III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-4641)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la "Gestión Integrada de Servicios de Registro" como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 26688

2. Por otra parte, la documentación electrónica contenida en la aplicación GEISER
correspondiente a los registros de INGESA estará disponible en la aplicación por un
periodo máximo de 1 año desde su entrada en el sistema.
Quinta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes.
1. En el caso de que una de las partes considere que se ha producido
incumplimiento de las obligaciones respectivas establecidas en la cláusula segunda y
tercera requerirá fehacientemente su cumplimiento dentro del plazo de quince días
desde la recepción de requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la
Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena del presente convenio.
2. Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará fehacientemente a la otra parte la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la liquidación de las
obligaciones económicas y técnicas pendientes que se dirimirán en la citada Comisión
de Seguimiento.
Sexta. Régimen económico.
La SGAD asume con cargo a sus propios recursos la obligación de proporcionar
tanto la adaptación del sistema para su implantación, como su mantenimiento, en los
términos recogidos respectivamente en las cláusulas tercera y cuarta.
El INGESA contribuirá al mantenimiento anual de la sostenibilidad funcional y técnica
del sistema con una contraprestación económica que se determina en base al uso del
servicio. El cálculo de esta contribución económica se realizará conforme a los criterios
establecidos en el anexo I del presente convenio.
En particular, INGESA ha estimado, para el período de vigencia del convenio, el uso
del sistema en los asientos registrales que se certifican conforme al modelo señalado en
el anexo II.
El pago de la contraprestación económica se efectuará según lo establecido en la
disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, debiendo INGESA satisfacer por cada anualidad de duración del
convenio el importe correspondiente a la SGAD mediante la realización, dependiendo del
régimen presupuestario aplicable, de la correspondiente transferencia de crédito con alta
en la aplicación presupuestaria que le será indicada por la SGAD, o mediante el ingreso
en Tesoro Público con el impreso modelo 069, o el que le sustituya en su momento, que
le será remitido por la SGAD para que ésta inicie, a posteriori, el correspondiente
expediente de generación de crédito en las aplicaciones presupuestarias que determine.
La aportación de INGESA a la SGAD se realizará en función del «uso efectivo»
según el siguiente procedimiento:
1.º INGESA ingresará en concepto de «anticipo por las operaciones preparatorias»,
tal como prevé el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, el 10 % de la cantidad fijada en el documento del anexo II «Estimación
de uso» para el periodo que comprende desde la entrada en vigor del presente convenio
hasta el 31 de diciembre, en el plazo máximo de un mes desde la conformidad de la
SGAD a dicho documento «Estimación de uso».
2.º En el periodo correspondiente del primer ejercicio de vigencia del convenio
INGESA ingresará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas, la
cuota de mantenimiento en una sola vez en el primer trimestre del ejercicio siguiente,
descontando la cuantía ingresada en concepto de «anticipo por las operaciones
preparatorias».
3.º Para los siguientes ejercicios de vigencia del convenio la contraprestación
económica se realizará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas

cve: BOE-A-2023-4641
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Núm. 44