III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-4642)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la gestión de los avales por cuenta del Estado de la "Línea de avales rehabilitación edificatoria residencial".
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26707
el MITMA efectuará un anticipo por la cuantía prevista para dicho ejercicio, que deberá
ser justificada posteriormente en la certificación remitida en 2023. En caso de que el
importe de comisión de administración que corresponda al ejercicio 2022 fuera menor al
importe del anticipo abonado a ICO por MITMA, se aplicará el exceso del importe
abonado a la minoración del importe a abonar por MITMA a ICO en concepto de
comisión de administración en el ejercicio 2023, lo que se incluirá en la certificación
correspondiente a dicho ejercicio.
Los importes de compromiso de gasto que se requiere que estén aprobados en la
partida presupuestaria 17.09.261N.353 «Gastos Línea ICO Rehabilitación» del MITMA
serán los que figuran en la siguiente tabla (cifras en millones de euros).
(Millones de euros)
Comisión gestión ICO Comisión administración ICO
Total
(Millones de euros)
2022
0
0,01
0,01
2023
0,5
1,1
1,6
2024
0,5
1,1
1,6
2025
1,0
1
2
2026
3,5
0,9
4,4
2027
0,8
0,8
2028
0,8
0,8
2029
0,7
0,7
2030
0,6
0,6
2031
0,5
0,5
2032
0,4
0,4
2033
0,4
0,4
2034
0,3
0,3
2035
0,3
0,3
2036
0,18
0,18
2037
0,1
0,1
2038
0,1
0,1
2039
0,1
0,1
2040
1
1
2041
0,1
0,1
10,49
15,99
TOTAL
5,5
Si en alguna anualidad el importe disponible para el abono de comisiones de
administración o gestión de ICO por parte del MITMA no fuera suficiente para cubrir los
desembolsos que deba realizar al ICO de acuerdo con la presente estipulación,
el MITMA desembolsará a ICO los importes correspondientes pendientes de pago en la
siguiente o siguientes anualidades en las que haya importe disponible suficiente.
En los casos de reajuste de las anualidades entre ejercicios de los importes
comprometidos, siempre que no se altere el importe total de los mismos, la tramitación
del expediente financiero de reajuste de anualidades no precisará la suscripción de una
Adenda, siendo suficiente el acuerdo de la comisión de seguimiento con la propuesta de
reprogramación de los importes, una vez valorada por dicha comisión la certificación
emitida por el ICO.
cve: BOE-A-2023-4642
Verificable en https://www.boe.es
AÑO
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26707
el MITMA efectuará un anticipo por la cuantía prevista para dicho ejercicio, que deberá
ser justificada posteriormente en la certificación remitida en 2023. En caso de que el
importe de comisión de administración que corresponda al ejercicio 2022 fuera menor al
importe del anticipo abonado a ICO por MITMA, se aplicará el exceso del importe
abonado a la minoración del importe a abonar por MITMA a ICO en concepto de
comisión de administración en el ejercicio 2023, lo que se incluirá en la certificación
correspondiente a dicho ejercicio.
Los importes de compromiso de gasto que se requiere que estén aprobados en la
partida presupuestaria 17.09.261N.353 «Gastos Línea ICO Rehabilitación» del MITMA
serán los que figuran en la siguiente tabla (cifras en millones de euros).
(Millones de euros)
Comisión gestión ICO Comisión administración ICO
Total
(Millones de euros)
2022
0
0,01
0,01
2023
0,5
1,1
1,6
2024
0,5
1,1
1,6
2025
1,0
1
2
2026
3,5
0,9
4,4
2027
0,8
0,8
2028
0,8
0,8
2029
0,7
0,7
2030
0,6
0,6
2031
0,5
0,5
2032
0,4
0,4
2033
0,4
0,4
2034
0,3
0,3
2035
0,3
0,3
2036
0,18
0,18
2037
0,1
0,1
2038
0,1
0,1
2039
0,1
0,1
2040
1
1
2041
0,1
0,1
10,49
15,99
TOTAL
5,5
Si en alguna anualidad el importe disponible para el abono de comisiones de
administración o gestión de ICO por parte del MITMA no fuera suficiente para cubrir los
desembolsos que deba realizar al ICO de acuerdo con la presente estipulación,
el MITMA desembolsará a ICO los importes correspondientes pendientes de pago en la
siguiente o siguientes anualidades en las que haya importe disponible suficiente.
En los casos de reajuste de las anualidades entre ejercicios de los importes
comprometidos, siempre que no se altere el importe total de los mismos, la tramitación
del expediente financiero de reajuste de anualidades no precisará la suscripción de una
Adenda, siendo suficiente el acuerdo de la comisión de seguimiento con la propuesta de
reprogramación de los importes, una vez valorada por dicha comisión la certificación
emitida por el ICO.
cve: BOE-A-2023-4642
Verificable en https://www.boe.es
AÑO