III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-4642)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la gestión de los avales por cuenta del Estado de la "Línea de avales rehabilitación edificatoria residencial".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26699
programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, o el número de viviendas que haya servido
de base para la determinación de la cuantía máxima de ayuda concedida en las referidas
resoluciones.
i)
Plazo del préstamo avalado.
Los Clientes podrán formalizar las operaciones de préstamo por un plazo de hasta
quince años, con opción de uno o dos años de carencia de principal.
j)
Tipo de interés máximo al Cliente.
La TAE máxima aplicada al Cliente no podrá ser superior a la establecida para la
línea de ICO para empresas y emprendedores en el ejercicio correspondiente.
El ICO comunicará a las entidades financieras quincenalmente la TAE máxima para
cada plazo de financiación aplicable al Cliente por la entidad financiera, para las
operaciones formalizadas en la quincena correspondiente.
La entidad financiera no podrá exigir al Cliente la contratación de ningún producto o
servicio para la concesión de la financiación.
k)
Amortización anticipada.
El Cliente podrá realizar la amortización anticipada facultativa, total o parcial, de la
financiación, sin comisión.
En caso de recibirse el pago de cualquier ayuda para el proyecto de rehabilitación
financiado con el préstamo avalado, el propietario o la comunidad de propietarios vendrá
obligado a amortizar anticipadamente el préstamo avalado en el importe de la ayuda
abonada, sin que se aplique ninguna comisión a dicha amortización anticipada.
l)
Garantías del Cliente a la entidad financiera.
La entidad financiera podrá solicitar al Cliente las garantías que considere necesarias
para la aprobación del préstamo, de acuerdo con sus procedimientos y prácticas
habituales.
La entidad financiera estará obligada a compartir con MITMA, «pari passu», el 50 %
del importe obtenido de la ejecución de cualquier garantía, aval o seguro, de acuerdo
con el procedimiento establecido en la estipulación tercera del presente convenio. En
ningún caso la entidad podrá solicitar garantía al cliente o avalistas para cubrir
exclusivamente su parte de riesgo en la operación.
m)
Resto de condiciones financieras.
El resto de condiciones financieras de las operaciones avaladas serán las que se
establezcan para la línea de ICO para empresas y emprendedores en el ejercicio
correspondiente.
Cobertura del aval del MITMA.
El aval del MITMA cubrirá el 50 % del principal de cada préstamo formalizado por la
entidad financiera con los clientes dentro de la línea de avales, en pari passu, sin cap. El
aval no cubrirá intereses, comisiones, ni cualesquiera otros conceptos diferentes al
principal, debidos por el cliente a la entidad financiera.
o)
Comisión de aval.
El MITMA no aplicará comisión por la prestación del aval, que será gratuito para las
entidades financieras y los Clientes.
cve: BOE-A-2023-4642
Verificable en https://www.boe.es
n)
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26699
programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, o el número de viviendas que haya servido
de base para la determinación de la cuantía máxima de ayuda concedida en las referidas
resoluciones.
i)
Plazo del préstamo avalado.
Los Clientes podrán formalizar las operaciones de préstamo por un plazo de hasta
quince años, con opción de uno o dos años de carencia de principal.
j)
Tipo de interés máximo al Cliente.
La TAE máxima aplicada al Cliente no podrá ser superior a la establecida para la
línea de ICO para empresas y emprendedores en el ejercicio correspondiente.
El ICO comunicará a las entidades financieras quincenalmente la TAE máxima para
cada plazo de financiación aplicable al Cliente por la entidad financiera, para las
operaciones formalizadas en la quincena correspondiente.
La entidad financiera no podrá exigir al Cliente la contratación de ningún producto o
servicio para la concesión de la financiación.
k)
Amortización anticipada.
El Cliente podrá realizar la amortización anticipada facultativa, total o parcial, de la
financiación, sin comisión.
En caso de recibirse el pago de cualquier ayuda para el proyecto de rehabilitación
financiado con el préstamo avalado, el propietario o la comunidad de propietarios vendrá
obligado a amortizar anticipadamente el préstamo avalado en el importe de la ayuda
abonada, sin que se aplique ninguna comisión a dicha amortización anticipada.
l)
Garantías del Cliente a la entidad financiera.
La entidad financiera podrá solicitar al Cliente las garantías que considere necesarias
para la aprobación del préstamo, de acuerdo con sus procedimientos y prácticas
habituales.
La entidad financiera estará obligada a compartir con MITMA, «pari passu», el 50 %
del importe obtenido de la ejecución de cualquier garantía, aval o seguro, de acuerdo
con el procedimiento establecido en la estipulación tercera del presente convenio. En
ningún caso la entidad podrá solicitar garantía al cliente o avalistas para cubrir
exclusivamente su parte de riesgo en la operación.
m)
Resto de condiciones financieras.
El resto de condiciones financieras de las operaciones avaladas serán las que se
establezcan para la línea de ICO para empresas y emprendedores en el ejercicio
correspondiente.
Cobertura del aval del MITMA.
El aval del MITMA cubrirá el 50 % del principal de cada préstamo formalizado por la
entidad financiera con los clientes dentro de la línea de avales, en pari passu, sin cap. El
aval no cubrirá intereses, comisiones, ni cualesquiera otros conceptos diferentes al
principal, debidos por el cliente a la entidad financiera.
o)
Comisión de aval.
El MITMA no aplicará comisión por la prestación del aval, que será gratuito para las
entidades financieras y los Clientes.
cve: BOE-A-2023-4642
Verificable en https://www.boe.es
n)