III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-4642)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la gestión de los avales por cuenta del Estado de la "Línea de avales rehabilitación edificatoria residencial".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Martes 21 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 26706

Si con posterioridad a 2041, tras el abono por el MITMA de la última certificación
enviada por el ICO, se recibieran en ICO el pago de recuperaciones por las entidades
financieras, el ICO certificará dicho importe al MITMA e ingresará en el Tesoro, en el mes
de enero del ejercicio siguiente los importes que haya recibido de las entidades
financieras en el año inmediatamente anterior correspondientes a operaciones
impagadas para las que el MITMA haya abonado previamente a la entidad el aval
gestionado por el ICO.
Asimismo, si con posterioridad a 2041, tras el abono por el MITMA de la última
certificación enviada por el ICO, existiera en ICO un saldo de importe de recuperaciones
no aplicadas, el ICO certificará dicho importe al MITMA e ingresará dicho importe en
Tesoro.
Décima.

Abono por el MITMA de las comisiones de gestión y administración al ICO.

El MITMA abonará al ICO los importes de comisión de gestión y administración a que
hace referencia la estipulación cuarta del presente convenio de acuerdo con el siguiente
procedimiento.
ICO enviará al MITMA anualmente una certificación del importe correspondiente a la
comisión de gestión de cada anualidad:
– En enero de 2023 ICO enviará una certificación con el importe de comisión de
gestión correspondiente a las operaciones formalizadas en el ejercicio inmediatamente
anterior: 0,25 % flat, calculada sobre el importe de las operaciones formalizadas dentro
de la línea en 2022.
– En enero de 2024, 2025 y 2026 ICO enviará una certificación con la suma de los
siguientes importes (a + b):
a) El importe de comisión de gestión correspondiente a las operaciones
formalizadas en el ejercicio inmediatamente anterior: 0,25 % flat, calculada sobre el
importe de las operaciones formalizadas dentro de la línea en el año anterior.
b) El importe certificado por el ICO al MITMA en años anteriores en concepto de
comisión de gestión que esté pendiente de pago por parte del MITMA, en caso de no
contar el MITMA con presupuesto suficiente para su pago en el ejercicio anterior.

a) El importe de comisión de administración correspondiente al saldo de aval en
esa anualidad: 0,1 % sobre el importe del saldo vivo del aval gestionado por el ICO, a 30
de septiembre del ejercicio correspondiente (calculándose a estos efectos el saldo vivo
del aval gestionado por ICO como el 50 % del saldo de los préstamos dispuestos por las
entidades financieras en la línea a 30 de septiembre del ejercicio correspondiente, sin
perjuicio de que la ejecución del aval se realice conforme a lo indicado en la estipulación
tercera).
b) Importes certificados por el ICO al MITMA en ejercicios anteriores en concepto
de comisión de administración que estén pendientes de pago por parte del MITMA en
caso de no contar el MITMA con presupuesto suficiente para su pago en la anualidad
correspondiente.
El MITMA abonará al ICO el importe correspondiente a cada certificación de
comisión de gestión o de comisión de administración dentro de los sesenta días
siguientes al envío de la misma por ICO.
En 2022, una vez inscrito el convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y previa solicitud del ICO,

cve: BOE-A-2023-4642
Verificable en https://www.boe.es

Asimismo, ICO enviará al MITMA anualmente, antes del 31 de octubre de los
años 2023 a 2041, una certificación del importe correspondiente a la comisión de
administración del periodo comprendido desde el 1 de octubre del año anterior hasta
el 30 de septiembre de la anualidad en curso, con la suma de los siguientes
importes (a + b):