III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-4644)
Resolución de 15 de febrero de 2023, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con la Corporación Radio Televisión Española, para la preservación y accesibilidad al patrimonio cinematográfico español.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26725
RTVE aplicará como referencia para la venta comercial a terceros de los elementos
cedidos el precio de mercado para este tipo de materiales, en consideración a la finalidad,
sistemas de comunicación y ámbito geográfico de difusión, según sus propias tarifas.
2. Los ingresos netos obtenidos por la comercialización del fondo documental serán
repartidos de la siguiente manera:
Del 100 % de dichos ingresos netos en concepto de royalties, el reparto entre las
partes será al 50 %. No se considerarán ingresos en concepto de royalties, los
duplicados y gastos técnicos de material que sea necesario realizar en las cesiones de
los derechos de explotación comercial que RTVE efectúe con terceros. Considerando
anualidades anteriores, los ingresos netos esperados por el ICAA están en el intervalo
entre 131.039 euros y 34.673 euros considerando los generados entre 2014 y 2020.
3. RTVE remitirá anualmente, dentro del primer trimestre de cada año, al ICAA
(Filmoteca Española) una liquidación con la evolución comercial de los fondos
documentales pertenecientes al ICAA que incluirá el siguiente detalle en relación
exclusivamente a estos fondos:
– Ventas efectuadas, con detalle del tiempo de imágenes u otros materiales
propiedad del ICAA utilizadas con relación a la duración del programa o unidades o
partes del mismo.
– Tarifas.
– Ingresos netos percibidos.
– Porcentaje a aplicar a cada una de las partes.
A tal efecto, el ICAA (Filmoteca Española) emitirá la factura correspondiente en los
plazos que tiene estipulados, para su abono por RTVE.
Cuarta. Comisión de seguimiento.
Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones
comunes que correspondan, se constituirá una comisión compuesta por dos
representantes de cada parte designados por los abajo firmantes respectivamente.
La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que
pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere
necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.
Eficacia, vigencia y publicidad.
1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal, que se efectuará en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización.
2. Tendrá una vigencia de dieciocho meses y podrá prorrogarse por voluntad
unánime y expresa de las partes por un periodo máximo de otros dieciocho meses,
siguiendo los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el
convenio original.
3. El convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización, y se hará público, asimismo, a través del Portal de
la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Sexta. Modificación y extinción del convenio.
1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su
vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y
publicidad que los establecidos para el convenio original.
cve: BOE-A-2023-4644
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26725
RTVE aplicará como referencia para la venta comercial a terceros de los elementos
cedidos el precio de mercado para este tipo de materiales, en consideración a la finalidad,
sistemas de comunicación y ámbito geográfico de difusión, según sus propias tarifas.
2. Los ingresos netos obtenidos por la comercialización del fondo documental serán
repartidos de la siguiente manera:
Del 100 % de dichos ingresos netos en concepto de royalties, el reparto entre las
partes será al 50 %. No se considerarán ingresos en concepto de royalties, los
duplicados y gastos técnicos de material que sea necesario realizar en las cesiones de
los derechos de explotación comercial que RTVE efectúe con terceros. Considerando
anualidades anteriores, los ingresos netos esperados por el ICAA están en el intervalo
entre 131.039 euros y 34.673 euros considerando los generados entre 2014 y 2020.
3. RTVE remitirá anualmente, dentro del primer trimestre de cada año, al ICAA
(Filmoteca Española) una liquidación con la evolución comercial de los fondos
documentales pertenecientes al ICAA que incluirá el siguiente detalle en relación
exclusivamente a estos fondos:
– Ventas efectuadas, con detalle del tiempo de imágenes u otros materiales
propiedad del ICAA utilizadas con relación a la duración del programa o unidades o
partes del mismo.
– Tarifas.
– Ingresos netos percibidos.
– Porcentaje a aplicar a cada una de las partes.
A tal efecto, el ICAA (Filmoteca Española) emitirá la factura correspondiente en los
plazos que tiene estipulados, para su abono por RTVE.
Cuarta. Comisión de seguimiento.
Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones
comunes que correspondan, se constituirá una comisión compuesta por dos
representantes de cada parte designados por los abajo firmantes respectivamente.
La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que
pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere
necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.
Eficacia, vigencia y publicidad.
1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal, que se efectuará en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización.
2. Tendrá una vigencia de dieciocho meses y podrá prorrogarse por voluntad
unánime y expresa de las partes por un periodo máximo de otros dieciocho meses,
siguiendo los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el
convenio original.
3. El convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización, y se hará público, asimismo, a través del Portal de
la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Sexta. Modificación y extinción del convenio.
1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su
vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y
publicidad que los establecidos para el convenio original.
cve: BOE-A-2023-4644
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.