III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-4632)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid y el Ateneo Científico, Literario y Artístico de Madrid, para la creación de la Comisión Interadministrativa del Acontecimiento de Excepcional Interés Público "Bicentenario del Ateneo de Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Martes 21 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 26638

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de dicha Ley. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa
en el boletín oficial de las otras administraciones firmantes.
Duodécima.

Liquidación.

Una vez finalizadas las actuaciones, el Ateneo de Madrid, como entidad encargada
de la realización material del programa para la celebración del «Bicentenario del Ateneo
de Madrid», presentará a la comisión, un informe económico que contendrá una relación
completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones
realizadas en relación con dicho acontecimiento.
Tras tomar en consideración el informe económico del Ateneo de Madrid, se
someterá a la aprobación de la Comisión, por unanimidad y antes del 1 de septiembre
de 2025, la propuesta de liquidación presentada por la Secretaría de la Comisión.
Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, la comisión propondrá su
disolución, que será aprobada, por unanimidad, por todas las entidades que la integran,
siempre que se haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la
Ley 49/2002, y el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de
octubre.
La Comisión se disolverá, en cualquier caso, con anterioridad al 30 de diciembre
de 2025.
Decimotercera.

Régimen de modificación del convenio.

La modificación de los términos recogidos en el presente convenio requerirá de
acuerdo unánime de las partes. Cualquiera de las partes podrá instar de las otras la
modificación de los términos del convenio.
Decimocuarta.

Causas de resolución y extinción del convenio y efectos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás personas firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio o en
las leyes.

cve: BOE-A-2023-4632
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio: