III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-4642)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la gestión de los avales por cuenta del Estado de la "Línea de avales rehabilitación edificatoria residencial".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Martes 21 de febrero de 2023
Undécima.

Sec. III. Pág. 26708

Envío de datos relativos a operaciones.

Durante el período de formalización de préstamos entre las entidades financieras y
los Clientes el ICO facilitará al MITMA trimestralmente un informe descriptivo de las
operaciones avaladas por el MITMA, en la línea de avales, con los datos relativos a las
operaciones formalizadas.
Con carácter anual, el ICO enviará al MITMA un informe descriptivo con la relación
de todas las operaciones formalizadas dentro de la línea, el importe de aval ejecutado,
los préstamos que las entidades financieras hayan reportado a ICO como amortizados
totalmente, las operaciones que las entidades financieras hayan comunicado como
fallidas contables y/o jurídicas y los importes recuperados que hayan abonado las
entidades financieras a ICO.
A estos efectos, el envío de los informes al MITMA, podrá realizarse a través de la
aplicación Banc@ico, a la que se dará acceso por el ICO, en su caso, al MITMA
mediante certificado digital.
Duodécima.

Reintegro de importes avalados.

1. El incumplimiento por la entidad financiera de cualquiera de las condiciones del
aval. En caso de incumplimiento que afecte solo a una o varias operaciones, el reintegro
de los importes abonados se limitarán a las correspondientes operaciones afectadas.
2. La inexactitud o falsedad en las manifestaciones y declaraciones de la entidad
financiera.
Los importes reintegrados por la entidad financiera a los que se refiere esta
estipulación tendrán el mismo tratamiento que el indicado en el presente convenio para
los importes abonados por las entidades financieras en concepto de recuperaciones.
Decimotercera.

Seguimiento y evaluación.

Para el seguimiento, vigilancia y control de ejecución del presente convenio se
constituirá una comisión de seguimiento constituida por los siguientes miembros:
– Tres representantes del MITMA con rango de Subdirector General o asimilado, que
ejercerán las funciones de Presidente y Secretario de la Comisión.

cve: BOE-A-2023-4642
Verificable en https://www.boe.es

El MITMA podrá verificar en todo momento que los préstamos avalados parcialmente
por el Estado se han otorgado a propietarios o comunidades de propietarios que
cumplían los requisitos de elegibilidad para obtenerlos.
En caso de que se compruebe que, de acuerdo con la documentación aportada al
formular la solicitud, el propietario o comunidad de propietarios no cumplía los requisitos
para obtener el préstamo en el momento de su concesión por la entidad financiera, se
exigirá a esta el reintegro al MITMA de la diferencia entre los abonos realizados por
el ICO a la Entidad en concepto de ejecución de aval del préstamo correspondiente
menos los importes que la Entidad haya abonado a ICO en concepto de recuperaciones
correspondiente a dicho préstamo, a cuyo importe se aplicará el interés de demora legal
vigente en cada momento, que será comunicado por MITMA a ICO. A estos efectos, no
se entenderán como recuperaciones abonadas por las entidades los importes de gastos
de recuperación que se hubieran descontado de acuerdo con el apartado segundo de la
estipulación tercera. Para el préstamo objeto de esta obligación de reintegro, no se
podrán realizar por la entidad financiera nuevas comunicaciones de impago. ICO
tramitará con las entidades financieras la solicitud del reintegro de los importes
ejecutados que correspondan tras la recepción de la comunicación del MITMA de que
procede exigir dicho reintegro.
Adicionalmente, el ICO establecerá en los contratos de financiación y aval con las
entidades financieras la obligación de éstas de reintegrar al ICO los importes recibidos
en concepto de aval, y no podrá realizar nuevas ejecuciones del aval, en los siguientes
supuestos: