III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-4642)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la gestión de los avales por cuenta del Estado de la "Línea de avales rehabilitación edificatoria residencial".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Martes 21 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 26696

del aval a otorgar por el MITMA en concepto de cobertura parcial del riesgo de las
operaciones que cumplan con los requisitos establecidos en el presente convenio.
De acuerdo con lo anterior, las partes suscriben el presente convenio, que se regirá
de conformidad con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.
a)

Objeto, ámbito territorial y vigencia del convenio.

Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer los términos de la colaboración entre
el MITMA y el ICO, en relación a la gestión por parte de ICO del aval a otorgar por el
MITMA, a través de la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda, a los préstamos
formalizados por las entidades financieras con propietarios y comunidades de
propietarios que vayan a acometer obras de rehabilitación conforme a lo establecido en
el artículo 4 de la Ley 10/2022, de 14 de junio, y de acuerdo con las condiciones
aplicables, los criterios y requisitos establecidos en el Acuerdo de Consejo de Ministros
de 11 de julio de 2022.
También es objeto de este convenio establecer el compromiso financiero del MITMA
para atender al gasto derivado de las comisiones a abonar al ICO por la administración y
gestión de la línea de avales aprobada en el citado artículo 4.
b)

Ámbito territorial.

El ámbito territorial de aplicación de este convenio es el territorio español.
c)

Vigencia.

1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Adicionalmente se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 10/2022, de 14 de
junio, el presente convenio tendrá una vigencia de veinte años desde su firma.
3. No obstante lo anterior, las Partes se obligan al cumplimiento de todas las
obligaciones, mientras subsistan, que dimanen de este convenio.
Segunda.

Instrumentación.

El ICO formalizará contratos de financiación y de aval, este último por cuenta
del MITMA, con las entidades financieras que se adhieran a la «Línea de avales
rehabilitación edificatoria residencial» (en adelante, línea de avales). El texto del contrato
de financiación y aval entre ICO y las entidades financieras se ajustará en todos sus
términos y condiciones a lo establecido en el presente convenio y en el Acuerdo de
Consejo de Ministros de 11 de julio de 2022.
Los contratos de financiación y aval con las entidades financieras se formalizarán
con posterioridad a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente
convenio.
b)

Importe.

b.1) Importe de avales MITMA.
El ICO, actuando en nombre y por cuenta del MITMA, pondrá a disposición de las
entidades financieras adheridas a la línea de avales un importe global máximo de avales
de mil cien millones de euros (1.100.000.000 euros), de conformidad con lo dispuesto en

cve: BOE-A-2023-4642
Verificable en https://www.boe.es

a)

Características generales de la línea de avales.