III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-4642)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la gestión de los avales por cuenta del Estado de la "Línea de avales rehabilitación edificatoria residencial".
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26705
4) El Cliente tendrá la facultad de amortizar anticipadamente el préstamo, sin
aplicarse comisiones, total o parcialmente.
5) Amortización anticipada obligatoria para el Cliente en los supuestos de
detectarse incumplimiento de cualquiera de las condiciones de esta Línea, falta de
justificación del cumplimiento, falsedad o error relevante imputable al Cliente. El
reembolso anticipado conllevará para el Cliente la obligación de pago de una comisión
del 2 % flat sobre las cantidades de financiación indebidamente dispuestas en concepto
de penalización, que se abonará al ICO.
6) Consentimiento del Cliente para el tratamiento de datos por el ICO y el MITMA a
efectos de las disposiciones vigentes en materia de protección de datos.
Novena. Abono por el MITMA de los importes de impagos comunicados por las
entidades financieras a ICO.
El MITMA abonará al ICO trimestralmente los importes correspondientes a las
operaciones impagadas que hayan sido comunicadas por las entidades financieras
a ICO de acuerdo con lo establecido en el estipulación tercera del presente convenio,
para el pago por ICO a las entidades financieras de dichos importes.
A estos efectos, se aplicará el siguiente procedimiento:
1. ICO enviará a MITMA un certificado dentro de la segunda quincena de los meses
de abril, julio, octubre y enero de cada año de:
a) Importes impagados comunicados por las entidades financieras en la
comunicación de impagados recibida inmediatamente anterior.
b) Importes de recuperaciones abonadas por las entidades financieras a ICO
correspondientes a la comunicación de recuperaciones inmediatamente anterior.
c) Importes de recuperaciones abonadas por las entidades financieras en
comunicaciones anteriores a la inmediatamente anterior cuyo saldo se mantenga en ICO
(en caso de haberse generado un remanente a favor del MITMA en trimestres anteriores
por ser las recuperaciones superiores a los impagos comunicados).
2. El MITMA desembolsará a ICO el importe correspondiente a la diferencia entre
los importes impagados y la suma de los importes recuperados abonados a ICO
indicados en el punto 1 anterior [a), b), c)], en el plazo máximo de cuarenta y cinco días
desde la recepción de la certificación remitida por el ICO, con cargo a la partida
presupuestaria 17.09.261N.440 «Compensación al ICO por los importes de impagos
avalados para rehabilitación edificatoria, según convenio».
Si en algún trimestre dicha diferencia entre importes impagados y recuperados
[a), b), c)] fuese negativa, por superar las recuperaciones abonadas a los impagados
comunicados, el MITMA no realizará ningún desembolso al ICO y el saldo resultante
se mantendrá en ICO, aplicándose en las siguientes certificaciones que ICO envíe
al MITMA.
3. El ICO desembolsará a las entidades financieras los importes correspondientes
al 50 % de los importes impagados comunicados cubiertos con el aval del MITMA, dentro
de los quince días hábiles siguientes al desembolso de fondos del MITMA a ICO.
4. ICO remitirá junto con cada certificación la relación individualizada de
comunicación de impagados y recuperaciones abonadas, incluyendo información sobre
los importes de gastos de recuperación que hayan sido efectivamente descontados por
la entidad financiera.
En caso de que, con posterioridad al abono por el MITMA del importe certificado
por ICO se detectase algún error en alguna de las comunicaciones de impagados
realizadas por las entidades financieras o en las recuperaciones abonadas por las
mismas, se procederá a certificar por ICO al MITMA los errores producidos y se aplicarán
los importes correspondientes a las siguientes certificaciones enviadas por ICO,
aumentando o minorando el saldo a abonar por MITMA, según proceda.
cve: BOE-A-2023-4642
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26705
4) El Cliente tendrá la facultad de amortizar anticipadamente el préstamo, sin
aplicarse comisiones, total o parcialmente.
5) Amortización anticipada obligatoria para el Cliente en los supuestos de
detectarse incumplimiento de cualquiera de las condiciones de esta Línea, falta de
justificación del cumplimiento, falsedad o error relevante imputable al Cliente. El
reembolso anticipado conllevará para el Cliente la obligación de pago de una comisión
del 2 % flat sobre las cantidades de financiación indebidamente dispuestas en concepto
de penalización, que se abonará al ICO.
6) Consentimiento del Cliente para el tratamiento de datos por el ICO y el MITMA a
efectos de las disposiciones vigentes en materia de protección de datos.
Novena. Abono por el MITMA de los importes de impagos comunicados por las
entidades financieras a ICO.
El MITMA abonará al ICO trimestralmente los importes correspondientes a las
operaciones impagadas que hayan sido comunicadas por las entidades financieras
a ICO de acuerdo con lo establecido en el estipulación tercera del presente convenio,
para el pago por ICO a las entidades financieras de dichos importes.
A estos efectos, se aplicará el siguiente procedimiento:
1. ICO enviará a MITMA un certificado dentro de la segunda quincena de los meses
de abril, julio, octubre y enero de cada año de:
a) Importes impagados comunicados por las entidades financieras en la
comunicación de impagados recibida inmediatamente anterior.
b) Importes de recuperaciones abonadas por las entidades financieras a ICO
correspondientes a la comunicación de recuperaciones inmediatamente anterior.
c) Importes de recuperaciones abonadas por las entidades financieras en
comunicaciones anteriores a la inmediatamente anterior cuyo saldo se mantenga en ICO
(en caso de haberse generado un remanente a favor del MITMA en trimestres anteriores
por ser las recuperaciones superiores a los impagos comunicados).
2. El MITMA desembolsará a ICO el importe correspondiente a la diferencia entre
los importes impagados y la suma de los importes recuperados abonados a ICO
indicados en el punto 1 anterior [a), b), c)], en el plazo máximo de cuarenta y cinco días
desde la recepción de la certificación remitida por el ICO, con cargo a la partida
presupuestaria 17.09.261N.440 «Compensación al ICO por los importes de impagos
avalados para rehabilitación edificatoria, según convenio».
Si en algún trimestre dicha diferencia entre importes impagados y recuperados
[a), b), c)] fuese negativa, por superar las recuperaciones abonadas a los impagados
comunicados, el MITMA no realizará ningún desembolso al ICO y el saldo resultante
se mantendrá en ICO, aplicándose en las siguientes certificaciones que ICO envíe
al MITMA.
3. El ICO desembolsará a las entidades financieras los importes correspondientes
al 50 % de los importes impagados comunicados cubiertos con el aval del MITMA, dentro
de los quince días hábiles siguientes al desembolso de fondos del MITMA a ICO.
4. ICO remitirá junto con cada certificación la relación individualizada de
comunicación de impagados y recuperaciones abonadas, incluyendo información sobre
los importes de gastos de recuperación que hayan sido efectivamente descontados por
la entidad financiera.
En caso de que, con posterioridad al abono por el MITMA del importe certificado
por ICO se detectase algún error en alguna de las comunicaciones de impagados
realizadas por las entidades financieras o en las recuperaciones abonadas por las
mismas, se procederá a certificar por ICO al MITMA los errores producidos y se aplicarán
los importes correspondientes a las siguientes certificaciones enviadas por ICO,
aumentando o minorando el saldo a abonar por MITMA, según proceda.
cve: BOE-A-2023-4642
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 44