III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-4640)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. y el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., en materia de propiedad industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26680
En virtud de lo cual, las partes convienen en suscribir el presente convenio en
materia de derechos de propiedad industrial, en materia de investigación e innovación,
en base a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene como objeto establecer un marco de colaboración entre la
OEPM y el ISCIII, con el fin de facilitar, impulsar y estimular el conocimiento y la
utilización de los derechos de Propiedad Industrial en adelante (PI) en materia de
investigación e innovación.
Segunda.
Obligaciones de la OEPM.
La OEPM se obliga por el presente convenio a la realización de las siguientes
actuaciones:
1. Colaborar en la difusión de los derechos de Propiedad Industrial a nivel general
para generar un mayor conocimiento en la materia mediante la realización de jornadas
informativas específicas dirigidas a los profesionales del ámbito de aplicación del
presente convenio, contribuyendo con ello al desarrollo de los profesionales del ISCIII y
de la plataforma ITEMAS.
2. Prestar apoyo técnico para formar a los profesionales del ISCIII y de la
plataforma ITEMAS, responsables de la gestión de la Propiedad Industrial, en materia de
protección industrial de los resultados de la investigación. Asimismo, cooperar en la
organización de jornadas formativas con el objeto de dar a conocer el sistema de
protección de la Propiedad Industrial en sus diversas formas, los servicios de información
tecnológica que ofrece la OEPM y los mecanismos de protección de los resultados de
investigación y desarrollo tecnológico.
3. Apoyar a los centros incluidos en el ámbito de aplicación del convenio, en los
procesos de búsqueda de documentación, estudios de patentabilidad, solicitud de
invenciones, solicitud de marcas y establecer un mecanismo de resolución de dudas
directo con los responsables de PI.
4. Incluir en su página web un enlace directo a la página web del ISCIII y de la
plataforma ITEMAS.
5. Proporcionar a los centros incluidos en el ámbito de aplicación del convenio, su
revista electrónica Info PI para su difusión a través de su página web.
6. Aplicar un 30% de descuento al precio de los Informes Tecnológicos de Patentes
e Informes de Vigilancia Tecnológica que soliciten los centros incluidos en el ámbito de
aplicación del convenio, de acuerdo con lo previsto en el apartado Segundo de la orden
IET/1186/2015, de 16 de junio, por la que se establecen los precios públicos de la Oficina
Española de Patentes y Marcas.
Tercera.
Obligaciones del ISCIII.
1. Cuando se trate de invenciones realizadas por los centros dependientes del
propio ISCIII y de la plataforma ITEMAS en España, no podrá solicitarse patente en
ningún país extranjero antes de transcurrido un mes desde que se solicitó la patente
(Española, Europea, PCT) ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM).
La OEPM autorizará, en el plazo de un mes, la presentación de una primera solicitud en
el extranjero cuando considere que la invención no es de interés para la defensa
nacional y su presentación en el extranjero no contraviniera lo previsto en los Acuerdos
Internacionales en materia de Defensa suscritos por España.
cve: BOE-A-2023-4640
Verificable en https://www.boe.es
El ISCIII se obliga por el presente convenio a las siguientes actuaciones:
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26680
En virtud de lo cual, las partes convienen en suscribir el presente convenio en
materia de derechos de propiedad industrial, en materia de investigación e innovación,
en base a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene como objeto establecer un marco de colaboración entre la
OEPM y el ISCIII, con el fin de facilitar, impulsar y estimular el conocimiento y la
utilización de los derechos de Propiedad Industrial en adelante (PI) en materia de
investigación e innovación.
Segunda.
Obligaciones de la OEPM.
La OEPM se obliga por el presente convenio a la realización de las siguientes
actuaciones:
1. Colaborar en la difusión de los derechos de Propiedad Industrial a nivel general
para generar un mayor conocimiento en la materia mediante la realización de jornadas
informativas específicas dirigidas a los profesionales del ámbito de aplicación del
presente convenio, contribuyendo con ello al desarrollo de los profesionales del ISCIII y
de la plataforma ITEMAS.
2. Prestar apoyo técnico para formar a los profesionales del ISCIII y de la
plataforma ITEMAS, responsables de la gestión de la Propiedad Industrial, en materia de
protección industrial de los resultados de la investigación. Asimismo, cooperar en la
organización de jornadas formativas con el objeto de dar a conocer el sistema de
protección de la Propiedad Industrial en sus diversas formas, los servicios de información
tecnológica que ofrece la OEPM y los mecanismos de protección de los resultados de
investigación y desarrollo tecnológico.
3. Apoyar a los centros incluidos en el ámbito de aplicación del convenio, en los
procesos de búsqueda de documentación, estudios de patentabilidad, solicitud de
invenciones, solicitud de marcas y establecer un mecanismo de resolución de dudas
directo con los responsables de PI.
4. Incluir en su página web un enlace directo a la página web del ISCIII y de la
plataforma ITEMAS.
5. Proporcionar a los centros incluidos en el ámbito de aplicación del convenio, su
revista electrónica Info PI para su difusión a través de su página web.
6. Aplicar un 30% de descuento al precio de los Informes Tecnológicos de Patentes
e Informes de Vigilancia Tecnológica que soliciten los centros incluidos en el ámbito de
aplicación del convenio, de acuerdo con lo previsto en el apartado Segundo de la orden
IET/1186/2015, de 16 de junio, por la que se establecen los precios públicos de la Oficina
Española de Patentes y Marcas.
Tercera.
Obligaciones del ISCIII.
1. Cuando se trate de invenciones realizadas por los centros dependientes del
propio ISCIII y de la plataforma ITEMAS en España, no podrá solicitarse patente en
ningún país extranjero antes de transcurrido un mes desde que se solicitó la patente
(Española, Europea, PCT) ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM).
La OEPM autorizará, en el plazo de un mes, la presentación de una primera solicitud en
el extranjero cuando considere que la invención no es de interés para la defensa
nacional y su presentación en el extranjero no contraviniera lo previsto en los Acuerdos
Internacionales en materia de Defensa suscritos por España.
cve: BOE-A-2023-4640
Verificable en https://www.boe.es
El ISCIII se obliga por el presente convenio a las siguientes actuaciones: