III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-4641)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la "Gestión Integrada de Servicios de Registro" como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Martes 21 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 26690

Presidencia la ostentará uno de los representantes de la SGAD, con rango de
Subdirector o funcionario en quien delegue.
3. La Comisión de Seguimiento se encargará también de estudiar las peticiones de
los Centros Usuarios en relación con GEISER y recibirá cuantas observaciones o quejas
se produzcan con motivo de su utilización por dichos Centros. Aprobará, asimismo, las
actuaciones realizadas y los planes de actuaciones futuras que se prevean realizar en el
desarrollo y mantenimiento de GEISER. La Comisión se reunirá con la periodicidad que
se determine en las normas de funcionamiento interno que la misma establezca.
4. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos.
5. En todo lo no previsto, su funcionamiento se sujetará al régimen jurídico que
para los órganos colegiados se establece en la Sección Tercera, del Capítulo Segundo,
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Régimen de resolución de conflictos.
1. Las partes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo en el seno de la
Comisión de Seguimiento recogida en el cláusula novena, cuantas discrepancias
resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio.
2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio que
se establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Undécima.

Resolución y extinción.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:

3. Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este convenio por denuncia de
cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra
parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.
4. La resolución del convenio no implicará devolución de la contribución económica
al sostenimiento del servicio, ni dará derecho a indemnización alguna.
5. En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las
actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas, incluidas
las previstas en la cláusula sexta. Para ello, en el momento de la resolución, las partes
acordarán un plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones en curso,
trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Duodécima.

Régimen de Protección de Datos, Seguridad y Confidencialidad.

1. El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que
se desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto por el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos

cve: BOE-A-2023-4641
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.