III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-4642)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la gestión de los avales por cuenta del Estado de la "Línea de avales rehabilitación edificatoria residencial".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Martes 21 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 26697

el presente convenio y cumpliendo el límite establecido en la Disposición Adicional
Primera de la referida Ley 10/2022, de 14 de junio.
b.2)

Importe de financiación ICO.

El ICO pondrá a disposición de las entidades financieras adheridas a la línea
financiación por un importe global máximo de dos mil doscientos millones de euros
(2.200.000.000 euros).
c)

Plazo de solicitud y de formalización de operaciones con los Clientes.

El Cliente deberá solicitar el préstamo a la entidad financiera antes del 30 de
noviembre de 2025 según el modelo que se indica en el anexo I del presente convenio.
El Cliente deberá formalizar el contrato de financiación con la entidad financiera antes
del 31 de diciembre de 2025.
Las operaciones avaladas por el Estado deberán formalizarse entre el Cliente y la
entidad financiera adherida con posterioridad a la fecha de firma del contrato de
financiación y aval entre el ICO y la entidad financiera.
Clientes.

Podrán ser Clientes los propietarios o comunidades de propietarios que vayan a
acometer obras de rehabilitación que cumplan las condiciones establecidas en este
convenio y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de julio de 2022 y a los que se
hayan concedido ayudas por la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla en
que se ubique el edificio, del «Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a
nivel de barrio» o del «Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de
edificio», ambos del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los
programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las referencias a comunidades de propietarios incluirán las agrupaciones de
comunidades de propietarios.
En el caso de préstamos a propietarios, deberán ser personas físicas y no se podrá
hacer uso del edificio para el ejercicio de una actividad económica en el momento de la
formalización del préstamo avalado.
En caso de que un edificio de vivienda sea propiedad de varias personas, podrán
figurar como prestatarios del préstamo avalado uno o varios propietarios, debiendo
cumplir todos los propietarios que ostenten la condición de prestatarios la totalidad de las
condiciones exigidas en este convenio y en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de
julio de 2022 a los propietarios.
No podrán figurar adicionalmente como prestatarios del préstamo avalado personas
físicas o jurídicas diferentes a la comunidad de propietarios o a las personas físicas que
ostenten la condición de propietario del edificio de vivienda.
En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, con excepción
de las comunidades de propietarios, deberán hacerse constar expresamente en la
solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación,
así como el importe del préstamo que correspondería a cada uno de ellos. En cualquier
caso, debe nombrarse representante o apoderado único de la agrupación con poderes
bastantes.
Cuando el solicitante sea una comunidad de propietarios, o una agrupación de
comunidades de propietarios constituida conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de
la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal o equivalente en normas
forales de aplicación, esta ostentará la condición de beneficiario a los efectos del
cumplimiento de los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en los términos de lo dispuesto en el acuerdo
de Consejo de Ministros de 11 de julio de 2022.

cve: BOE-A-2023-4642
Verificable en https://www.boe.es

d)