III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-4632)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid y el Ateneo Científico, Literario y Artístico de Madrid, para la creación de la Comisión Interadministrativa del Acontecimiento de Excepcional Interés Público "Bicentenario del Ateneo de Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Martes 21 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 26636

b) Ordenar la convocatoria de las sesiones de la comisión y fijar el orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de estas y suspenderlas por causas
justificadas. Dirigir las deliberaciones, y decidir, con voto de calidad, las votaciones en
caso de empate, salvo en el supuesto de certificación de la adecuación de los gastos
realizados a los objetivos y planes del programa, para lo cual se requiere el voto
favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, de las cláusulas de este
convenio y de las normas legales aplicables a los actos de la comisión.
e) Formular iniciativas y propuestas a la comisión.
f) Autorizar, con su visto bueno, las actas de las reuniones y las certificaciones que
la Comisión deba expedir, en especial aquellas que constituyen su objetivo esencial.
g) Cualquier otra de índole general y análoga a las anteriores que conforme a la
legislación vigente le correspondan.
Séptima. Sede.
La sede de la comisión interadministrativa, donde celebrará sus reuniones, se
ubicará en la sede del Ateneo de Madrid, Calle Prado 21 de Madrid, sin perjuicio de que
pueda reunirse en lugar distinto, cuando así se acuerde de manera expresa o lo
disponga el presidente en la convocatoria de la sesión.
La Comisión Interadministrativa podrá asimismo celebrar reuniones de forma
telemática, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.

La financiación de la programación oficial del acontecimiento corresponderá
íntegramente al Ateneo de Madrid, quien la realizará con cargo a sus presupuestos, así
como, en su caso, con aportaciones, subvenciones, donaciones o con otros ingresos de
carácter privado, asumiendo la condición de destinatario y administrador de las
donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento.
En este sentido, las administraciones públicas firmantes, Administración General del
Estado, Comunidad de Madrid y Ayuntamiento de Madrid, no asumen con la firma de
este convenio, ni asumirán, al amparo de este, obligación económica alguna que derive
de las actuaciones realizadas por el Ateneo de Madrid. Todo ello sin perjuicio de las
obligaciones que, a través de los instrumentos que el marco jurídico que le es de
aplicación ofrece, pueda asumir relacionadas con la celebración del acontecimiento de
excepcional interés público «Bicentenario del Ateneo de Madrid» o las actividades que
se desarrollen en torno al mismo.
El Ateneo de Madrid será el encargado de ordenar y captar cuantos recursos
económicos sean precisos para la financiación de las actividades y programas propios
del acontecimiento y, en su caso, para el apoyo de los calificados como de interés para el
mismo.
Los recursos económicos captados en el marco y con los beneficios de los planes y
programas de actividades de «Bicentenario del Ateneo de Madrid» se aplicarán
exclusivamente a la realización de los citados planes y programas aprobados por la
comisión, cuya ejecución será llevada a cabo por el Ateneo de Madrid, entidad que
asumirá las eventuales pérdidas que en el programa de apoyo al acontecimiento se
pudieran producir, no correspondiendo obligación económica alguna por este concepto a
las administraciones públicas firmantes, Administración General del Estado, Comunidad
de Madrid y Ayuntamiento de Madrid.
Novena. Logotipo.
El Ateneo de Madrid será el titular del derecho de propiedad sobre los signos
distintivos denominativos, gráficos o mixtos que identifiquen a este acontecimiento de

cve: BOE-A-2023-4632
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Financiación del evento.