III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-4642)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la gestión de los avales por cuenta del Estado de la "Línea de avales rehabilitación edificatoria residencial".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26700
p) Duración del aval.
El plazo del aval otorgado por el MIMTA a la entidad financiera y gestionado por ICO
será el plazo de amortización pactado entre la entidad financiera y el propietario o
comunidad de propietarios más 270 días.
q) Solicitud y formalización de los préstamos avalados.
Los Clientes deberán presentar sus solicitudes de financiación a las entidades
financieras que hayan formalizado el contrato de financiación y aval con el ICO, de
acuerdo con el modelo de solicitud incluido en el anexo I del presente convenio.
Las entidades financieras analizarán si las solicitudes de financiación cumplen todas
las condiciones establecidas en el presente convenio para la concesión de la
financiación avalada por MITMA, obligándose para ello a verificar que éstas recogen
toda la documentación que se indica en los anexos de este convenio. No podrán
concederse operaciones de préstamo avaladas en esta línea por las entidades
financieras a ninguna operación para las que no se aporte por los solicitantes la totalidad
de la documentación requerida en los anexos de este convenio.
La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la financiación solicitada de
acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos. En caso de
solicitar garantías adicionales serán repartidas en pari passu con el MITMA.
Para las operaciones de préstamo formalizadas, la entidad financiera comunicará
a ICO, a través de Banc@ico, la relación de operaciones formalizadas y para las que
solicita la financiación de ICO por el 100 % del importe del préstamo y el aval del MITMA
por el 50 % del principal del préstamo formalizado, de acuerdo con el procedimiento que
se establecerá en los correspondientes contratos de financiación y aval entre ICO y las
entidades.
En el momento de formalizar el préstamo, la entidad financiera deberá recabar del
cliente el formulario cumplimentado según modelo incluido en el anexo II del presente
convenio, y remitirlo al ICO.
Las Entidades financieras señalarán en sus sistemas de contabilidad y de gestión del
riesgo estas operaciones, con el fin de facilitar su trazabilidad. Posteriormente,
incorporarán esta señalización en su declaración a la Central de Información de Riesgos,
siguiendo a tal efecto las instrucciones del Banco de España.
Solo podrá formalizarse un único préstamo avalado por cada edificio de vivienda, en
caso de que se formalicen más de un préstamo para el mismo edificio de vivienda, se
mantendrá el aval únicamente al primer préstamo que se haya comunicado a ICO por las
entidades financieras de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el contrato
de financiación y aval a formalizar entre ICO y las entidades financieras.
Supuestos de fallecimiento del Cliente.
En caso de fallecimiento del Cliente, la entidad financiera deberá comunicar al ICO el
fallecimiento en los quince días hábiles siguientes a que tenga conocimiento del mismo,
así como la identificación de los nuevos titulares del préstamo, en su caso. El ICO
comunicará al MITMA los supuestos de fallecimiento que sean comunicados por las
entidades financieras y la identificación de los nuevos titulares del préstamo que, en su
caso, sean comunicados por la entidad al ICO.
El aval mantendrá su vigencia en los casos de fallecimiento del Cliente, debiendo la
entidad mantener las condiciones de la financiación sin cambios.
Tercera. Gestión del aval por ICO con las entidades financieras.
El ICO gestionará los avales en nombre y por cuenta del MITMA, y no asume riesgo
de las operaciones formalizadas con los Clientes.
cve: BOE-A-2023-4642
Verificable en https://www.boe.es
r)
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26700
p) Duración del aval.
El plazo del aval otorgado por el MIMTA a la entidad financiera y gestionado por ICO
será el plazo de amortización pactado entre la entidad financiera y el propietario o
comunidad de propietarios más 270 días.
q) Solicitud y formalización de los préstamos avalados.
Los Clientes deberán presentar sus solicitudes de financiación a las entidades
financieras que hayan formalizado el contrato de financiación y aval con el ICO, de
acuerdo con el modelo de solicitud incluido en el anexo I del presente convenio.
Las entidades financieras analizarán si las solicitudes de financiación cumplen todas
las condiciones establecidas en el presente convenio para la concesión de la
financiación avalada por MITMA, obligándose para ello a verificar que éstas recogen
toda la documentación que se indica en los anexos de este convenio. No podrán
concederse operaciones de préstamo avaladas en esta línea por las entidades
financieras a ninguna operación para las que no se aporte por los solicitantes la totalidad
de la documentación requerida en los anexos de este convenio.
La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la financiación solicitada de
acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos. En caso de
solicitar garantías adicionales serán repartidas en pari passu con el MITMA.
Para las operaciones de préstamo formalizadas, la entidad financiera comunicará
a ICO, a través de Banc@ico, la relación de operaciones formalizadas y para las que
solicita la financiación de ICO por el 100 % del importe del préstamo y el aval del MITMA
por el 50 % del principal del préstamo formalizado, de acuerdo con el procedimiento que
se establecerá en los correspondientes contratos de financiación y aval entre ICO y las
entidades.
En el momento de formalizar el préstamo, la entidad financiera deberá recabar del
cliente el formulario cumplimentado según modelo incluido en el anexo II del presente
convenio, y remitirlo al ICO.
Las Entidades financieras señalarán en sus sistemas de contabilidad y de gestión del
riesgo estas operaciones, con el fin de facilitar su trazabilidad. Posteriormente,
incorporarán esta señalización en su declaración a la Central de Información de Riesgos,
siguiendo a tal efecto las instrucciones del Banco de España.
Solo podrá formalizarse un único préstamo avalado por cada edificio de vivienda, en
caso de que se formalicen más de un préstamo para el mismo edificio de vivienda, se
mantendrá el aval únicamente al primer préstamo que se haya comunicado a ICO por las
entidades financieras de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el contrato
de financiación y aval a formalizar entre ICO y las entidades financieras.
Supuestos de fallecimiento del Cliente.
En caso de fallecimiento del Cliente, la entidad financiera deberá comunicar al ICO el
fallecimiento en los quince días hábiles siguientes a que tenga conocimiento del mismo,
así como la identificación de los nuevos titulares del préstamo, en su caso. El ICO
comunicará al MITMA los supuestos de fallecimiento que sean comunicados por las
entidades financieras y la identificación de los nuevos titulares del préstamo que, en su
caso, sean comunicados por la entidad al ICO.
El aval mantendrá su vigencia en los casos de fallecimiento del Cliente, debiendo la
entidad mantener las condiciones de la financiación sin cambios.
Tercera. Gestión del aval por ICO con las entidades financieras.
El ICO gestionará los avales en nombre y por cuenta del MITMA, y no asume riesgo
de las operaciones formalizadas con los Clientes.
cve: BOE-A-2023-4642
Verificable en https://www.boe.es
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