III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-4632)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid y el Ateneo Científico, Literario y Artístico de Madrid, para la creación de la Comisión Interadministrativa del Acontecimiento de Excepcional Interés Público "Bicentenario del Ateneo de Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26635
Los miembros de la comisión interadministrativa actúan por razón del cargo
originario, no pudiendo percibir remuneración alguna en concepto de dietas de asistencia
a las reuniones de la comisión.
El régimen de adopción de acuerdos de la comisión será por mayoría simple de los
miembros asistentes, si bien, en caso de empate, quien ostente la Presidencia tendrá
voto de calidad. Para la emisión de las certificaciones a que hace referencia el
artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002 se requerirá el voto favorable del representante del
Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Cuarta. Funciones de la comisión interadministrativa.
La comisión tendrá las siguientes funciones:
1. La aprobación de los planes y programas de actividades específicas a ejecutar
para el adecuado desarrollo del acontecimiento «Bicentenario del Ateneo de Madrid»,
que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición
adicional septuagésima cuarta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre.
2. La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público
«Bicentenario del Ateneo de Madrid» y del «Manual de aplicación o uso de marca» para
el empleo, con la finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos,
etc., que identifiquen al acontecimiento de excepcional interés público «Bicentenario del
Ateneo de Madrid».
El «Manual de aplicación o uso de marca» se ajustará al «Manual de aplicación de
los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y
de los incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y
publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos
de excepcional interés público», aprobado mediante Resolución de 25 de enero de 2018,
de la Dirección General de Tributos.
3. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes
del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002.
4. La remisión al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, de una copia de
las certificaciones emitidas en el trimestre anterior.
5. El acuerdo de disolución de la comisión interadministrativa, que deberá ser
aprobada por unanimidad.
6. El ejercicio de las funciones de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes a las que se refiere el
artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El Ateneo de Madrid se encargará de la preparación del programa de actividades y
actuaciones, que se someterá a la aprobación de la comisión, así como de la realización
material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución de dicho programa
para la conmemoración del acontecimiento de excepcional interés público «Bicentenario
del Ateneo de Madrid».
El Ateneo de Madrid, como encargado de la ejecución material del programa,
autorizará a terceros el uso del logotipo del acontecimiento de excepcional interés
público «Bicentenario del Ateneo de Madrid» en las condiciones previstas en el referido
Manual.
Sexta.
Funciones de la Presidencia de la comisión.
La Presidencia de la comisión tendrá las siguientes funciones:
a)
Representar legalmente a la comisión.
cve: BOE-A-2023-4632
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Entidad encargada de la ejecución material del programa.
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26635
Los miembros de la comisión interadministrativa actúan por razón del cargo
originario, no pudiendo percibir remuneración alguna en concepto de dietas de asistencia
a las reuniones de la comisión.
El régimen de adopción de acuerdos de la comisión será por mayoría simple de los
miembros asistentes, si bien, en caso de empate, quien ostente la Presidencia tendrá
voto de calidad. Para la emisión de las certificaciones a que hace referencia el
artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002 se requerirá el voto favorable del representante del
Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Cuarta. Funciones de la comisión interadministrativa.
La comisión tendrá las siguientes funciones:
1. La aprobación de los planes y programas de actividades específicas a ejecutar
para el adecuado desarrollo del acontecimiento «Bicentenario del Ateneo de Madrid»,
que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición
adicional septuagésima cuarta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre.
2. La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público
«Bicentenario del Ateneo de Madrid» y del «Manual de aplicación o uso de marca» para
el empleo, con la finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos,
etc., que identifiquen al acontecimiento de excepcional interés público «Bicentenario del
Ateneo de Madrid».
El «Manual de aplicación o uso de marca» se ajustará al «Manual de aplicación de
los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y
de los incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y
publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos
de excepcional interés público», aprobado mediante Resolución de 25 de enero de 2018,
de la Dirección General de Tributos.
3. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes
del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002.
4. La remisión al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, de una copia de
las certificaciones emitidas en el trimestre anterior.
5. El acuerdo de disolución de la comisión interadministrativa, que deberá ser
aprobada por unanimidad.
6. El ejercicio de las funciones de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes a las que se refiere el
artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El Ateneo de Madrid se encargará de la preparación del programa de actividades y
actuaciones, que se someterá a la aprobación de la comisión, así como de la realización
material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución de dicho programa
para la conmemoración del acontecimiento de excepcional interés público «Bicentenario
del Ateneo de Madrid».
El Ateneo de Madrid, como encargado de la ejecución material del programa,
autorizará a terceros el uso del logotipo del acontecimiento de excepcional interés
público «Bicentenario del Ateneo de Madrid» en las condiciones previstas en el referido
Manual.
Sexta.
Funciones de la Presidencia de la comisión.
La Presidencia de la comisión tendrá las siguientes funciones:
a)
Representar legalmente a la comisión.
cve: BOE-A-2023-4632
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Entidad encargada de la ejecución material del programa.