III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-4642)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la gestión de los avales por cuenta del Estado de la "Línea de avales rehabilitación edificatoria residencial".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26704
recuperaciones de importes recuperados correspondientes a ejecuciones de aval. La
comisión de seguimiento a que hace referencia la estipulación decimotercera del
presente convenio podrá reducir este plazo para los préstamos que estén ya totalmente
amortizados y que no tengan importes de aval ejecutados pendientes de recuperar
totalmente.
Sexta. Verificación y comprobación de las condiciones de elegibilidad de los préstamos
avalados.
Corresponderá al MITMA la verificación ex post de la elegibilidad del Cliente y de los
proyectos que vayan a ser objeto de financiación, para lo que se aplicará lo siguiente:
Se realizará mediante muestreo aleatorio una comprobación por MITMA de que la
documentación presentada por los Clientes es la establecida en el anexo I de este
convenio.
Si se aprecian errores o incoherencias en la documentación que puedan
considerarse irrelevantes en los expedientes comprobados se dará por terminada la
verificación y comprobación de la totalidad de los expedientes. Si se aprecian errores o
incoherencias relevantes o falsedades y ocultaciones, se realizará una nueva
comprobación que comprenda una muestra representativa de los restantes expedientes
para determinar el índice de errores o incoherencias de manera que sea representativo.
El muestreo aleatorio se realizará por sorteo, bajo la supervisión de la Dirección
General de Vivienda y Suelo del MITMA, en el que se determine una fecha de
suscripción de los préstamos a partir de la cual serán examinados los expedientes o
mediante otro criterio objetivo determinado por dicha Dirección General. En todo caso
será necesaria una toma muestral significativa.
En todo caso, el MITMA podrá verificar y comprobar cualquier otro expediente si ello
fuera preciso para un adecuado control de los avales concedidos.
Séptima.
Ley General de Subvenciones y publicidad.
Corresponderán al MITMA las cuestiones relativas al control financiero, sanciones,
reintegros, publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de los
avales concedidos y resto de cuestiones relativas a la Ley General de Subvenciones, en
los términos establecidos en el Acuerdo de Consejo de Ministros de definición de la
Línea.
Octava. Obligaciones de la entidad financiera en relación con los contratos de
préstamo a formalizar con los clientes.
1) Información de la cobertura del préstamo con el aval otorgada por el MITMA, con
referencia expresa al presente convenio.
2) Información de la obligación del Cliente de cumplir con las condiciones de
elegibilidad previstas en este convenio y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de
julio de 2022 para acceder al préstamo avalado por el Estado.
3) Declaración del Cliente de reconocimiento y autorización al MITMA y a cualquier
otro organismo que este designe a efectuar cuantos controles físicos o documentales
consideren oportunos para comprobar el efectivo cumplimiento de las condiciones de
elegibilidad de la Línea y el empleo del préstamo exclusivamente para atender los pagos
de las obras de rehabilitación financiadas. A estos efectos, el Cliente se obligará a
conservar la documentación justificativa del cumplimiento de las condiciones previstas en
este convenio y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de julio de 2022 durante un
plazo de cuatro años desde la finalización de las obras de rehabilitación financiadas.
cve: BOE-A-2023-4642
Verificable en https://www.boe.es
El ICO establecerá en los contratos de financiación y aval con las entidades
financieras, entre otras, la obligación de la entidad de incorporar en los contratos de
préstamo que formalice con los Clientes las siguientes cláusulas:
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26704
recuperaciones de importes recuperados correspondientes a ejecuciones de aval. La
comisión de seguimiento a que hace referencia la estipulación decimotercera del
presente convenio podrá reducir este plazo para los préstamos que estén ya totalmente
amortizados y que no tengan importes de aval ejecutados pendientes de recuperar
totalmente.
Sexta. Verificación y comprobación de las condiciones de elegibilidad de los préstamos
avalados.
Corresponderá al MITMA la verificación ex post de la elegibilidad del Cliente y de los
proyectos que vayan a ser objeto de financiación, para lo que se aplicará lo siguiente:
Se realizará mediante muestreo aleatorio una comprobación por MITMA de que la
documentación presentada por los Clientes es la establecida en el anexo I de este
convenio.
Si se aprecian errores o incoherencias en la documentación que puedan
considerarse irrelevantes en los expedientes comprobados se dará por terminada la
verificación y comprobación de la totalidad de los expedientes. Si se aprecian errores o
incoherencias relevantes o falsedades y ocultaciones, se realizará una nueva
comprobación que comprenda una muestra representativa de los restantes expedientes
para determinar el índice de errores o incoherencias de manera que sea representativo.
El muestreo aleatorio se realizará por sorteo, bajo la supervisión de la Dirección
General de Vivienda y Suelo del MITMA, en el que se determine una fecha de
suscripción de los préstamos a partir de la cual serán examinados los expedientes o
mediante otro criterio objetivo determinado por dicha Dirección General. En todo caso
será necesaria una toma muestral significativa.
En todo caso, el MITMA podrá verificar y comprobar cualquier otro expediente si ello
fuera preciso para un adecuado control de los avales concedidos.
Séptima.
Ley General de Subvenciones y publicidad.
Corresponderán al MITMA las cuestiones relativas al control financiero, sanciones,
reintegros, publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de los
avales concedidos y resto de cuestiones relativas a la Ley General de Subvenciones, en
los términos establecidos en el Acuerdo de Consejo de Ministros de definición de la
Línea.
Octava. Obligaciones de la entidad financiera en relación con los contratos de
préstamo a formalizar con los clientes.
1) Información de la cobertura del préstamo con el aval otorgada por el MITMA, con
referencia expresa al presente convenio.
2) Información de la obligación del Cliente de cumplir con las condiciones de
elegibilidad previstas en este convenio y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de
julio de 2022 para acceder al préstamo avalado por el Estado.
3) Declaración del Cliente de reconocimiento y autorización al MITMA y a cualquier
otro organismo que este designe a efectuar cuantos controles físicos o documentales
consideren oportunos para comprobar el efectivo cumplimiento de las condiciones de
elegibilidad de la Línea y el empleo del préstamo exclusivamente para atender los pagos
de las obras de rehabilitación financiadas. A estos efectos, el Cliente se obligará a
conservar la documentación justificativa del cumplimiento de las condiciones previstas en
este convenio y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de julio de 2022 durante un
plazo de cuatro años desde la finalización de las obras de rehabilitación financiadas.
cve: BOE-A-2023-4642
Verificable en https://www.boe.es
El ICO establecerá en los contratos de financiación y aval con las entidades
financieras, entre otras, la obligación de la entidad de incorporar en los contratos de
préstamo que formalice con los Clientes las siguientes cláusulas: