III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-4642)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la gestión de los avales por cuenta del Estado de la "Línea de avales rehabilitación edificatoria residencial".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Martes 21 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 26698

Los clientes deberán cumplir en el momento de la concesión del préstamo avalado
los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Como excepción, en aplicación de lo establecido en Acuerdo
de Consejo de Ministros de 11 de julio de 2022, se exceptúa la obligación de hallarse al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
Las entidades financieras verificarán el cumplimiento de esta condición mediante
verificación de la aportación por la comunidad de propietarios o los propietarios en caso
de personas físicas de la Declaración Responsable que se recoge en el anexo II.
e)

Entidades financieras.

Los préstamos avalados podrán formalizarse con las entidades financieras con línea
de riesgo abierta y disponible con ICO supervisadas por Banco de España y que se
adhieran a la línea mediante la suscripción del correspondiente contrato de financiación y
aval con ICO.
f)

Modalidad de financiación de la entidad financiera al Cliente.

Las operaciones de financiación entre el Cliente y las entidades financieras deberán
instrumentarse mediante un contrato de préstamo.
g)

Finalidad del préstamo avalado.

Los préstamos avalados serán finalistas, debiendo dedicarse la financiación al pago
de las obras de rehabilitación o actuaciones de mejora de edificios de vivienda
localizados en territorio español en los que se consiga una mejora de la eficiencia
energética acreditada de acuerdo con lo establecido en este convenio y en el Acuerdo de
Consejo de Ministros de 11 de julio de 2022 y a los que se hayan concedido ayudas por
la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla en que se ubique el edificio, del
«Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio» o
del «Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio», ambos
del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de
ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Los préstamos avalados sólo podrán destinarse a financiar actuaciones que se lleven
a cabo dentro de los plazos establecidos en la resolución de ayuda concedida en el
marco de los citados programas.
Las entidades financieras abonarán las cuantías correspondientes a los préstamos
directamente al propietario o comunidad de propietarios titular del préstamo.
h)

Importe máximo del préstamo avalado.

a. 30.000 euros por vivienda.
b. El importe de presupuesto total (IVA o impuesto indirecto análogo incluido)
indicado en la solicitud de financiación del Cliente, según modelo incluido en el anexo I
del presente convenio, menos el importe de ayudas que ya hayan sido efectivamente
abonadas para el mismo proyecto de rehabilitación a través de la aplicación de los
programas de ayudas del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, o de cualquier otro
programa de ayudas públicas, y que se indiquen por el solicitante en la correspondiente
declaración responsable a que hace referencia el anexo I (epígrafe B) de este convenio.
A los efectos de determinar el número de viviendas del edificio, se tomará el que
figure en la resolución de concesión de ayuda concedida por la Comunidad Autónoma o
Ciudad de Ceuta y Melilla del «Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a
nivel de barrio» o del «Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de
edificio», ambos del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los

cve: BOE-A-2023-4642
Verificable en https://www.boe.es

El importe máximo del préstamo avalado será el menor de: