III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-4641)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la "Gestión Integrada de Servicios de Registro" como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26689
en el periodo correspondiente, ingresando la cuota anual de mantenimiento de una sola
vez en el primer trimestre del ejercicio siguiente.
4.º En el último ejercicio de vigencia del convenio, en caso de que el convenio
finalice antes del 31 de marzo, se acreditará e ingresará de forma acumulada con la
cuota de mantenimiento correspondiente al ejercicio anterior. Si el convenio finalizase
después del 31 marzo, INGESA ingresará la cuota de mantenimiento, previa acreditación
de las actuaciones realizadas, en el primer trimestre del ejercicio siguiente a la
finalización de la vigencia del convenio, como parte de la liquidación de los pagos del
mismo, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y sin incluir
ningún otro pago adicional.
Año de devengo
Presupuesto de imputación
–
Euros
Ejercicio presupuestario
2023 (anticipo por operaciones 10 %)
1.250
2023
2023 (cuota de mantenimiento)
11.250 (descontando el 10 %)
2024
2024
12.500
2025
2025
12.500
2026
2026
12.500
2027
En caso de no realizarse la contribución económica conforme a lo previsto en esta
cláusula, la SGAD podrá suspender el servicio proporcionado.
Séptima.
Vigencia.
1. Los efectos del presente convenio tendrán una duración de cuatro años que se
podrán prorrogar, conforme a lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector Público Estatal en el plazo de cinco días desde su formalización.
Asimismo, con posterioridad a su registro será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado».
3. En la adenda de prórroga se determinará de nuevo la contribución económica
correspondiente al citado periodo, de acuerdo con las tarifas contenidas en el anexo I del
convenio.
Octava. Modificación.
Este convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se
formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Comisión de Seguimiento.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, se constituye una Comisión de Seguimiento para el seguimiento, vigilancia y
control del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes y en especial, si
fuera necesario, para el cumplimiento de lo previsto en los artículos 51.2.c) y 52.3 de
dicha ley.
2. La Comisión estará formada por tres representantes de la SGAD designados por
su Secretario General y dos representantes de INGESA designados por su Dirección. La
cve: BOE-A-2023-4641
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26689
en el periodo correspondiente, ingresando la cuota anual de mantenimiento de una sola
vez en el primer trimestre del ejercicio siguiente.
4.º En el último ejercicio de vigencia del convenio, en caso de que el convenio
finalice antes del 31 de marzo, se acreditará e ingresará de forma acumulada con la
cuota de mantenimiento correspondiente al ejercicio anterior. Si el convenio finalizase
después del 31 marzo, INGESA ingresará la cuota de mantenimiento, previa acreditación
de las actuaciones realizadas, en el primer trimestre del ejercicio siguiente a la
finalización de la vigencia del convenio, como parte de la liquidación de los pagos del
mismo, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y sin incluir
ningún otro pago adicional.
Año de devengo
Presupuesto de imputación
–
Euros
Ejercicio presupuestario
2023 (anticipo por operaciones 10 %)
1.250
2023
2023 (cuota de mantenimiento)
11.250 (descontando el 10 %)
2024
2024
12.500
2025
2025
12.500
2026
2026
12.500
2027
En caso de no realizarse la contribución económica conforme a lo previsto en esta
cláusula, la SGAD podrá suspender el servicio proporcionado.
Séptima.
Vigencia.
1. Los efectos del presente convenio tendrán una duración de cuatro años que se
podrán prorrogar, conforme a lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector Público Estatal en el plazo de cinco días desde su formalización.
Asimismo, con posterioridad a su registro será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado».
3. En la adenda de prórroga se determinará de nuevo la contribución económica
correspondiente al citado periodo, de acuerdo con las tarifas contenidas en el anexo I del
convenio.
Octava. Modificación.
Este convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se
formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Comisión de Seguimiento.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, se constituye una Comisión de Seguimiento para el seguimiento, vigilancia y
control del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes y en especial, si
fuera necesario, para el cumplimiento de lo previsto en los artículos 51.2.c) y 52.3 de
dicha ley.
2. La Comisión estará formada por tres representantes de la SGAD designados por
su Secretario General y dos representantes de INGESA designados por su Dirección. La
cve: BOE-A-2023-4641
Verificable en https://www.boe.es
Novena.