III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-4632)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid y el Ateneo Científico, Literario y Artístico de Madrid, para la creación de la Comisión Interadministrativa del Acontecimiento de Excepcional Interés Público "Bicentenario del Ateneo de Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Martes 21 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 26637

excepcional interés público. Su empleo en el campo publicitario por parte de terceros a
los que se confiera el derecho de uso con la finalidad de promover y divulgar el
acontecimiento se deberá ajustar al «Manual de aplicación o uso de marca» aprobado
por la comisión. Los demás firmantes podrán hacer uso de estos signos distintivos,
siempre que hagan constar que lo hacen en el marco de este convenio.
En las actuaciones realizadas por el Ateneo de Madrid, en las que se lleve a cabo
publicidad del acontecimiento, figurarán los logotipos de todas las entidades
participantes en la comisión, en igualdad de condiciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el
artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán
presentar una solicitud dirigida a la comisión, en los modelos de solicitud normalizados
que se facilitarán por la misma.
2. El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá 15 días después de la
finalización del acontecimiento.
3. Esta solicitud se presentará en los lugares y forma previstos en los artículos 16.4
y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y se dirigirá a la secretaría de la comisión interadministrativa.
No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de dicha Ley deberán
relacionarse y presentar su solicitud por medios electrónicos, en la dirección electrónica
que al efecto quede habilitada.
En caso de insuficiencia de la documentación presentada, la comisión podrá requerir
al interesado para que subsane en el plazo de diez días y acompañe los documentos
preceptivos. Transcurrido dicho plazo sin atender el requerimiento o sin subsanar
debidamente los defectos advertidos se le tendrá por desistido en su petición,
notificándole tal circunstancia.
Si alguna solicitud carece manifiestamente de fundamento, se archivará la misma,
notificándole el archivo al interesado.
4. La solicitud de certificación será examinada por la comisión, que, en su caso,
acordará su emisión, siendo necesario para su estimación el voto favorable del
representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
5. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la
comisión será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya
tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.
El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que
complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del
requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el
transcurso del plazo concedido para la subsanación.
6. Transcurrido el plazo de notificación de las certificaciones sin que el interesado
haya recibido requerimiento o notificación alguna acerca de su solicitud, se entenderá
cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la
Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una
copia sellada de la solicitud.
7. Las resoluciones emitidas por la comisión agotarán la vía administrativa y contra
las mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del
recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Undécima.

Eficacia, vigencia y publicidad.

El convenio estará vigente desde el día de su firma y durante la celebración del
bicentenario y la ejecución completa de la liquidación y en todo caso hasta el 30 de
diciembre de 2025, fecha en que quedará extinguido.

cve: BOE-A-2023-4632
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Procedimiento de emisión de las certificaciones.