de lo recuperado para cada una de esas
operaciones.
– La comisión de seguimiento podrá solicitar al ICO que emita informe sobre si los
mecanismos de recuperación empleados se ajustan a las mejores prácticas bancarias.
Control de fallidos.
Se consideran fallido contable aquellas operaciones vencidas o no, para las que
después de un análisis individualizado de la entidad financiera se considere remota su
recuperación y se proceda a darles de baja del activo.
El ICO recibirá de la entidad financiera, para su comunicación al MITMA, información
trimestral de operaciones declaradas fallidas (informe de fallidos contables), definidas de
acuerdo con la circular 4/2017 del Banco de España, a lo largo del trimestre anterior a la
fecha de comunicación.
cve: BOE-A-2023-4642
Verificable en https://www.boe.es
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