III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-4640)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. y el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., en materia de propiedad industrial.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Martes 21 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 26681

2. Participar en aquellas actividades desarrolladas por la OEPM para difundir la
Propiedad Industrial entre los profesionales mencionados, compartiendo su experiencia
en esta materia.
3. Incluir en su página web un enlace directo a la web de la OEPM.
4. Dar adecuada publicidad a las actuaciones de la OEPM en los foros en los que
participe.
5. Apoyar a la OEPM en la formación de sus técnicos y directivos en materia de
propiedad industrial, organizando conjuntamente sesiones formativas, cursos y
conferencias.
6. Divulgar la importancia y utilidad de la PI, así como de su observancia y de la
necesidad de lucha contra la falsificación dentro de sus programas de actividades.
Cuarta.

Régimen de personal.

El régimen de personal de cada una de las partes en el caso de que se desarrollen
actividades en la sede de la otra:
1. No supondrá en ningún caso alteración de la relación jurídica ni se adquirirá
derecho alguno frente a la otra parte en virtud de este convenio.
2. Se deberán respetar las normas de funcionamiento interno de sus instalaciones.
Quinta. Aspectos económicos.
Las partes acuerdan expresamente que las actuaciones a desarrollar por cada una
de ellas no supondrán desembolso económico alguno entre las partes.
Esta colaboración no podrá conllevar incremento de los gastos de personal
dependientes de las partes por ningún concepto, es decir, ni por incremento de los
efectivos ni por el de sus retribuciones ni por cualquier otro.
Respecto a las actuaciones a desarrollar por la OEPM, se estará a lo señalado en los
puntos segundo y tercero de la Orden IET/1186/2015, de 16 de junio, por la que se
establecen los precios públicos de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.
Sexta.

Régimen jurídico.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa y se rige por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, capítulo VI del título preliminar.

A efectos de realizar un seguimiento de las actividades contempladas en el presente
convenio, se crea una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de
cada una de las partes, que velará, por el seguimiento de las actividades convenidas. La
Comisión de Seguimiento será presidida por uno de los representantes de la OEPM.
Los dos representantes de la OEPM serán designados por la Directora de la OEPM.
Los dos representantes del ISCIII serán designados por el Director del ISCIII.
Ambas partes, podrán proponer a través de dichos representantes la adopción de
cualquier otra actuación en el ámbito objetivo del convenio que se considere de interés
para estimular la protección de los derechos de Propiedad Industrial en sus diversas
formas, durante el período de vigencia del presente convenio.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.1.c) y 52.3 de esta Ley.

cve: BOE-A-2023-4640
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Seguimiento de las actividades.