III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-4641)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la "Gestión Integrada de Servicios de Registro" como aplicación integral de registro.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26691
personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, y
demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.
2. Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de
mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
3. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de
confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser
divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este
documento sin el acuerdo unánime de las partes.
4. La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los
postulados de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, se extenderá indefinidamente aunque el convenio
se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o,
en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio
público.
Decimotercera. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimocuarta.
Creación de la Agencia Estatal de Administración Digital.
Las partes son conscientes de la posibilidad de que, en cumplimiento de la
disposición adicional centésima décima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, durante la vigencia del
convenio, puede producirse la constitución efectiva de la Agencia Estatal de
Administración Digital, que asumirá la posición jurídica de la SGAD.
En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes
firman electrónicamente el presente convenio.–El Secretario General de Administración
Digital, Juan Jesús Torres Carbonell.–La Directora del Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria, Belén Hernando Galán.
ANEXO I
Determinación de la contribución anual al mantenimiento del servicio
– Si N < 20.000, la contribución anual (C) al mantenimiento del servicio durante la
vigencia del inicial del convenio, o de cada una de sus prórrogas será 5.000 euros.
– Si 20.000 ≤ N < 250.000, la contribución anual (C) al mantenimiento del
servicio durante la vigencia del inicial del convenio, o de cada una de sus prórrogas
será 12.500 euros.
– Si 250.000 ≤ N < 1.000.000 la contribución anual (C) al mantenimiento del servicio
durante la vigencia inicial del convenio, o de cada una de sus prórrogas será 20.000 euros.
– Si 1.000.000 ≤ N < 2.000.000 la contribución anual (C) al mantenimiento del
servicio durante la vigencia inicial del convenio, o de cada una de sus prórrogas
será 30.000 euros.
cve: BOE-A-2023-4641
Verificable en https://www.boe.es
La contribución anual al mantenimiento de la sostenibilidad funcional y técnica de la
aplicación GEISER se establece en función de los siguientes criterios de uso y, teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que señala
la imposibilidad de que la aportación económica supere los gastos derivados de la
ejecución del convenio. Así se determinará, en función del número de asientos
registrales estimado (N):
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26691
personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, y
demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.
2. Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de
mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
3. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de
confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser
divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este
documento sin el acuerdo unánime de las partes.
4. La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los
postulados de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, se extenderá indefinidamente aunque el convenio
se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o,
en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio
público.
Decimotercera. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimocuarta.
Creación de la Agencia Estatal de Administración Digital.
Las partes son conscientes de la posibilidad de que, en cumplimiento de la
disposición adicional centésima décima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, durante la vigencia del
convenio, puede producirse la constitución efectiva de la Agencia Estatal de
Administración Digital, que asumirá la posición jurídica de la SGAD.
En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes
firman electrónicamente el presente convenio.–El Secretario General de Administración
Digital, Juan Jesús Torres Carbonell.–La Directora del Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria, Belén Hernando Galán.
ANEXO I
Determinación de la contribución anual al mantenimiento del servicio
– Si N < 20.000, la contribución anual (C) al mantenimiento del servicio durante la
vigencia del inicial del convenio, o de cada una de sus prórrogas será 5.000 euros.
– Si 20.000 ≤ N < 250.000, la contribución anual (C) al mantenimiento del
servicio durante la vigencia del inicial del convenio, o de cada una de sus prórrogas
será 12.500 euros.
– Si 250.000 ≤ N < 1.000.000 la contribución anual (C) al mantenimiento del servicio
durante la vigencia inicial del convenio, o de cada una de sus prórrogas será 20.000 euros.
– Si 1.000.000 ≤ N < 2.000.000 la contribución anual (C) al mantenimiento del
servicio durante la vigencia inicial del convenio, o de cada una de sus prórrogas
será 30.000 euros.
cve: BOE-A-2023-4641
Verificable en https://www.boe.es
La contribución anual al mantenimiento de la sostenibilidad funcional y técnica de la
aplicación GEISER se establece en función de los siguientes criterios de uso y, teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que señala
la imposibilidad de que la aportación económica supere los gastos derivados de la
ejecución del convenio. Así se determinará, en función del número de asientos
registrales estimado (N):