III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-4642)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la gestión de los avales por cuenta del Estado de la "Línea de avales rehabilitación edificatoria residencial".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26709
– Tres representantes de ICO, uno de los cuales pertenecerá de la Dirección de
Mediación y Pymes, otro a la Dirección de Asesoría Jurídica y otro a la Dirección de
Seguimiento y Recuperaciones.
La comisión se reunirá cuantas veces se considere necesario y sus funciones serán
el seguimiento del desarrollo del convenio, así como de cualquier otra incidencia de
interpretación y cumplimiento que pudiera producirse sobre el desarrollo del mismo.
En lo no previsto de forma expresa en este convenio para la comisión de
seguimiento, serán de aplicación las normas reguladoras de los órganos colegiados
contenidas en el capítulo II, sección 3.ª del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta.
Modificación.
Las disposiciones del presente convenio podrán ser parcial o totalmente modificadas
por acuerdo expreso de las partes, para la mejor eficiencia y eficacia de su finalidad,
previo cumplimiento de los requisitos formales y legales necesarios para ello. Las
modificaciones acordadas, en su caso, se adjuntarán como adenda al texto del convenio.
Las correspondientes adendas, que se tramitarán siguiendo el procedimiento que exija la
legislación vigente, resultarán eficaces una vez inscritas en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Serán
publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimoquinta.
Causas de extinción y efectos.
Las causas de extinción del presente convenio serán las previstas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Serán causas de extinción del presente convenio:
En caso de incumplimiento del convenio por una de las partes, la otra podrá notificar
a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado también a la comisión de seguimiento.
Si transcurrido el plazo de un mes persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la otra y a la comisión de seguimiento la concurrencia de la causa de
resolución del convenio y podrá considerar que el mismo queda resuelto desde ese
mismo momento. Si como consecuencia del incumplimiento, se declarara una obligación
de abono de cantidades, o de indemnización de los perjuicios causados éstos deberán
ser abonados en el plazo de dos meses desde su liquidación.
En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a los efectos de la resolución
del presente convenio. En cualquier caso, permanecerán vigentes las obligaciones
derivadas de las operaciones avaladas.
Decimosexta.
Publicidad de la línea.
Las partes firmantes se comprometen a destacar, en las actividades que realicen para la
difusión de las actuaciones previstas en el convenio, la colaboración prestada entre ellas, así
como a incorporar sus respectivos logotipos en los materiales que se produzcan y utilicen
para la publicidad o difusión de las actividades que pudieran ser realizadas.
cve: BOE-A-2023-4642
Verificable en https://www.boe.es
– El transcurso de la vigencia del convenio.
– El mutuo acuerdo de las partes.
– El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones pactadas por
parte de alguno de los firmantes. En este caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 51.c)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26709
– Tres representantes de ICO, uno de los cuales pertenecerá de la Dirección de
Mediación y Pymes, otro a la Dirección de Asesoría Jurídica y otro a la Dirección de
Seguimiento y Recuperaciones.
La comisión se reunirá cuantas veces se considere necesario y sus funciones serán
el seguimiento del desarrollo del convenio, así como de cualquier otra incidencia de
interpretación y cumplimiento que pudiera producirse sobre el desarrollo del mismo.
En lo no previsto de forma expresa en este convenio para la comisión de
seguimiento, serán de aplicación las normas reguladoras de los órganos colegiados
contenidas en el capítulo II, sección 3.ª del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta.
Modificación.
Las disposiciones del presente convenio podrán ser parcial o totalmente modificadas
por acuerdo expreso de las partes, para la mejor eficiencia y eficacia de su finalidad,
previo cumplimiento de los requisitos formales y legales necesarios para ello. Las
modificaciones acordadas, en su caso, se adjuntarán como adenda al texto del convenio.
Las correspondientes adendas, que se tramitarán siguiendo el procedimiento que exija la
legislación vigente, resultarán eficaces una vez inscritas en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Serán
publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimoquinta.
Causas de extinción y efectos.
Las causas de extinción del presente convenio serán las previstas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Serán causas de extinción del presente convenio:
En caso de incumplimiento del convenio por una de las partes, la otra podrá notificar
a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado también a la comisión de seguimiento.
Si transcurrido el plazo de un mes persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la otra y a la comisión de seguimiento la concurrencia de la causa de
resolución del convenio y podrá considerar que el mismo queda resuelto desde ese
mismo momento. Si como consecuencia del incumplimiento, se declarara una obligación
de abono de cantidades, o de indemnización de los perjuicios causados éstos deberán
ser abonados en el plazo de dos meses desde su liquidación.
En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a los efectos de la resolución
del presente convenio. En cualquier caso, permanecerán vigentes las obligaciones
derivadas de las operaciones avaladas.
Decimosexta.
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Las partes firmantes se comprometen a destacar, en las actividades que realicen para la
difusión de las actuaciones previstas en el convenio, la colaboración prestada entre ellas, así
como a incorporar sus respectivos logotipos en los materiales que se produzcan y utilicen
para la publicidad o difusión de las actividades que pudieran ser realizadas.
cve: BOE-A-2023-4642
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– El transcurso de la vigencia del convenio.
– El mutuo acuerdo de las partes.
– El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones pactadas por
parte de alguno de los firmantes. En este caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 51.c)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.