III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-4642)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la gestión de los avales por cuenta del Estado de la "Línea de avales rehabilitación edificatoria residencial".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Martes 21 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 26703

La entidad financiera enviará al ICO, con periodicidad trimestral, la relación de
operaciones declaradas contablemente fallidas a lo largo del trimestre anterior a la fecha
de comunicación. La comunicación se realizará a través de Banc@ico y deberá estar
firmada con certificado digital.
Asimismo, una vez finalizadas todas las labores recuperatorias por parte de la
entidad financiera ésta certificará al ICO la declaración del fallido jurídico mediante un
informe jurídico emitido por la misma, y de manera individualizada por operación. La
entidad financiera enviará al ICO, con periodicidad trimestral, información de las
operaciones declaradas fallido jurídico a lo largo del trimestre anterior a la fecha de
comunicación (informe de fallidos jurídicos).
En todo caso, el MITMA conservará sus derechos de cobro de recuperaciones en
caso de que se produjeran recuperaciones posteriores a la declaración de fallido
contable y/o jurídico por la entidad financiera, estando igualmente obligada la entidad
financiera a realizar el abono correspondiente al ICO.
En caso de ejecución de los avales otorgados se seguirá lo regulado en el apartado 6
del artículo 4 de la Ley 10/2022, de 14 de junio.
Cuarta. Comisiones de gestión del ICO al MITMA.
El MITMA abonará a ICO en concepto de gestión y administración del aval por el ICO
las siguientes comisiones:
– Comisión de gestión: comisión de 0,25 % flat, calculada sobre el importe de las
operaciones formalizadas. El pago se realizará por el MITMA en cada ejercicio con cargo
a la partida presupuestaria 17.09.261N.353 «Gastos Línea ICO Rehabilitación», en los
términos establecidos en la estipulación décima del presente convenio.
– Comisión de administración: comisión de 0,1 % anual, calculada sobre el importe
del saldo vivo del aval gestionado por el ICO, a 30 de septiembre del ejercicio
correspondiente. El pago se realizará por el MITMA en cada ejercicio con cargo a la
partida presupuestaria 17.09.261N.353 «Gastos Línea ICO Rehabilitación» en los
términos establecidos en la estipulación décima del presente convenio.
Quinta.

Documentación de las operaciones.

En relación con las operaciones avaladas por el MITMA de acuerdo con lo
establecido en el presente convenio, el ICO incluirá en los contratos de financiación y
aval con las entidades financieras, que las mismas deberán enviar al ICO la siguiente
documentación, que se facilitará por el ICO al MITMA:

A estos efectos, el envío de documentación por ICO al MITMA podrá realizarse a
través de la aplicación Banc@ico, a la que se dará acceso por el ICO, en su caso,
al MITMA mediante certificado digital. El ICO no solicitará ni a los clientes ni a las
entidades financieras documentación adicional a la indicada en los puntos i) y ii)
anteriores, sin perjuicio de la potestad del MITMA de solicitar al cliente cualquier otra
documentación que considere necesaria para la verificación de las condiciones de la
Línea.
Asimismo, la entidad financiera deberá conservar la documentación acreditativa de
los requisitos de elegibilidad del solicitante del préstamo durante veinte años desde la
firma del contrato de préstamo, así como la documentación acreditativa de la
formalización del préstamo y, en su caso, de la ejecución del aval y de las

cve: BOE-A-2023-4642
Verificable en https://www.boe.es

i) La documentación acreditativa de la condición de elegibilidad del solicitante a
aportar a la entidad financiera por el Cliente de acuerdo con el Acuerdo de Consejo de
Ministros de 11 de julio de 2022, y que se recogen en el anexo I del presente convenio.
ii) Modelo de formulario cumplimentado por el Cliente, a recabar por parte de la
entidad financiera en el momento de concesión del préstamo avalado por el Estado, que
se recoge en el anexo II del presente convenio.